MERCOSUR/GMC/RES. N° 40/10

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la dinámica del sector aeronáutico y las demandas por bienes de alta tecnología en ese ramo de la industria demandan permanente actualización de la "Regla de Tributación del Arancel Externo Común para los Productos del Sector Aeronáutico", establecida en 1994.

Que la actualización de la mencionada Regla de Tributación presupone el seguimiento y conclusión, en el más breve plazo posible, de las negociaciones para un Régimen Especial Común MERCOSUR de Importación para el Sector Aeronáutico.

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones de la "Regla de Tributación del Arancel Externo Común para los Productos del Sector Aeronáutico", en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones aprobadas por la presente Resolución tendrán vigencia antes del 1/X/2010, debiendo los Estados Parte asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos antes de esa fecha.

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.