Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 58/2010

Apruébanse los proyectos de desarrollo productivo territorial correspondientes a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0307826/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y 138 de fecha 24 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó el nombre de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que por el decreto mencionado ut supra, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300, creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que, por el artículo citado en el considerando precedente también se dispuso que los Contratos de Fideicomiso correspondientes al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y al FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que mediante la Disposición Nº 138 de fecha 24 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se introdujeron modificaciones a la mencionada norma reglamentaria, incorporando un nuevo canal de financiamiento dirigido a promover iniciativas de desarrollo productivo territorial, nuevas o preexistentes, como instancia posterior a la finalización de los proyectos de fortalecimiento operativo que las agencias involucradas han ejecutado con anterioridad.

Que de las modificaciones introducidas surge que en el inciso D), del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL vigente, se prevé destinar la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) para financiar proyectos de desarrollo productivo territorial que signifiquen una instancia ampliada y/o superadora de un proyecto de fortalecimiento operativo previamente ejecutado y finalizado.

Que también podrán afectarse a la financiación de proyectos de desarrollo productivo territorial los saldos que surjan por la diferencia entre el monto aprobado y el monto efectivamente ejecutado en cada proyecto de este tipo, generando un saldo que en su ejecución total y final no podrá superar el valor asignado en el inciso D) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias.

Que en la Disposición Nº 138/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se ha entendido apropiado implementar el mecanismo de ventanilla permanente para la presentación de proyectos, por lo que no se estableció una fecha límite para ello, pudiendo ser considerados todos los proyectos presentados hasta la concurrencia o agotamiento de los fondos disponibles.

Que en virtud de lo previsto en el referido Marco Reglamentario se ha procedido, en el ámbito de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a evaluar las condiciones de presentación y los contenidos de los proyectos de desarrollo territorial presentados en esta instancia, en virtud de los criterios contemplados en dicho marco.

Que de dichos informes de evaluación surge que OCHO (8) proyectos se encuentran en condiciones de ser aprobados, de acuerdo con los puntajes y valores resultantes de su evaluación.

Que en virtud de la posible reformulación de los cronogramas y valores originales de cada proyecto, que pudiera derivarse como resultado de la evaluación precitada, la aprobación de los proyectos que obtengan puntaje suficiente se hará ad referéndum de la aceptación de las condiciones de aprobación, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Que en el expediente citado en el Visto, obra un informe producido por la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en el que concluye que existen fondos disponibles para afrontar los gastos que demanden de los proyectos cuya aprobación se tramita por la presente medida.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, los fondos necesarios para financiar los proyectos de desarrollo productivo territorial aprobados, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los proyectos de desarrollo productivo territorial correspondientes a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que se detallan en el Anexo l que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución, en base a los puntajes y montos allí consignados, ad referéndum de la aceptación de los términos y condiciones de aprobación por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Art. 2º — La manifestación de la aceptación de los términos en que ha sido aprobado el proyecto, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias, se efectuará mediante la rúbrica y presentación de la Nota de Aceptación cuyo modelo se adjunta como Anexo II, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución. El plazo para presentar la mencionada Nota no podrá superar los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida.

Art. 3º — Procédese a la financiación de los proyectos aprobados por el Artículo 1º de la presente medida, a través del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y/o el Comité de Administración delFONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), según el mecanismo que dichos Comités acuerden y en función de las solicitudes de desembolso que apruebe la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con las condiciones y cronogramas aprobados por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 4º — Los gastos que demande la financiación de los proyectos aprobados por el Artículo 1º de la presente medida, serán solventados con cargo a los fondos asignados en el inciso D) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Art. 5º — La presente medida, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I

AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO

PROYECTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL - DISPOSICION ex SSPyMEyDR Nº 138/10

PROYECTOS APROBADOS

ANEXO II

NOTA DE ACEPTACION

PROYECTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL PRESENTADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA DISPOSICION ex SSPyMEyDR Nº 138/10

FORMULARIO TIPO PARA MANIFESTAR CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES DE APROBACION DE LOS PROYECTOS ASIGNADOS

AGENCIA:

PROVINCIA:

RESPONSABLE:

DOMICILIO:

Por la presente se manifiesta conformidad con las condiciones, montos y cronograma aprobados para el Proyecto de Desarrollo Territorial presentado por esta Agencia Regional de Desarrollo Productivo, en el marco de lo dispuesto por la Disposición ex SSPyMEyDR Nº 138/10 y el Reglamento Anexo a la Disposición ex SSPyMEyDR Nº 114/06.

_________________________

Firma del Representante Legal

BUENOS AIRES, ___ de ________ de 20__

Se deberá acreditar la personería invocada