MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1039/2010

Registros Nº 1081/2010 y Nº 1082/2010

Bs. As., 29/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.309.973/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.384.537/10 agregado como foja 85 al Expediente Nº 1.309.973/09 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.388.076/10 agregado como foja 87 al Expediente Nº 1.309.973/09, respectivamente obran dos acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de los Acuerdos de marras las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10, conforme las consideraciones que obran en sus textos a cuales se remite.

Que el ámbito territorial y personal de los citados Acuerdos se corresponde con la aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la Asociación Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologando los Acuerdos sub examine, se deberán remitir los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.384.537/10 agregado como foja 85 al Expediente Nº 1.309.973/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.388.076/10 agregado como foja 87 al Expediente Nº 1.309.973/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.384.537/10 agregado como foja 85 al Expediente Nº 1.309.973/09 y registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.388.076/10 agregado como foja 87 al Expediente Nº 1.309.973/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.973/09

Buenos Aires, 2 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1039/10 se ha tomado razón

del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.384.537/10 agregado como fojas 85, y del acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.388.076/10 agregado como fojas 87, quedando registrados bajo los números 1081/10 y 1082/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Abrasivos, en Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13, oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por el señor Rubén Omar Apolonio y los Dres. Jorge Luis Bortolotti y Miguel Angel Sardegna; y los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero, Jorge O. Lires, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; y los paritarios y miembros de la Comisión de Relaciones Internas de la empresa Abrasivos Argentinos S.A. Luis E. Franco y Miguel A. Infanzón. Las partes manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo que renueva al registrado bajo en Nº 527/08, que se sigue por Expediente Nº 1.309.973/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, han acordado que:

1) Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el convenio colectivo de trabajo una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $ 900 (pesos novecientos), que se abonará en dos cuotas, la primera de ellas de $ 500.- (pesos quinientos), que se pagará el día 13/5/2010, y la segunda de $ 400 (pesos cuatrocientos), que se pagará el día 28/5/2010.

2) Asimismo, las partes acuerdan reunirse el día 18/5/2010, a los efectos de continuar las negociaciones relacionadas con la paritaria salarial, dejando establecido que el acuerdo al que se arribe tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2010.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acordando que cualquiera de las partes podrá presentarlo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de que esta autoridad administrativa notifique a los intervinientes para ratificar sus firmas y proceda a su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Abrasivos, en la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13, oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por el señor Rubén Omar Apolonio y los Dres. Paula Sardegna, Jorge Luis Bortolotti y Miguel Angel Sardegna; y los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero y Jorge O. Lires, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; y los paritarios y miembros de la Comisión de Relaciones Internas de la empresa Abrasivos Argentinos S.A. Luis E. Franco y Miguel A. Infanzón. Las partes manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10, han acordado:

1) Incrementar los salarios que perciben los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 587/10 en un veintisiete por ciento (27%), aplicado de la siguiente forma: diecinueve por ciento (19%) a partir del 1º de mayo de 2010; cuatro por ciento (4%) a partir del 1º de agosto de 2010; y cuatro por ciento (4%) a partir del 1º de noviembre de 2010; no acumulativos.

2) Este incremento se aplicará sobre los salarios que perciben los trabajadores en cada empresa, y de igual forma, sobre las escalas salariales obrantes en los apartados 2.4. y 3.3. del Título II del C.C.T Nº 587/10.

3) El retroactivo que corresponda se abonará conjuntamente con el pago de los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2010.

4) Sin perjuicio de solicitar la respectiva homologación del presente acuerdo a la autoridad laboral de aplicación, la representación empresaria manifiesta su compromiso de aplicar el presente de manera inmediata.

En lugar y fecha antes indicados, las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acordando que cualquiera de ellas podrá presentarlo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de que esa autoridad administrativa notifique y convoque a los intervinientes para ratificar sus firmas, y proceda a homologar el presente acuerdo.

Tablas Salariales Anexo

2.4. Escalas Remuneratorias

Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala: