MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/09

MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario ajustar el Arancel Externo Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Fijar con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2011, los niveles del AEC para los productos del sector lácteo establecidos en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, las alícuotas del AEC retornarán a los niveles vigentes con anterioridad a la modificación establecida por la presente Decisión.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Decisión N° 33/2010 del Consejo del Mercado Común B.O. 28/4/2011, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012, las alícuotas aprobadas por el art. 1° de la presente.)

Art. 2 - Los Estados Parte facilitarán la circulación intra-zona de los productos incluidos en el Artículo 1 de la presente Decisión.

Art. 3 – Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos del Anexo a la presente Decisión.

Art. 4 - Las modificaciones al Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a más tardar a partir del 31 de enero de 2010. Los Estados Parte deberán asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.

XXXVIII CMC – Montevideo, 07/XII/09

ANEXO II

Posición arancelaria NCM

AEC %

DIE %

0402.10.10

16

16

0402.10.90

16

16

0402.21.10

16

16

0402.21.20

16

16

0402.29.10

16

16

0402.29.20

16

16

0402.99.00

14

14

0404.10.00

14

14

0406.10.10

16

16

0406.90.10

16

16

0406.90.20

16

16