OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Resolución 3757/2010

Modifícase la Resolución Nº 746/07 relacionada con el Registro de Establecimientos Faenadores Avícolas.

Bs. As., 23/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0015462/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007, su complementaria Nº 189 de fecha 7 de enero de 2008 y sus modificatorias Nros. 338 de fecha 22 de enero de 2009, 4723 de fecha 1 de junio de 2009 y 1618 de fecha 9 de junio de 2010, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo de compensaciones establecido por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los establecimientos faenadores y a los usuarios de faena avícola que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos eviscerados con menudos para su posterior comercialización en el mercado interno.

Que a fin de no limitar los productos alcanzados por el precitado régimen compensatorio, se estima conveniente reemplazar el término "pollos eviscerados con menudos" por "pollos eviscerados embolsados".

Que, por otra parte, a efectos de dinamizar el mecanismo implementado, corresponde establecer que para acceder al beneficio, los precios de salida de fábrica de los referidos productos deberán mantenerse en los niveles que oportunamente se vayan acordando con la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificado por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, asimismo, se considera necesario realizar algunos ajustes menores en el texto de los formularios que como Anexos I y IV forman parte integrante de la Resolución Nº 746/07 antes citada.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, el Artículo 5º de la Resolución Nº 9 de fecha 1 de enero de 2007 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 338 de fecha 22 de enero de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 17.- Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos eviscerados embolsados para su posterior comercialización en el mercado interno".

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007, modificado por la Resolución Nº 4723 de fecha 1 de junio de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 21.- PROCEDIMIENTO. A fin de acreditar las operaciones realizadas durante todo el mes anterior, los interesados deberán presentar, entre los días 1 y 5 de cada mes, o el subsiguiente si éste resultara inhábil, en la Agencia correspondiente al domicilio declarado ante esta Oficina Nacional:

a) Copia del Informe mensual de faena deI SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la autoridad provincial correspondiente, según sea el caso.

b) Descripción de las operaciones sobre las que pretende percibir la compensación. A tal fin, los interesados deberán completar los formularios que identificados como Anexos I ("Declaración Jurada Faena de Pollos"), II ("Ingreso Diario a Faena por Compras a Terceros o Para hacer Fasón"), III ("Ingreso Diario a Faena de Propia Producción") y IV ("Ventas a Mercado Interno"), forman parte integrante de la presente resolución.

Lo mismos deberán ser suscriptos en carácter de Declaración Jurada por el solicitante y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas por Contador Público con firma legalizada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.

Asimismo, se expresará en idéntico carácter que los precios de salida de fábrica de los productos declarados se mantienen en los niveles acordados".

Art. 3º — Sustitúyense los Anexos I y IV de la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 modificados por la Resolución Nº 4723 de fecha 1 de junio de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por los Anexos I y II de la presente resolución respectivamente.

Art. 4º — La presente resolución Comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

ANEXO I

PLANILLA DE SOLICITUD DE COMPENSACION MENSUAL AVICOLA

PERIODO DECLARADO:

RAZON SOCIAL:

Nº CUIT:

DOMICILIO LEGAL

LOCALIDAD

PROVINCIA

TELEFONO

CODIGO POSTAL

Nº DE OPERADOR ONCCA:

Nº DE PLANTA:

Nº REGISTRO NACIONAL DE MULTIPLICADORES E INCUBADORES AVICOLAS:

Por la presente y en carácter de Declaración Jurada, autorizo a la ONCCA a depositar el/los monto/s que correspondiere/n a las liquidaciones de compensación que he solicitado en la CBU QUE DECLARO

CBU Nº

NOMBRE DEL BANCO

Nº DE SUCURSAL

Nº DE CUENTA

1.- INGRESO DIARIO A FAENA

A) Ingreso diario a faena por compras a terceros. (Anexo II)

a) DTA/DT-e

b) Remito/Facturas/notas de ventas

B) Ingreso diario a faena de propia producción (Anexo III)

a) DTA/DT-e

b) Remito/Facturas/notas de ventas

2.- DESTINO DE PRODUCCION

A) Ventas Mercado Interno de pollo eviscerado embolsado (Anexo IV)

a) Informe de Senasa Certificado Sanitario

b) Facturas/Remitos

3.- DETERMINACION VOLUMEN SUBSIDIO

4. Solicitud de compensación FAENADORES AVICOLAS. Res 338/09

Referencias

1. Fecha de venta

2. Cantidad de pollos enteros eviscerados embolsados vendidos

3. Peso en kgrs de pollos enteros eviscerados embolsados vendidos al mercado interno

3. kgrs de maíz consumidos para producir un kgr de carne vendida

4. Precio de maíz publicado por la SAGPYA

5. Precio de maíz publicado en la Resolución Nº 19/07

7. Valor del subsidio ((5-6)*4)/1000

8. kgrs de soja consumidos para producir un kgr de carne vendida

9. Precio de soja publicado por la SAGPYA

10. Precio de soja publicado en la resolución Nº 19/07

11. Valor del subsidio ((9-10)*8)/1000

12. Importe diario estimado del subsidio (7+11)

Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas.

En idénticos términos, declaro que los precios de salida de fábrica de los productos declarados en la presente se mantienen en niveles acordados.

ANEXO II

ANEXO IV

VENTAS MERCADO INTERNO

FACTURAS/NOTAS DE VENTA

Referencias

1. Fecha de documento

2. Razón social del comprador

3. CUIT del comprador

4. Tipo de documento

5. Número de documento

6. Cantidad de bultos/cajas

7. Kilogramos establecidas en el documento

8. Precio establecido en la factura

VENTAS MERCADO INTERNO

REMITOS