Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PESCA

Resolución 554/2010

Establécese que las empresas que hayan recibido un cupo de exportación podrán excepcionalmente efectuar la remesa al exterior, habiendo vencido el plazo para el que regía el cupo.

Bs. As., 21/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0071900/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 931 de fecha 21 de julio de 2009, y las Resoluciones Nros. 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 83 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 931 de fecha 21 de julio de 2009 se facultó a la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, a fijar los cupos de exportación para las especies ícticas fluviales que se mencionan en el Anexo del mismo, cualquiera sea su forma de preparación y/o presentación, de acuerdo a su rendimiento pesquero potencial. Asimismo, se estableció que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la referida ex Secretaría, evaluaría periódicamente el estado de los recursos involucrados y con base en ello, recomendaría cuál debería ser la extensión de los cupos de exportación, a fin de proveer a la preservación del estado del recurso.

Que mediante la Resolución Nº 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se fijó un cupo de exportación para consumo de las especies provenientes de la pesca de captura que se mencionan en el Anexo que integra la misma, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se fijó hasta el 31 de julio de 2010 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que integra la misma, según las toneladas allí establecidas. Asimismo, se asignó a la Provincia de BUENOS AIRES el SIETE POR CIENTO (7%), a la Provincia de SANTA FE el CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (46,50%) y a la Provincia de ENTRE RIOS el CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (46,50%), del cupo de exportación fijado por el Artículo 1º de la resolución en cuestión.

Que se han recibido diversas inquietudes provenientes de organismos públicos y privados con respecto a la conveniencia de concretar la remesa de cupos de exportación otorgados para períodos anteriores.

Que resultaría oportuno, permitir que, las empresas que hayan recibido un cupo de exportación de cualquier especie mencionada en el Anexo del Decreto Nº 931 de fecha 21 de julio de 2009, puedan excepcionalmente efectuar la remesa al exterior, habiendo vencido el plazo para el que regía el cupo, siempre que posean un instrumento público emitido por el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL o MUNICIPAL del que resulte que la captura de la especie a exportar se realizó en el período para el que fue otorgado el cupo de exportación y que el cupo de exportación no fue utilizado dentro del período para el que fue otorgado.

Que de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, de los Decretos Nros. 931 de fecha 21 de julio de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus modificatorios y complementarios, 931 de fecha 21 de julio de 2009 y 156 de fecha 27 de enero de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas que hayan recibido un cupo de exportación de cualquier especie mencionada en el Anexo del Decreto Nº 931 de fecha 21 de julio de 2009, podrán excepcionalmente efectuar la remesa al exterior, habiendo vencido el plazo para el que regía el cupo, siempre que posean un instrumento público emitido por el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL o MUNICIPAL del que resulte:

a) Que la captura de la especie a exportar se realizó en el período para el que fue otorgado el cupo de exportación.

b) Que el cupo de exportación no fue utilizado dentro del período para el que fue otorgado.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.