MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1042/2010

Registro Nº 1079/2010

Bs. As., 29/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.380.395/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del acuerdo salarial suscripto entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA por la parte sindical y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA por la parte empleadora, obrante a fojas 37/39 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto el la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (2004).

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan sustancialmente incrementar los salarios básicos y demás conceptos a favor de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05 del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo arribado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, suscripto entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA por la parte sindical y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA por la parte empleadora, obrante a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.380.395/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.380.395/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.395/10

Buenos Aires, 2 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1042/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1079/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

EXPEDIENTE Nº 1.380.395/10

En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de julio de 2010, siendo las 14.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA (AEDA), el Sr. José Cesar D’AMICO, Secretario General, el Sr. Ismael Norberto ROZAS, Tesorero, y el Dr. Diego FERNANDEZ AMENABAR, apoderado, por una parte, y por la otra, en representación del CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA (CDA), el Dr. Pablo PULTRONE, apoderado, y el Sr. Gustavo Daniel LOPEZ (MI Nº 21.017.443).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo salarial:

1) Monto de la asignación por almuerzo $ 30 (pesos treinta), por día trabajado, a partir del 1 de mayo de 2010. Dejando constancia que el incremento de esta asignación, incremento de $ 7 (siete pesos), será no remunerativo por los meses de mayo, junio y julio.

2) A partir del 1 de mayo de 2010, un 15% (quince por ciento) sobre el básico de abril de 2010, y por los meses de mayo, junio y julio. Este porcentaje es No Remunerativo.

3) A partir del 1 de agosto de 2010, un 22,5% (veintidós coma cinco por ciento) sobre el básico de abril de 2010, y por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, siendo ya este porcentaje remunerativo.

4) A partir del 1 de enero de 2011, un 30% (treinta por ciento) sobre el básico de abril de 2010. Este porcentaje también es remunerativo.

5) Absorción: los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados "a cuenta de futuros aumentos" con posterioridad al 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.

6) Queda convenido que los incrementos retroactivos correspondientes a mayo, junio y julio, incluida la asignación por almuerzo, deberán abonarse dentro de los cinco días subsiguientes a la resolución homologatoria del presente.

7) El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2011.

8) Se agregan como Anexo I, las escalas salariales conformadas con el presente acuerdo.

9) Las partes ratifican el presente acuerdo conjuntamente con su Anexo, y solicitan a este Ministerio su homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

Siendo las 15.45 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.