MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1130/2010

Registro Nº 1164/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.395.386/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que a través del acta acuerdo traído a estudio las partes acuerdan las nuevas escalas salariales para el personal que se desempeña en la precitada empresa.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud del contenido del acuerdo sub examine, corresponde señalar que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso podrá ser inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.395.386/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.395.386/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese, a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.395.386/10

Buenos Aires, 11 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1130/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1164/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2010 se reúnen los Sres. MARIANA DE LA FUENTE y JULIO MARCONI, en representación de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (en adelante LA EMPRESA), por una parte, y los Sres. JULIO CESAR IERACI, GUILLERMO MOSER y JUAN CARLOS MENENDEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (en adelante FATLyF), por derecho propio, como así también en representación de todos los Sindicatos de Luz y Fuerza por ella representados y que conforman la totalidad de los existentes con ámbito de actuación en la jurisdicción correspondiente al área de concesión de LA EMPRESA, con el objeto de convenir los siguientes aspectos:

PRIMERO: Las partes convienen las siguientes condiciones de naturaleza económica que se detallan a continuación:

1.1 Un incremento del 15% sobre las escalas salariales básicas vigentes a diciembre 2009, adicionado al incremento otorgado a partir de enero de 2010, el cual se efectivizará de la siguiente manera:

• 7,5% a partir del 1º de julio de 2010.

• 7,5% a partir del 1º de octubre de 2010.

De este modo, la Escala de Salarios Básicos pasa a ser la siguiente:

1.2 Se conviene una adecuación de los valores mensuales vigentes para los beneficios sociales de naturaleza convencional, los que se incrementarán a partir de los meses de julio y octubre de 2010 respectivamente, de modo tal que los conceptos de "Compensación Luz", "Compensación Gas" y "Viáticos Refrigerio", todos ellos de naturaleza no remunerativa, conforme lo estipula la Convención Colectiva de Trabajo vigente, exhiban los valores que a continuación se estipulan:

1.3 Se acuerda un incremento del 15% de los siguientes conceptos remunerativos: "01319 Dec.1295/5-2005/04", "01314 Adic. Rem. Pto. 1.7 Acdo. 5/08", "01315 Ad. Rem. Ac. Acdo. 3/7-05/08" y "01350 Ad. Acta Acdo. octubre 2008", el que se liquidará bajo la voz de pago "Adicional Acta Acuerdo junio 2010", el cual se efectivizará del siguiente modo: 7,5% a partir del 1º de julio de 2010 y el otro 7,5% a partir del 1º de octubre de 2010. Asimismo se incrementará el concepto, —para los casos que corresponda— "01110 Adic.Rem.Personal F." vigente a diciembre 2009 en un 15%, el cual se efectivizará de la siguiente forma: 7,5% a partir del 1º de julio de 2010 y el otro 7,5% a partir del 1º de octubre de 2010.

1.4 Se incrementan el concepto 01016 "Suma Fija Remunerativa" de manera tal que resulte en los siguientes valores de acuerdo al criterio imperante, el cual se efectivizará del siguiente modo: 7,5% a partir del 1º de julio de 2010 y el otro 7,5% a partir del 1º de octubre de 2010:

IMPORTE (julio 2010)

IMPORTE (octubre 2010)

$ 204

$ 216

$ 303

$ 320

$ 404

$ 428

SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, no resultando materialmente posible la revisión de ninguna otra medida de impacto económico, ello en orden al máximo esfuerzo llevado a cabo y asumiendo que se deberán continuar recomponiendo los ingresos de LA EMPRESA, para así enfrentar los desafíos económicos y financieros que se plantean y en el cual desde ya descuenta la colaboración de la representación sindical.

TERCERO: Las partes coinciden en la necesidad de otorgarle previsibilidad a las relaciones laborales y con el fin de garantizar los objetivos planteados antes de ahora y que por este instrumento se ratifican, acuerdan el mantenimiento de un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acta Acuerdo.

En muestra de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se comprometen a ratificarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACION, en los términos previstos por la Ley 14.250.