MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/10

SUB ESTANDAR 3.7.43. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PRUNUS AVIUM (CEREZO DULCE) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 31/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 31/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 31/00 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Prunus avium, (cerezo dulce) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3.7.43. Requisitos Fitosanitarios para Prunus avium (cerezo dulce), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 31/00.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.43. Requisitos Fitosanitarios para Prunus avium (cerezo dulce) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Prunus avium (cerezo dulce).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Parte, 2008.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Parte en el intercambio regional, para Prunus avium (cerezo dulce), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.