MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1038/2010

Registro Nº 1084/2010

Bs. As., 29/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.380.650/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 de autos, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen un incremento no remunerativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), a abonarse en tres tramos, para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, 164/75, 278/75, 224/75 y 386/75, en los términos del texto pactado.

Que en el Artículo 3), establecen que las sumas no remunerativas se incorporarán progresivamente a los salarios básicos convencionales por tramos, con los haberes de los meses de septiembre de 2010, diciembre de 2010 y mayo de 2011.

Que a fojas 18/25 y 27/28, lucen las actas complementarias y las escalas salariales correspondientes al instrumento convencional bajo comento.

Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.380.650/10, así como también las actas complementarias y las escalas salariales obrantes a fojas 18/25 y 27/28 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo glosado a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.380.650/10, así como también las actas complementarias y las escalas salariales anexas a fojas 18/25 y 27/28 del mismo expediente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, 164/75, 278/75, 224/75 y 386/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.650/10

Buenos Aires, 2 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1038/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17, 18/25 y 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1084/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.380.650/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2011, siendo las 11.30 hs, comparecen ante la Sra. SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL, asistida por el Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO las siguientes personas: en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO el Sr. Sergio FONTANELLA, por el SECEIC, los Sres. Marcelo CAPIELLO y Ricardo ARANO, por el STVTAV los Sres. Ernesto TRIGO y Manuel SALMERON, y por el SOM los Sres. Juan PACHADO y Alejandro RAMELLA, asistidos por el Dr. Eduardo CHANTADA por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURAS DEL CUERO el Sr. Raúl ZYLBERSZTEIN en su carácter de Presidente, asistido por el Dr. Ricardo SPIVAK.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes manifiestan haber arribado al acuerdo que se detalla a continuación:

1) Para los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos 135/75, 164/75, 278/75, 224/75 y 386/75 se conviene sobre los salarios básicos vigentes año 1/5/2010 un incremento salarial del 25% a abonarse en tres tramos de 12%, 8% y 5%, según el siguiente detalle:

- 12% de incremento salarial no remunerativo y no acumulativo a partir del 1/5/10 hasta el 31/8/2010 sobre los salarios del mes de mayo 2010.

- 20% de incremento salarial no remunerativo y no acumulativo a partir del 1/9/2010 hasta el 30/11/2010 sobre los salarios del mes de mayo 2010.

- 25% de incremento salarial no remunerativo y no acumulativo a partir del 1/12/2010 hasta el 30/4/2011 sobre los salarios del mes de mayo 2010.

2) La vigencia del presente acuerdo se establece por el término de un año, hasta el 30 de abril de 2011.

3) Las sumas no remunerativas se incorporan progresivamente a los salarios básicos convencionales por tramos, con los haberes de los meses de septiembre 2010, diciembre 2010 y mayo 2011 respectivamente.

4) Las sumas no remunerativas pactadas en el presente, deberán ser incorporadas para el cálculo de la licencia vacacional, sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia de este acuerdo.

5) Adicionalmente, se establece instituir un premio por presentismo y puntualidad por la suma de $ 100 mensuales para todas las categorías, a partir del mes de enero de 2011, que no podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonando en las empresas, ya sea en forma unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdos de empresa. Se liquidará en forma quincenal en un rubro separado bajo la leyenda "Presentismo y Puntualidad convencional". Este premio será percibido en los siguientes casos: a) enfermedad justificada y accidente del trabajo, b) goce de licencias convencionales y legales. El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos en el mes. Incurrida en una cuarta llegada tardía cualquiera fuere el tiempo, perderá el premio.

6) Los empleadores efectuarán sus contribuciones a la Obra Social sobre los montos acordados en la cláusula primera. Estos importes deberán ser depositados en la cuenta de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines - Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nº 86 Plaza Miserere Cta. 2100183/11 (CBU 01100211-20002100183119). La fecha del vencimiento del pago será el 15 del mes subsiguiente al período que comprensa.

7) Subsidio por Fallecimiento: todo empleador ajustará de acuerdo al porcentaje y tramos establecidos en la cláusula 1ª, los montos vigentes por este subsidio al 1/5/2010 según lo disponga cada convenio colectivo.

8) Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 1/4/2011, sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de mantener conversaciones y reuniones anteriores a ese plazo, a pedido de cualquiera de las partes, en caso que consideren que los indicadores económicos y sociales reflejaren una alteración disvaliosa para la actividad y/o el nivel de ingreso de los trabajadores.

9) APORTE SOLIDARIO: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de referencia, de conformidad a preceptuado en el Art. 9º de la Ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a FATICA, durante el plazo de un año y a partir del mes de mayo de 2010, una suma equivalente al 1.5% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, ala formación profesional de equipos pluri-disciplinario, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.

La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la FATICA, que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

9) Las partes se comprometen a presentar las escalas salariales resultantes de todos los convenios en un plazo de 5 días hábiles.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que solicita a la Cámara continúe abonando la Contribución Empresaria establecida en los acuerdos salariales anteriores, por la suma de $ 20 mensual por cada trabajador.

En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que rechaza la petición sindical.

En este estado la funcionaria actuante informa a las partes que citará a las mismas en un plazo de 60 días a efectos de continuar con las negociaciones sobre los temas que mantienen diferencias.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes ante mí, que certifico.

PRESENTAN ESCALA SALARIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO

SECRETARIA LIC. MARCOS AMBRUSO

DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Walter Correa, Secretario General, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr. Sergio Fontanella, en su carácter de Secretario General del SINDICATO OBREROS MARROQUINEROS con domicilio en Avda. Belgrano 4089 de Capital Federal y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, conjuntamente manifiestan:

Que, dando cumplimiento al acuerdo logrado en autos, se presenta en hoja anexa la escala salarial que regirá para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/75 - Obreros Marroquineros, durante el período 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011. Asimismo, las partes convienen que los trabajadores efectuarán sobre los montos no remunerativos convenidos y por los períodos acordados, un aporte mensual a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento (2%) en concepto de cuota sindical conforme Ley 23.551.

C.C.T Nro. 135/75 Obreros Marroquineros

PRESENTAN ESCALA SALARIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO

SECRETARIA LIC. MARCOS AMBRUSO

DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Walter Correa, Secretario General, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr. Sergio Fontanella, en su carácter de Secretario General del SINDICATO OBREROS MARROQUINEROS con domicilio en Avda. Belgrano 4089 de Capital Federal y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, conjuntamente manifiestan:

Que, dando cumplimiento al acuerdo logrado en autos, se presenta en hoja anexa la escala salarial que regirá para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 164/75- Obreros de Guantes Industriales, durante el período 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011. Asimismo las partes convienen que los trabajadores efectuarán sobre los montos no remunerativos convenidos y por los períodos acordados, un aporte mensual a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento (2%) en concepto de cuota sindical conforme Ley 23.551.

C.C.T. Nro. 164/75 Obreros de Guantes Industriales

PRESENTAN ESCALA SALARIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO

SECRETARIA LIC. MARCOS AMBRUSO

DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Walter Correa, Secretario General, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr. Marcelo Cappiello, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO con domicilio en Virrey Liniers 1847 de Capital Federal y, la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, conjuntamente manifiestan:

Que, dando cumplimiento al acuerdo logrado en autos, se presenta en hoja anexa la escala salarial que regirá para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/75 - Empleados, Capataces y Encargados de artículos de Viaje, durante el período 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011. Asimismo, las partes convienen que los trabajadores efectuarán sobre los montos no remunerativos convenidos y por los períodos acordados, un aporte mensual a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento (2%) en concepto de cuota sindical conforme Ley 23.551.

C.C.T. Nro. 386/76 Empleados, Encargados y Capataces de Artículos de Viaje y Afines

PRESENTAN ESCALA SALARIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO

SECRETARIA LIC. MARCOS AMBRUSO

DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Walter Correa, Secretario General, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr. Ernesto Trigo, en su carácter de Secretario General del SINDICATO TRABAJADORES TALABARTEROS, VALIJEROS Y DE ARTICULOS DE VIAJE con domicilio en Leopoldo Marechal 1140 de Capital Federal y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, conjuntamente manifiestan:

Que, dando cumplimiento al acuerdo logrado en autos, se presenta en hoja anexa la escala salarial que regirá para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75 - Obreros Valijeros de Artículos de Viaje, durante el período 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011. Asimismo, las partes convienen que los trabajadores efectuarán sobre los montos no remunerativos convenidos y por los períodos acordados, un aporte mensual a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento (2%) en concepto de cuota sindical conforme Ley 23.551.

C.C.T Nro. 278/75 Obreros de Artículos de Viaje

PRESENTAN ESCALA SALARIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO

SECRETARIA LIC. MARCOS AMBRUSO

DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Walter Correa, Secretario General, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr. Marcelo Cappiello, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO con domicilio en Virrey Liniers 1847 de Capital Federal y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, conjuntamente manifiestan:

Que, dando cumplimiento al acuerdo logrado en autos, se presenta en hoja anexa la escala salarial que regirá para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 224/75 - Empleados, Capataces y Encargados de Marroquinería y Guantes Industriales, durante el período 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011. Asimismo, las partes convienen que los trabajadores efectuarán sobre los montos no remunerativos convenidos y por los períodos acordados, un aporte mensual a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento (2%) en concepto de cuota sindical conforme Ley 23.551.

C.C.T. Nro. 224/75 Empleados, Encargados y Capataces de Marroquinería y Guantes Industriales