MERCOSUR/GMC/RES. Nš 20/10

PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACION EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL

(COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nš 38/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluciones Nš 38/98, 38/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte del MERCOSUR son signatarios exigen el control y la fiscalización de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursores, previniendo el uso indebido de las mismas.

Que las Listas de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Precursores sometidas a control y fiscalización de cada Estado Parte deben contener todas aquellas sustancias integrantes de las Listas actualizadas emitidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

Que resulta necesario un constante perfeccionamiento de la reglamentación sobre el comercio internacional de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras.

Que el intercambio periódico de información sobre esas sustancias entre los Estados Parte permitirá la adopción de medidas que contribuyan a la protección de la salud de sus respectivas poblaciones.

Que resulta necesaria la definición de un mecanismo de aplicación del Artículo 3 de la Resolución GMC Nš 38/99 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control".

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer un mecanismo continuo de actualización de las listas de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras, además de otras sustancias sujetas a control especial por los Estados Parte.

Cada Estado Parte deberá informar las inclusiones, exclusiones y alteraciones en sus listas de sustancias controladas, en un plazo de 30 días después de la publicación de la actualización en su ordenamiento jurídico nacional.

Las listas actualizadas serán informadas por los Estados Parte en la Reunión Ordinaria del SGT Nš 11 "Salud" inmediatamente posterior al intercambio de documentos, a fin de que sean registradas en Acta las alteraciones de las mismas.

Art. 2 - Los Estados Parte promoverán, siempre que juzguen necesario, el intercambio de informaciones técnico-científicas que llevará a la determinación de necesidades de control de una sustancia psicotrópica, estupefacientes, precursora o sujeta a control especial.

El Estado Parte que envíe documentos responderá las dudas presentadas por los demás Estados Parte sobre la documentación técnico-científica enviada.

La información intercambiada no exige la adopción de la misma clasificación de una sustancia controlada en todos los Estados Parte.

Art. 3 - El intercambio de información se realizará a través de las Autoridades Sanitarias de cada Estado Parte, a fin de garantizar la protección de la salud de la población.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/XII/2010.

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.

e. 21/09/2010 Nš 110262/10 v. 21/09/2010