Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 74/2010

Incorpórase a la estructura salarial de la actividad de manipulación y almacenamiento de granos, al personal que se desempeña en las tareas de carga en chacra.

Bs. As., 20/9/2010

VISTO, las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 13 de fecha 27 de abril de 2010 y Nº 5 de fecha 31 de marzo de 2010.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución C.N.T.A. Nº 13/10 se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos y de Almacenamiento y Selección Manual del Grano de Maní, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 (Provincia de Córdoba).

Que la Resolución C.N.T.A. Nº 5/10 determinó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CARGA EN CHACRA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 (Provincia de Córdoba).

Que la entidad sindical UATRE ha solicitado que se unifique la fijación de remuneraciones mínimas de ambas actividades en una misma norma, en virtud de tratarse de tareas que guardan una estrecha vinculación y similitud económica y a nivel de organización de la producción.

Que analizados los antecedentes respectivos y luego de un amplio intercambio de opiniones, las representaciones sectoriales coincidieron en cuanto a la pertinencia de proceder a unificar ambas tareas en una misma Resolución de remuneraciones mínimas, en virtud de lo cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese a la estructura salarial de la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS actualmente determinada por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 13 de fecha 27 de abril de 2010, los movimientos y remuneraciones exclusivos para las tareas de en CARGA EN CHACRA determinadas por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 5 de fecha 31 de marzo de 2010, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y III que forman parte de la presente.

Art. 2º — Las remuneraciones y movimientos exclusivos para la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS consignados en los Anexos I y II de la presente Resolución se corresponden con los actualmente vigentes establecidos por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 13 de fecha 27 de abril de 2010, rigiendo a todos sus efectos conforme las condiciones establecidas en la referida norma.

Art. 3º — Los movimientos y remuneraciones determinadas en el Anexo I de la presente Resolución, sufrirán cuando se realicen en CHACRA el incremento porcentual que se consigna en el mismo, sobre los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba) y tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010.

Art. 4º — Los movimientos y las remuneraciones mínimas determinados en el Anexo III de la presente Resolución son exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba) y tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

MOVIMIENTO A GRANEL

CON S.A.C. POR QUINTAL

VALOR DE LA COMIDA:

Cuando la comida sea suministrada por el empleador, deberá abonar por dicho concepto la suma de PESOS VEINTIDOS ($ 26,62.-)

PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos: a) un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE (20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilómetros.

ANEXO II