MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/10

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 26/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 26/99, 56/02 y 07/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la defensa del consumidor.

Que resulta necesario complementar el Sistema de Tolerancias y muestreo que deberá ser aplicado a los productos premedidos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Secretaría de Comercio Interior

Brasil:    Instituto Nacional de Metrología, Normalizagáo e Qualidade Industrial

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 26/99.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XI1/2010.

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI10.

IF-2020-57776682-APN-SSADYC#MDP

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS

COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL


1. APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplicará para la verificación de los contenidos netos de los productos premedidos, con contenido nominal desigual, expresado en masa en unidades del SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES.

2. DEFINICIONES

2.1. PRODUCTO PREMEDIDO

Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercializarse.

2.2. PRODUCTO PREMEDIDO DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL

Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor que no tiene contenido nominal igual para todas las unidades del mismo producto.

2.3. CONTENIDO EFECTIVO

Es la cantidad de producto que realmente contiene el producto premedido.

2.4. CONTENIDO NOMINAL (Qn)

Es el contenido neto de producto declarado en el envase.

2.5. TOLERANCIA INDIVIDUAL ( T )

Es la diferencia tolerada en menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal, que se encuentra establecido en la Tabla I de este Reglamento.

2.6. INCERTIDUMBRE DE MEDICIÓN DEL CONTENIDO NETO O EFECTIVO

La incertidumbre expandida, con un nivel de confianza de 95%, asociada a instrumentos de medición y a los métodos de ensayo utilizados para la determinación de las cantidades no deberá exceder 0,2T.(Tabla I).

2.7. LOTE

A los efectos de este Reglamento Técnico MERCOSUR, se considerará lote a la cantidad del mismo producto, procesado por un mismo fabricante, fraccionador o responsable por la indicación cuantitativa, de contenido nominal desigual, envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercialización.

2.8. CONTROL DESTRUCTIVO

Es el control que requiere la apertura o destrucción de todos los envases a ensayar.

2.9. CONTROL NO DESTRUCTIVO

Es el control que no requiere la apertura o destrucción de todos los envases a ensayar.

2.10. MUESTRA DEL LOTE

Es la cantidad de productos premedidos retirados aleatoriamente del lote y que será efectivamente controlada.

3. TOMA DE MUESTRA

La muestra será tomada de acuerdo con la Tabla II de este Reglamento.

Si el tamaño del lote es inferior a 9 unidades, se ensaya el 100 % del lote.

4. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO EFECTIVO

Será efectuado por control no destructivo en la medida en que pueda establecerse la tara de los envases, de lo contrario la determinación del contenido efectivo será destructiva.

5. CRITERIOS DE APROBACIÓN DE LOTE DE PRODUCTOS PREMEDIDOS

El lote sometido a verificación es aprobado cuando la condición del ítem 5.1 es atendida.

5.1. Criterio individual

Es admitido un máximo de c unidades de la muestra abajo de: Qn - T (T es obtenido de la Tabla I y c es obtenido de la Tabla II). Si el tamaño del lote es inferior a 9 unidades no se acepta ninguna unidad defectuosa.

Para los productos que por razones técnicas no puedan cumplir con las tolerancias establecidas en este Reglamento Técnico, los Estados Partes acordarán las excepciones correspondientes.

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TABLA I

Tolerancias individuales aceptadas


TABLA II

Muestreo para Control



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