Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 71/2010

lnclúyese a los trabajadores que desempeñan la actividad de arándanos en el ámbito de la Comisión Asesora Regional N° 8.

Bs. As., 14/9/2010

VISTO, el Expediente Nº 1.346.054/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia de una presentación de la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), mediante la cual solicita a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A) la inclusión de la Provincia de TUCUMAN, jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL Nº 8, en las Resoluciones que determinan las remuneraciones mínimas y las condiciones laborales para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de ARANDANOS en el ámbito de las restantes jurisdicciones del país.

Que actualmente la Provincia de TUCUMAN se encuentra excluida de la regulación sobre condiciones laborales aprobadas mediante Resolución CNTA Nº 39/05 y de las remuneraciones mínimas aprobadas mediante la Resolución C.N.T.A. Nº 77/09 para los trabajadores de la actividad de ARANDANOS en el ámbito de todo el país.

Que las remuneraciones y condiciones de trabajo en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 8 (Provincia de TUCUMAN) son dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) en base a propuestas elevadas por la referida Comisión Asesora y negociadas a nivel regional por la entidad empresaria Asociación de Productores de Arándanos de Tucumán y la entidad sindical Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores; en tanto que las de ámbito de aplicación nacional —con excepción de la Provincia de Tucumán— son dictadas en base a acuerdos alcanzados por la entidad empresaria Cámara Argentina de Productores de Arándanos y Otros Berries (CAPAB) y la citada entidad sindical.

Que en dicha Provincia, las condiciones de trabajo y las remuneraciones de la actividad se hayan fijadas por las Resoluciones C.N.T.A. Nº 86/05 y Nº 48/08 respectivamente, las que consagran derechos y montos salariales sustancialmente inferiores que las normas referidas en el párrafo precedente.

Que al haber tomado intervención la C.N.T.A., se requirieron informes técnicos sobre la producción de Arándanos en la Provincia de Tucumán, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; áreas cuyas competencias se relacionan de diversas maneras con la actividad.

Que ambos informes coincidieron en señalar que la actividad creció de manera rápida, llegando a igualar e incluso superar a las que se desarrollan en las Provincias de Entre Ríos y Buenos Aires, principales productoras del país, en cuanto costos, precios de ventas, acceso a mercados internacionales, productividad y tecnología, encontrándose junto a las referidas jurisdicciones entre las tres (3) primeras productoras del país.

Que posee una producción denominada "primicia", que tiene un precio de mercado sustancialmente superior a los de la producción estacional y recibe una alta demanda de mano de obra estacional, teniendo como destino principal el importante mercado Norteamericano, para cuya provisión se ha dispuesto incluso de un sistema de exportación directa a través de vuelos charters despachados desde la Provincia.

Que ya no es pertinente considerar a la actividad como incipiente, dado que la producción se ha estimulado fuertemente durante el trienio 2004-2007, constituyendo actualmente un cultivo consolidado; observando altos estándares de tecnificación, calidad y productividad.

Que la exclusión de la Provincia de Tucumán de las Resoluciones C.N.T.A. que regulan condiciones y salarios en el ámbito del resto de las jurisdicciones del país, fueron de carácter excepcional y transitorio, justificándose de manera exclusiva en la necesidad de fomentar una producción regional de carácter incipiente.

Que luego de un amplio debate, analizados los antecedentes normativos, las actuaciones y los informes elevados por las mencionadas carteras de Estado, surge con evidencia que las razones que originalmente motivaron la exclusión han perdido su vigencia, razón por la cual cabe colegir que ya no existen razones para continuar sosteniendo la misma.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Inclúyase a los trabajadores que desempeñan la actividad de ARANDANOS en el ámbito de la COMISION ASESORA REGIONAL Nº 8 (Provincia de TUCUMAN), en el ámbito de aplicación de la Resolución C.N.T.A. Nº 72 de fecha 9 de diciembre de 2009 y de la Resolución C.N.T.A. Nº 39 de fecha 15 de noviembre de 2005.

Art. 2º — Deróguese la Resolución C.N.T.A. Nº 48 de fecha 1º de octubre de 2008 y la Resolución C.N.T.A. Nº 82 de fecha 14 de diciembre de 2006.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.