MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 992/2010

Registro Nº 1044/2010

Bs. As., 23/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.382.541/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.382.541/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 724/05 "E".

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen actualizar el valor correspondiente al subsidio por Guardería previsto en el Artículo 21, Punto 5 del convenio marco, a partir del 1 de octubre de 2009.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las

atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.382.541/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº 1.382.541/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 724/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.382.541/10

Buenos Aires, 28 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 992/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1044/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. Claudio César, Darío Quintanilla, Héctor Medina y Jorge Aquino, en representación del Sindicato de Trabajadores Telefónicos de Rosario (SITRATEL Rosario), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Modificar con vigencia a partir del 1/10/2009 el valor del Subsidio por Guardería (artículo 21 - Punto 5), previsto en el Anexo del CCT 724/05 E, el cual quedará fijado de la siguiente manera:

Concepto

$

Forma de Pago

Guardería

325.-

Pago Mensual

SEGUNDO: Las condiciones del artículo referido, mantienen su plena vigencia, con excepción de lo expresamente establecido en el Punto Primero del presente.

Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.