MERCOSUR/GMC/RES. N° 38/10

ADDENDUM N° 2 AL CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR - UNION EUROPEA "PROYECTO DE COOPERACION EN MATERIA ESTADISTICA II"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 26/92, 47/01, 57/05, 63/05 y 67/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que informaciones estadísticas económicas y sociales comparables en los Estados Parte del MERCOSUR son insumos esenciales para la definición de políticas de integración.

Que la cooperación con la Unión Europea en materia de indicadores y sistemas estadísticos regionales es de interés del MERCOSUR.

Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR.

Que resulta necesario adaptar algunas modificaciones de las disposiciones del Convenio de Financiación para una mayor eficiencia en la ejecución del Proyecto.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar la firma del Addendum N° 2 al Convenio de Financiación MERCOSUR – UE "Proyecto de Cooperación en Materia Estadística II", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en el idioma español.

Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.