CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR

Decreto 1192/2010

Modifícase el Arancel Externo Común.

Bs. As., 24/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0515898/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 25 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común, se efectuaron modificaciones de carácter transitorio en los niveles del Arancel Externo Común (AEC) de distintos productos del sector lácteo comprendidos en el Capítulo 4 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional, sólo en su versión en español.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el apartado 1, inciso c) del Artículo 664 y el Artículo 665 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 25 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común que, como Anexo I, forma parte de la presente medida.

Art. 2º — Fíjanse transitoriamente, hasta el día 31 de diciembre de 2011, los niveles en concepto de Arancel Externo Común (AEC) y Derecho de Importación Extrazona (DIE) en el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que a continuación se indican:

0402.10.10

0402.21.20

0402.99.00

0406.90.10

0402.10.90

0402.29.10

0404.10.00

0406.90.20

0402.21.100

402.29.200

406.10.10

 

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, se aplicarán las alícuotas que en cada caso se consignan en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 4º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

ANEXO I

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/09

MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario ajustar el Arancel Externo Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Fijar con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2011, los niveles del AEC para los productos del sector lácteo establecidos en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, las alícuotas del AEC retornarán a los niveles vigentes con anterioridad a la modificación establecida por la presente Decisión.

Art. 2 - Los Estados Parte facilitarán la circulación intra-zona de los productos incluidos en el Artículo 1 de la presente Decisión.

Art. 3 – Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos del Anexo a la presente Decisión.

Art. 4 - Las modificaciones al Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a más tardar a partir del 31 de enero de 2010. Los Estados Parte deberán asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.

XXXVIII CMC – Montevideo, 07/XII/09

ANEXO II

Posición arancelaria NCM

AEC %

DIE %

0402.10.10

16

16

0402.10.90

16

16

0402.21.10

16

16

0402.21.20

16

16

0402.29.10

16

16

0402.29.20

16

16

0402.99.00

14

14

0404.10.00

14

14

0406.10.10

16

16

0406.90.10

16

16

0406.90.20

16

16



Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 1.192/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 1.192 de fecha 24 de agosto de 2010.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.