MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/10
FACTOR DE CONVERSION PARA EL CALCULO DEL VALOR ENERGETICO DEL ERITRITOL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02 y 46/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la presente Resolución facilitará la libre circulación de
productos, actuará en beneficio del consumidor y evitará obstáculos
técnicos al comercio.
Que el rotulado nutricional implementado por la Resolución GMC Nº 46/03
facilita a los consumidores conocer las propiedades nutricionales de
los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.
Que la información declarada en el rotulado nutricional debe ser clara
y complementar las estrategias y políticas de salud de los Estados
Partes en beneficio de la salud del consumidor.
Que dentro de los polialcoholes, el eritritol es un caso particular.
Que el factor de conversión para el cálculo del valor energético del
eritritol fue actualizado por la comunidad internacional, con base en
evidencias científicas disponibles.
Que el ítem 3.3.1 de la Resolución GMC Nº 46/03 permite el uso de otros
factores de conversión para el cálculo del valor energético para otros
nutrientes no previstos en ese ítem, los cuales serán indicados en los
Reglamentos Técnicos específicos o, en su ausencia, en factores
establecidos en el Codex Alimentarius.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el siguiente factor de conversión para el cálculo del
valor energético del polialcohol eritritol: 0,2 kcal/g - 0, 8 kJ/g.
Art. 2 - Para el eritritol se utilizará exclusivamente el factor de
conversión establecido en el Art. 1, manteniéndose para el cálculo del
valor energético de los demás polialcoholes el valor establecido en la
Res. GMC Nº 46/03.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Secretaría de Comercio Interior
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Brasil:
Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
(INAN)
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.