Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 328/2010

Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Mendoza a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 10/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0191243/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA, a través del Decreto Nº 491 del 31 de marzo de 2010 prorroga del 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre del mismo año lo aprobado mediante el Decreto Nº 839 del 5 de mayo de 2009, por el cual se declaró el estado de emergencia agropecuaria por sequía a las explotaciones de ganado mayor y menor ubicadas en las zonas de secano de los Departamentos General Alvear, San Rafael, Malargüe, Santa Rosa, La Paz, Junín, Maipú, Guaymallén, Lavalle, Las Heras, Luján de Cuyo, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, Rivadavia y San Martín.

Que el área comprendida en el mencionado Decreto Nº 491/10 fue declarada en estado de emergencia agropecuaria por sequía a nivel nacional del 1º de marzo de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010 mediante la Resolución Nº 43 de fecha 22 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Provincia de MENDOZA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se prorrogue el estado de emergencia agropecuaria en el área indicada en el primer considerando dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida y entiende que es pertinente prorrogar el estado de emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de la producción ganadera afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el actual ciclo productivo para las producciones de ganado mayor y menor en los Departamentos General Alvear, San Rafael, Malargüe, Santa Rosa, La Paz, Junín, Maipú, Guaymallén, Lavalle, Las Heras, Luján de Cuyo, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, Rivadavia y San Martín finaliza el 31 de diciembre de 2010, según consta en el Acta de la reunión del 1 de julio de 2010 de la mencionada COMISION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria a la producción de ganado mayor y menor en zonas de secano afectada por sequía de los Departamentos General Alvear, San Rafael, Malargüe, Santa Rosa, La Paz, Junín, Maipú, Guaymallén, Lavalle, Las Heras, Luján de Cuyo, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, Rivadavia y San Martín, desde el 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, que fuera declarado en estado de emergencia agropecuaria mediante la Resolución Nº 43 de fecha 22 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Determínase que el 31 de diciembre de 2010 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de ganado mayor y menor del área indicada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.