MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/10

SUB ESTANDAR 3.7.23. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA FRAGARIA ANANASSA (FRUTILLA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 107/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 107/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 107/96 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3.7.23. Requisitos Fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministerio da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária. - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 107/96.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.23. Requisitos Fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Fragaria ananassa (frutilla).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Listado regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Parte, 2008.

- Evaluación de Riesgo de Plaga para Aegorhinus superciliosus. 2008.

- Evaluación de Riesgo de Plaga para Phytophthora fragariae. 2008

3.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Fragaria ananassa (frutilla), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.