MERCOSUR/GMC/RES. Nš 06/10

REUNION DE ALTO NIVEL PARA EL ANALISIS INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nš 20/02, 21/05, 22/06, 29/06, 09/07, 17/07 y 56/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita la actualización de los mismos a fin de consolidar los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR a las nuevas exigencias de ese proceso.

Que es conveniente establecer un ámbito de análisis de los aspectos institucionales, de alto nivel, que asesore y formule propuestas tendientes al cumplimiento de las metas establecidas en el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer, en el ámbito del Grupo Mercado Común, una Reunión de Alto Nivel para el Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM).

Art. 2 - La RANAIM tendrá como función asesorar al GMC a través del análisis de los aspectos institucionales centrales del MERCOSUR y formular propuestas tendientes a la profundización del proceso de integración y al fortalecimiento de sus instituciones.

Art. 3 Sin perjuicio de los temas que el CMC o el GMC determinen, la RANAIM analizará y efectuará propuestas que considere adecuadas a los objetivos señalados, en especial sobre las siguientes materias:

a) estructura orgánica del MERCOSUR, eventuales adaptaciones, reformas, creación y/o supresión de órganos.

b) perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR y fortalecimiento de sus órganos institucionales,

c) sistema normativo del MERCOSUR, incluyendo el proceso de elaboración, incorporación, vigencia, aplicación y revisión de la normativa del MERCOSUR.

d) presupuesto del MERCOSUR.

Art. 4 -.La RANAIM estará integrada por los Coordinadores Nacionales Alternos del GMC o funcionarios de rango equivalente de los Estados Parte. Las delegaciones podrán integrarse con los asesores gubernamentales que se consideren necesarios.

Art. 5 - Para el cumplimiento de sus cometidos, la RANAIM podrá realizar consultas con los demás órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 6 - La RANAIM elevará al GMC informes semestrales sobre el desarrollo de sus trabajos.

Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.