MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1034/2010

Registro Nº 1070/2010

Bs. As., 29/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.384.192/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa EL CHALERO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.384.192/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 14 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un aumento salarial escalonado conforme lineamientos allí establecidos y de acuerdo a la escala que consta a fojas 13 del sub examine, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1003/08 "E".

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1003/08 "E", cuyas escalas salariales se modifican a través del acuerdo cuya homologación se pretende, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1588, de fecha 28 de octubre de 2008.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1003/08 "E", cuyas escalas salariales se modifican.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa EL CHALERO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.384.192/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.384.192/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1003/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.384.192/10

Buenos Aires, 2 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1034/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1070/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 (cinco) días del mes de mayo del año 2010, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada en este acto por su Secretario General, Miguel Angel Paniagua y su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo Fretes, quienes constituyen domicilio en la calle Paseo Nº 148, de esta Ciudad de Buenos Aires y EL CHALERO S.A., representada en este acto por el Dr. Reynaldo Ramiro Rost y Pablo Gabriel Ghilino, ambos en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la calle Chiclana Nº 250, de la localidad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan un aumento salarial para todos los trabajadores convencionados por el CCT 1003/08 "E", representados por el SUTEP, que regirá desde el 1º de abril del año 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2010, independientemente de su homologación.

SEGUNDA: Paras los meses de abril, mayo y junio de 2010 se incrementarán los salarios básicos del mes de marzo de 2010 en un 10% (diez por ciento).

TERCERA: Para los meses de julio, agosto y septiembre de 2010, se incrementarán los salarios en un 10% (diez por ciento), a aplicarse sobre el salario del mes de junio de 2010.

CUARTA: Para los meses de octubre noviembre y diciembre de 2010, se incrementarán los salarios en un 5% (cinco por ciento) a aplicarse sobre el salario del mes de septiembre de 2010.

QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar una nueva ronda de negociación salarial a partir del mes de enero del año 2011.

SEXTA: Las partes se comprometen a homologar el presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Leída que fue y ratificada se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de encabezamiento.