MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1128/2010

Registro Nº 1163/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.093.682/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 266/269 del Expediente citado en el visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen incrementos salariales y sumas no remunerativas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 400/05, acorde el texto pactado.

Que a su vez, establecen la vigencia del mismo hasta el treinta de junio de 2011.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.396.864/10, glosado a foja 272 al Expediente Nº 1.093.682/04, las partes efectúan una aclaración en relación con lo dispuesto en la Cláusula Segunda del acuerdo de marras, razón por la cual, la misma será homologada como Acta Complementaria.

Que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 266/269 del Expediente Nº 1.093.682/04, y su Acta Complementaria obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.396.864/10, glosado a foja 272 del Expediente Nº 1.093.682/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 266/269 del Expediente Nº 1.093.682/04 juntamente con su Acta Complementaria obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.396.864/10, glosado a foja 272 del Expediente Nº 1.093.682/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 400/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.093.682/04

Buenos Aires, 11 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1128/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 266/269 del expediente Nº 1.093.682/02 y su Acta Complementaria obrante a fojas 1/2 del expediente Nº 1.396.864/10, glosado a fojas 272 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1163/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.093.682/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil diez siendo las 12.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) lo hacen los señores: Miguel RODRIGUEZ, Secretario Adjunto, Pablo Hugo PALACIO, Secretario Gremial, Miguel Angel ROCA, Tesorero, Marcelo DOMENECH, Secretario General Seccional Bahía Blanca, y Pablo SOLANAS, Secretario Adjunto Seccional Rosario, patrocinados por la Dra. Julia Gabriela RIBEIRO, y por la otra parte la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES lo hacen sus apoderados: Señor Alberto R. RAMIREZ en su carácter de Gerente General y apoderado y el Dr. Osvaldo FORNARI. Todos ellos con identidad y representación ya acreditada en autos; siendo partes signatarias de la CCT Nº 400/05. Asimismo comparecen como empresas integrantes de la Cámara: señora Gabriela CAMPOAMOR, DNI 16.026.193 por la empresa NOBLE ARGENTINA, señor Osvaldo Raúl GARCIA ARROUY, DNI 11.238.675 por la empresa ACA, señor Ricardo Francisco DUAYGÜES, DNI 4311681, por la empresa CARGILL SACI, señor Rubén Raúl David MORGAN, DNI 17.107.273 por MOLCA S.A., señor Diego BIGGI DNI 25.647.012 por BUNGE ARGENTINA S.A. La representación y representatividad de las empresas comparecientes como integrantes de la Cámara de Puertos Privados Comerciales, son reconocidas por la parte gremial.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y teniendo en cuenta las audiencias celebradas en relación con lo peticionado por la URGARA, incremento salarial y renovación CCT Nº 400/05, que las ofertas salariales efectuadas por la Cámara han sido consideradas insuficientes, la exhortación formulada por esta Secretaría a las mismas, a fin de acercar posiciones, negociando de buena fe y con la mejor predisposición a fin de lograr consenso, se requiere manifiesten a continuación sobre el avance en la negociación directa que vienen realizando.

Se deja constancia que la escala anterior es la acordada a fs. 160/161, con vigencia desde el 1 de junio de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010, homologado mediante Resolución S.T. Nº 1022 de fecha 13/08/2009, que obra a fs. 178/180.

Acto seguido y luego de un prolongado intercambio ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Para el personal comprendido en el CCT 400/05 y a partir del 1 de julio de 2010, las nuevas escalas salariales serán las que se detallan a continuación:

Salarios Básicos vigentes a partir 1 julio-2010

Categoría 1º: $ 4.689

Categoría 2º: $ 3.720

Categoría 3º: $ 3.325

Salarios básicos vigentes a partir del 1 de octubre de 2010, son los siguientes:

Categoría 1º $ 5.064

Categoría 2º $ 4.018

Categoría 3º $ 3.591

Los salarios básicos resultantes de la aplicación del incremento aquí acordado incluyen y absorben íntegramente, hasta su concurrencia, la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos, que hubiere otorgado el Gobierno, con alcance general hasta la fecha, como así también cualquier otro adicional o incremento futuro, no remunerativo, que conceda el Gobierno, con alcance general, antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diez (2010). El aumento de salarios básicos consignado más arriba comenzará a aplicarse a partir de la liquidación de salarios del mes siguiente al de su homologación por la Autoridad de Aplicación.

SEGUNDA: Abonar con carácter de no remunerativo, a partir del 1 de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011, la suma de: $ 400 para la primera categoría, de $ 200 para la segunda categoría y $ 200 para la tercera categoría.

TERCERA: Las sumas no remunerativas detalladas en la cláusula segunda se incorporan a los salarios básicos de este convenio a partir del 31 de marzo de 2011.

CUARTA Abonar una suma fija no remunerativa por única vez de $ 4.000 para la primera categoría, de $ 3.500 para la segunda categoría y de $ 3.200 para la tercera categoría. Estas sumas, serán abonadas con el pago de los salarios correspondientes al mes de julio de 2010.

QUINTA: Los nuevos salarios básicos, las sumas no remunerativas de la cláusula segunda y la suma fija no remunerativa de la cláusula cuarta, absorberán, hasta su concurrencia, toda suma que hasta la fecha se hubiera otorgado, por la parte empresaria, bajo el concepto de "a cuenta de futuros aumentos".

SEXTA: El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el treinta de junio de 2011, período duran el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, acordando que de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores. Ambas partes ratifican lo acordado y resuelven solicitar su homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Atento el acuerdo arribado entre las partes, se comunica a las mismas que las actuaciones serán elevadas a consideración de la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el presente acto siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo certifico.

Buenos Aires, 19 de julio de 2010

A la Señora

Directora Nacional de

Relaciones del Trabajo del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,

Dra. Silvia SQUIRE de PUIG MORENO

S ______________/ _________________D

Ref: Expte Nº 1.093.682/2004

Formulan manifestación - piden se corrija error de redacción

De nuestra consideración:

Alberto R. RAMIREZ, Gerente apoderado de la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, con domicilio real en Bouchard 454, Piso 7º de Capital Federal, y constituido en la Avda. Córdoba 1318, piso 13, Capital; y Miguel Angel RODRIGUEZ en su carácter de Secretario Adjunto de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio real y constituido en Avda. Belgrano 510, Piso 5º de Capital Federal, en este expediente Nº 1.093.682/2004, al Sr. Director, decimos:

1.- El 13 de julio ppdo., y por ante la Secretaria de Conciliación, Lic. Marta B. Brisa, la URGARA y la Cámara de Puertos Privados Comerciales arribamos a un acuerdo respecto de las mejoras salariales de los trabajadores contemplados en la CCT Nº 400/2005, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 al 30 de junio de 2011, suscribiéndose el acta pertinente —que fue firmada por todos los presentes— y solicitando su homologación por ese Ministerio.

2.- Ahora bien: posiblemente con origen en el cansancio producido por las extensas negociaciones mantenidas, en la redacción del acta a que aludimos precedentemente se ha deslizado una contradicción que venimos a aclarar para evitar que se homologuen pautas no acordadas.

Dice erróneamente la cláusula segunda que las sumas fijas no remunerativas, de $ 400, $ 200 y $ 200 de las categorías primera, segunda y tercera, respectivamente, se abonarán hasta el 30 de junio de 2011, cuando lo efectivamente acordado fue que se pagarán hasta el 31 de marzo de 2011, fecha en que se incorporarán al salario básico de cada trabajador, tal cual lo expresa la cláusula tercera.

Consecuentemente solicitamos la enmienda de la mencionada cláusula segunda, que deberá quedar redactada en la forma siguiente:

"Abonar con carácter de no remunerativa, a partir del 1 de julio de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, la suma de $ 400 para la primera categoría; $ 200 para la segunda categoría y $ 200 para la tercera categoría".

Agradeciendo su pronta intervención, aprovechamos para saludarle con nuestra consideración más distinguida.