MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1132/2010

CCT Nº 1144/2010 "E"

Registros Nº 1154/2010 y Nº 1155/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.367.064/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/44 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA y el PATRONATO DE LA INFANCIA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado convenio renueva a su antecesor registrado bajo el Nº 551/08, del cual también son signatarias.

Que las partes han convenido que la entrada en vigencia de dicho instrumento opera a partir del día 1 de abril de 2010.

Que asimismo a fojas 45/47 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el PATRONATO DE LA INFANCIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte a fojas 48/49 de los actuados citados en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los precitados Acuerdos, las partes convienen condiciones salariales y el pago de sumas no remunerativas, conforme el texto al cual se remite.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas y los Acuerdos suscriptos, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas obrante a fojas 38/44 del Expediente Nº 1.367.064/10, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA y el PATRONATO DE LA INFANCIA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 45/47 del Expediente Nº 1.367.064/10, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el PATRONATO DE LA INFANCIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.367.064/10, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas obrante a fojas 38/44, el Acuerdo obrante a fojas 45/47 y el Acuerdo obrante a fojas 48/49, todos ellos del Expediente Nº 1.367.064/10.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 551/08.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas y de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.367.064/10

Buenos Aires, 11 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1132/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 38/44 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 45/47 y 48/49 del expediente principal, quedando registrados con los números 1144/10 "E", 1154/10 y 1155/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo

Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles - Sociedad Damas

de la Misericordia y Patronato de la Infancia

Artículo 1º: PARTES INTERVINIENTES: Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles por la parte obrera y ENTIDADES BENEFICAS (Sociedad Damas de la Misericordia y Patronato de la Infancia) por la parte Empleadora.

Artículo 2º: VIGENCIA TEMPORAL: Desde el 1º de abril de 2010 al 30 de abril de 2012 una vez homologado el presente CCT por la autoridad de aplicación.

Artículo 3º: AMBITO DE APLICACION: En todo lugar donde tengan filiales las entidades benéficas firmantes y en sus respectivas sedes.

Artículo 4º: PERSONAL COMPRENDIDO: Jerárquico, administrativo, de maestranza y servicio. Se considera excluidos de este convenio colectivo las siguientes funciones: gerente general, gerentes y subgerentes o funciones similares de mayor responsabilidad que las indicadas en la primera categoría. El personal excluido podrá ser incluido al presente Convenio Colectivo a su pedido y de común acuerdo con su empleador.

Artículo 5º: JORNADA DE TRABAJO: Los sueldos especificados en esta convención colectiva de trabajo, serán para todos los trabajadores que cumplan jornadas semanales de 44 horas. En caso de menor jornada, serán liquidadas en forma proporcional sobre la base de 40 horas semanales.

Dado que las entidades empleadoras, por su naturaleza, en su mayoría desarrollan actividades los fines de semana y feriados, se deja expresamente aclarado que en aquellos casos que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador goce de un día y medio de descanso en la semana, las horas trabajadas en tales condiciones los días sábados y domingos se liquidarán sin recargo.

En todos los casos el personal gozará de un día y medio de franco semanal, debiéndosele otorgar un domingo libre por mes el que le será compensado con uno de los días libres de la semana.

Los medios francos podrán ser acumulados en forma quincenal, permitiéndose así el goce de tres francos completos en el período. Los francos no podrán acumularse con licencia o franquicia alguna, debiéndose trasladar su goce en tal caso a la semana subsiguiente de la finalización de aquéllas.

El personal que se desempeña como velador en trabajo pasivo, gozará de dos francos completos por semana.

Artículo 6º: MODALIDADES Y CONDICIONES LABORALES: El personal mantendrá la jornada de trabajo que tenga estipulada a la firma del presente Convenio, no pudiendo ser modificado salvo acuerdo de partes. El empleador podrá establecer la modalidad de trabajo por equipos y realizar las modificaciones que resulten necesarias al horario de los trabajadores para cubrir las necesidades del servicio, siempre que ello no implique un cambio de horario corrido a alternado y no cause perjuicio material acreditable al trabajador. Las horas que excedan la jornada normal del trabajador se abonarán como extras.

Artículo 7º: VACANTES: En caso de vacantes, se llenarán con el personal más antiguo siempre que reúna las cualidades de capacidad e idoneidad necesarias.

Artículo 8º: REDUCCION DE PERSONAL: Cuando por razones de economía o distribución de trabajo el personal debiera ser reducido, sin perjuicio de lo que establezcan las normas generales en la materia, se comenzará la reducción con los empleados y obreros recién ingresados.

Artículo 9º: LICENCIAS: Además de las que les correspondieren por ley, el personal gozará de las siguientes licencias:

a.- Por casamiento: 12 días corridos.

b.- Por fallecimiento de familiares de primer grado: 5 días corridos si hubiese residido en la Capital Federal o a 60 km. y 6 días si hubiera residido en el interior. Familiares de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad: 2 días corridos.

c.- Por mudanza: 2 días, cuando tenga familiares a su cargo, y 1 día, cuando no tenga familiares a su cargo.

d.- Licencia anual ordinaria: De 1 año cumplido hasta 5 años: 16 días corridos; de 5 años cumplidos hasta 10 años: 24 días corridos; de 10 años cumplidos hasta 20 años: 33 días corridos, y mas de 20 años cumplidos, 41 días corridos.

A fin de respetar situaciones preexistentes y dado que el personal ingresado antes del 1ro de enero de 2008 gozaba de mayores plazos que los previstos en el CCT vigente, se le concederá un crédito de días equivalentes a la diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el presente convenio. Este crédito deberá ser gozado dentro del año calendario correspondiente y no podrá ser acumulado a años siguientes, pudiendo ser compensado en dinero de común acuerdo entre las partes.

El cómputo y pago de la cantidad de días de vacaciones que correspondan, tanto para los plazos del período anual, como para los días de crédito que eventualmente correspondan a cada trabajador, se hará conforme las pautas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, para lo cual la antigüedad del trabajador se determinará al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones, sea que éstas se gocen antes o después de dicha fecha.

Artículo 10º: ROPA DE TRABAJO: Al personal se le deberá proveer ropa de trabajo, se le suministrará en número de dos por año, uno de verano y otro de invierno, en caso de corresponder; y se le repondrá en la medida necesaria, incluyendo aquellos trabajadores cuyas funciones sean a la intemperie y a los que por su labor, estén en permanente contacto con el agua.

Artículo 11º: CATEGORIAS: Los empleados, según las tareas que realicen, se dividen en tres (3) categorías básicas, encuadrados conforme a los criterios de polivalencia y movilidad funcional imperantes, que regirán a partir del inicio de vigencia de este Convenio. En consecuencia, admitiendo que cada categoría no puede interpretarse como estrictamente restringida en lo funcional, y atendiendo al grado de evolución de sus conocimientos, habilidades, capacidades y experiencia, los empleados quedan encuadrados en las siguientes categorías:

Primera categoría: Encargados, preceptores con título terciario, ecónoma, enfermeras con título, asistentes sociales, chóferes, y oficiales. Seis por ciento más que la SEGUNDA CATEGORIA.

Segunda Categoría: Celadoras, cocineros; auxiliares (enfermería y administrativos, y auxiliares en general), costureras, lenceras, porteros, niñeras, media oficiales, enfermera sin título, colaborador de local o stand. Seis por ciento más que la TERCERA CATEGORIA.

Tercera Categoría: Mucamas, serenas, lavanderas, planchadoras, ayudantes (Mantenimiento, Depósito y Trabajos Generales).

Artículo 12º: DIA DEL TRABAJADOR DEPORTIVO Y CIVIL: Declárase el 5 de febrero de cada año el Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles. En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado. Al personal de guardia le corresponderá otro día franco cuyo goce será fijado de común acuerdo entre las partes y el día laborado será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales para su pago. Dicho beneficio corresponderá al personal de guardia que labore los feriados de los días 1 de mayo, 25 de diciembre y 1ro de enero.

Artículo 13º: BONIFICACIONES Y OTROS BENEFICIOS:

a) POR ANTIGÜEDAD: 1% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador por cada año de servicio trabajado, contándose desde la fecha de su ingreso.

b) POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: 10% (diez por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el presente artículo. La naturaleza y objetivo de este premio reviste el carácter de estímulo destinado a lograr la perfecta asistencia y puntualidad, en consecuencia no será acreedor a este premio el trabajador que no haya cumplido sus horarios completos del mes, aun cuando la ausencia o incumplimiento parcial de su horario fuera motivado por causa involuntaria, licencias, permiso para falta o retirarse antes del horario, salvo las excepciones taxativamente fijadas a continuación:

No se computarán como ausencias a los efectos del premio, las ausencias por vacaciones, maternidad y/o adopción; las ausencias que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T., y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557, o las normas que las sustituyan en el futuro; las ausencias que se generen por fallecimiento de familiares de primer grado. Tampoco se computaran como ausencias a los efectos del premio hasta dos días corridos por nacimiento de hijo; y 1 día, con un máximo de 10 por año calendario, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.

No percibirá el premio el trabajador que durante el mes incurriera en una o más llegadas tarde cuya duración sumada total sea mayor a 20 minutos, o quien incurriere en más de tres llegadas tardes mensuales. Tampoco serán acreedores a él, los trabajadores que en ese mes calendario hayan sido pasibles de sanción disciplinaria de suspensión de empleo.

Aplicación: Dado que se establece un premio unificado por los factores puntualidad y asistencia, se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en falta en cualquiera de ambos factores indistintamente.

c) Otros incentivos

Será privativo de las instituciones comprendidas en este convenio establecer otros incentivos laborales en razón de las características y modalidades operativas de cada una de ellas; en cuyo caso deberán especificar si serán permanentes ocasionales o transitorios, como así también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando de los mismos y su pertinente regulación al personal y a la representación gremial del establecimiento.

d) Las restantes bonificaciones y salarios familiares se regirán por las leyes vigentes.

Artículo 14º: CUOTA SINDICAL: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDYC de la remuneración bruta mensual que perciba el trabajador la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos y medio por ciento (2,5%), o la que se fije en el futuro, y depositarán las sumas resultantes en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes en la cuenta corriente de UTEDyC.

Artículo 15º: CONTRIBUCION SOLIDARIA: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores, de la remuneración bruta mensual que perciban a la presente convención colectiva, la contribución solidaria fijada por ésta en el dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, y depositarán las sumas resultantes en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la vigencia del presente convenio, en la cuenta corriente de UTEDyC. Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el presente Convenio. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

Artículo 16º: ORGANISMO DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y velará por el cumplimiento de la presente convención colectiva.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2010, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representado en este acto por su Secretario General Nacional Sr. Carlos BONJOUR, Secretario Gremial Nacional Jorge Rubén Ramos, Subsecretaria Gremial Nacional Marcel Carretero, conjuntamente con Rodolfo Casemayor y el Sr. Eduardo JECKE, como delegado del personal, y el PATRONATO DE LA INFANCIA representado por el Dr. Antonio Luis ARIAS en su condición de apoderado, convienen lo siguiente:

1. Otorgar A partir del 1º de mayo de 2010 a la totalidad de los trabajadores del PATRONATO DE LA INFANCIA comprendidos en el convenio colectivo 551/08, la suma fija no remunerativa que figura en la tabla anexa en la cláusula 6a y que será considerada a cuenta de futuros aumentos, suma que resulta bruta total por todo concepto por jornada completa, debiendo calcularse en forma proporcional en los casos de jornadas menores y de trabajadores remunerados por hora.

2. Dicha suma se incrementará en agosto de 2010 y también en enero de 2011 conforme se detalla en la tabla anexa en la cláusula 5a, y el importe total resultante se incorporará a los básicos de cada categoría al liquidar los haberes del mes de febrero de 2011.

3. Las partes convienen en consecuencia que los nuevos básicos de convenio a partir de febrero de 2011, y unificándose así criterios con los abonados por la Sociedad Damas de la Misericordia serán los siguientes:

3a categoría

$ 2.288,64

2a categoría

$ 2.429,04

1a categoría

$ 2.571,51

1. Otorgar complementariamente y en las mismas condiciones de suma no remunerativa desde mayo de 2010 y hasta enero de 2011 inclusive:

a) el 1,3% de la suma indicada en el inciso 1), según la categoría en que revista el trabajador, por cada año de trabajo efectivo, que se incorporará en concepto de Antigüedad;

b) el 10% por mes de la suma indicada en el inciso 1), según la categoría en que revista el trabajador, en concepto de Asistencia y Puntualidad rigiendo para su percepción y metodología de cálculo lo establecido en el CCT 551/08 en el inciso 13º b); y

c) el 50% de la suma indicada en el inciso 1) y descripta en el Anexo como "Suma no Remunerativa mayo 2010" en junio, y el 50% de la suma indicada en el inciso 2) y descripta en el Anexo como "suma no Remunerativa agosto 2010", en diciembre de 2010, según la categoría en que revista el trabajador, y en ambos casos, por única vez.

5. Anexo sumas no remunerativas

 

Suma no Remunerativa mayo 2010

Suma no Remunerativa agosto 2010

Suma no Remunerativa enero 2011

BASICO FEBRERO

2011

3ª categoría

300,00

440,00

520,00

2.288,64

2ª categoría

318,00

466,40

551,20

2.429,04

1a categoría

337,06

494,38

584,27

2.571,51

6. A partir de la suscripción del presente y en atención a la modificación introducida en el Convenio Colectivo, el PATRONATO DE LA INFANCIA abonará como beneficio adicional al establecido en el inciso 13º a) del CCT 551/08 y bajo el mismo concepto de antigüedad, un plus equivalente al 0,3% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador por cada año de servicio trabajado, contándose desde la fecha de su ingreso, lo que hace un total del 1,3% . Lo expuesto se conviene a fin de aclarar y aunar criterios sobre la metodología de cálculo de la bonificación por Antigüedad establecida en el referido Convenio colectivo, precisándose así que el cálculo del adicional resultante del 1,3% por año de antigüedad se efectuará a partir de la suscripción del presente y en lo sucesivo sobre el básico de la categoría en que revista cada trabajador, quedando establecido de esta manera.

7. Las partes dejan establecido que a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2011 prestarán su colaboración para iniciar formal negociación salarial en el marco del CCT 551/08.

8. El presente Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, comprometiéndose a ratificar personalmente el Acuerdo ante dicha Autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada una de las partes.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2010, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representado en este acto por su Secretario General Nacional Sr. Carlos BONJOUR, Secretario Gremial Nacional Jorge Rubén Ramos, Subsecretaria Gremial Nacional Marcel Carretero y Rodolfo Casemayor conjuntamente con Rosa PUNTANO como delegada del personal, y la Sociedad Damas de la Misericordia (SDM) representada por el Sr. Mariano Ruda Bart en su condición de apoderado, convienen lo siguiente:

1. A partir del 1º de febrero de 2010 y hasta abril de 2010 inclusive a la totalidad de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 551/08, percibirán una suma fija no remunerativa de $ 200,00 (pesos doscientos), importe que será considerado a cuenta de futuros aumentos que surjan de la convención colectiva en discusión. Dicha suma no estará sujeta a ningún adicional, resultando la misma, una suma bruta total por todo concepto por jornada completa, debiendo calcularse en forma proporcional en los casos de jornadas menores y de trabajadores remunerados por hora.

2. Otorgar al 1º de mayo de 2010 en sustitución de la pactada en el inciso anterior, la suma no remunerativa que figura en la tabla anexa en la cláusula 6a y que será considerada a cuenta de futuros aumentos, suma que resulta bruta total por todo concepto por jornada completa, debiendo calcularse en forma proporcional en los casos de jornadas menores y de trabajadores remunerados por hora:

3. Dicha suma se incrementará en agosto y también en enero de 2011 conforme se detalla en la tabla anexa en la cláusula 6a, y el importe total resultante se incorporará a los básicos de cada categoría al liquidar los haberes del mes de febrero de 2011.

4. Las partes convienen en consecuencia que los nuevos básicos de convenio a partir de febrero de 2011, unificándose así criterios con los abonados por el Patronato de la Infancia serán los siguientes:

3a categoría

$ 2.288,64

2a categoría

$ 2.429,04

1a categoría

$ 2.571,51

5. Otorgar complementariamente y en las mismas condiciones de suma no remunerativa desde mayo de 2010 y hasta enero de 2011 inclusive:

a) el 1% de la suma indicada en el inciso 2), según la categoría en que revista el trabajador, por cada año de trabajo efectivo, que se incorporará en concepto de Antigüedad;

b) el 10% por mes de la suma indicada en el inciso 2), según la categoría en que revista el trabajador, en concepto de Asistencia y Puntualidad rigiendo para su percepción y metodología de cálculo lo establecido en el CCT 551/08 en el inciso 13º b); y

c) el 50% de la suma indicada en el inciso 2) y descripta en el Anexo como "Suma no Remunerativa mayo 2010" en junio, y el 50% de la suma indicada en el inciso 3) y descripta en el Anexo como "suma no Remunerativa agosto 2010", en diciembre de 2010, según la categoría en que revista el trabajador, y en ambos casos, por única vez.

6. Anexo sumas no remunerativas

 

Suma no Remunerativa febrero 2010

Suma no Remunerativa mayo 2010

Suma no Remunerativa agosto 2010

Suma no Remunerativa enero 2011

BASICO FEBRERO 2011

1ª categoría

200

373,20

513,20

593,20

2.288,64

2ª categoría

200

411,02

559,42

644,22

2.429,04

1ª categoría

200

435,00

593,00

666,52

2.571,51

7. Las partes dejan establecido que a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2011 prestarán su colaboración para iniciar formal negociación salarial en el marco del CCT 551/08.

8. El presente Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, comprometiéndose a ratificar personalmente el Acuerdo ante dicha Autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada una de las partes.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.