MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1035/2010

Registro Nº 1069/2010

Bs. As., 29/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.330.366/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 97/99 y 95/96 respectivamente del Expediente Nº 1.330.366/09, obran el acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Que mediante el mismo, los agentes negociadores establecen un incremento salarial y el pago de una suma no remunerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2010, de conformidad con las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 97/99 y 95/96 respectivamente, del Expediente Nº 1.330.366/09, que han sido celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 97/99 y 95/96 respectivamente del Expediente Nº 1.330.366/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.366/09

Buenos Aires, 2 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1035/10 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 97/99 y 95/96 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1069/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO UTPBA-AAER

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2010, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), representada en este acto por el Sr. Marcelo Capandeguy y el Dr. Sergio Nunes y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), representada en este acto por la Sra. Alejandra Mancuso y la Sra. Judith Rabinovich, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL Y TERRITORIAL

El presente acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento, para cuyas empresas, objeto de este acuerdo, regirán todas las cláusulas y normas establecidas en el CCT 301/75.

Se deja constancia que el ámbito territorial definido coincide con la Resolución MTSS 323/91.

SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION PERSONAL

El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas, personal administrativo de empresas periodísticas y trabajadores de prensa de empresas con hasta cincuenta (50) trabajadores, conforme establecido en el ANEXO I del presente.

TERCERO: ESCALAS SALARIALES

Ante la urgencia de la situación planteada por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario, las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente un incremento en la escala salarial convencional.

Las partes acuerdan que, de no estar homologado el presente acuerdo al 31 de mayo de 2010, las empresas se comprometen a aplicar los incrementos que se determinan conforme se detallan en el ANEXO I.

CUARTA: Las sumas no remunerativas de 100 pesos para cada categoría, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2010, pactadas en el presente serán abonadas juntamente con las remuneraciones de mayo/10, junio/10 y julio/10 respectivamente a razón de cien pesos por trabajador y su liquidación se incluida en el recibo de haberes pertinente con la leyenda "adicional no remunerativo acta acuerdo 19 de mayo de 2010.

QUINTA: CLAUSULA DE ABSORCION

Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran el ANEXO I, sean de carácter remunerativo o no remunerativo, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgados las empresas con anterioridad al presente cualquiera sea la imputación contable/laboral que se le hubiere asignado.

No podrán absorberse los premios que hubieran otorgados las empresas en acuerdos particulares con sus trabajadores.

La absorción establecida en el presente tiene carácter excepcional y se pacta en virtud de las asimetrías que presentan las liquidaciones salariales de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

SEXTA: VIGENCIA

Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011. No obstante las partes se reunirán a partir del 1º de marzo de 2011 a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.

SEPTIMA: COMPROMISO

Las partes se comprometen a que si la situación económica del país presenta índices que excedan las previsiones del presente acuerdo durante su vigencia, cualquiera de ellas podrá solicitar la convocatoria para tratar la emergencia.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor y a solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.