MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM EXT/ACTA Nš 01/10

XII REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 14 de junio de 2010, la XII Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

1.1 LXIII Reunión Ordinaria del CT Nš 2 "Asuntos Aduaneros"

La CCM aprobó y elevó a consideración del GMC el Proyecto de Decisión Nš 02/10 "Documento Unico Aduanero del MERCOSUR" (Anexo IV)

2. RESOLUCION GMC Nš 69/00 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO"

2.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.900.000.000 (un billón y noveciento millones) unidades, para el producto "otro recipientes tubulares de aluminio, C 300L." (NCM 7612.90.19), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010

La CCM aprobó la Directiva Nš 13/10 "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento" (Anexo IV).

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo l

Lista de Participantes

Anexo II

Agenda

Anexo III

Resumen del Acta

Anexo IV

Directiva Nš 13/10 y Proyecto de Decisión Nš 02/10

XII REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

ACTA Nš 01/10

ANEXO IV

Buenos Aires, 14 de junio de 2010

MERCOSUR/CCM/DIR. Nš 13/10

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nš 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nš 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7612.90.19 "otros recipientes tubulares de aluminio, C 300L"

Cantidad: 1.900.000.000 (un billón novecientos millones) unidades

Plazo: 31 de diciembre de 2010

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/VI/2010.

XII EXT. CCM - Buenos Aires, 14/VI/10