MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1148/2010

Registro Nº 1173/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.347.428/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/69 del Expediente Nº 1.347.428/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes convienen condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que respecto de lo pactado en la Cláusula 19 del presente, cabe hacer saber a las partes que la homologación del mismo en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral, la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el período de otorgamiento de las vacaciones.

Que asimismo mediante Acta de fojas 77, las partes convienen condiciones salariales complementarias a las convenidas en el acuerdo de marras.

Que a fojas 82 de autos, obran las Escalas Salariales que se aplicarán en virtud de lo acordado en el texto de marras.

Que al respecto, es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, en ningún caso podrá ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, el Acta Complementaria y las Escalas Salariales obrantes a fojas 60/69, fojas 77 y fojas 82 respectivamente del Expediente Nº 1.347.428/09, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 60/69, conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 77 y las Escalas Salariales obrantes a fojas 82 del Expediente Nº 1.347.428/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, del Acta Complementaria, de las Escalas Salariales homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.347.428/09

Buenos Aires, 11 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1148/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/69, 77 y 82 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1173/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE EMPRESA

En la Ciudad de Buenos Aires a 20 días del mes de abril de 2010, la Asociación Obrera Textil (AOT), con domicilio en Av. La Plata 754 de esta Ciudad, representada por los Señores JOSE LISTO en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo; los Sres. ROQUE SUMMA y SALVADOR SOSA en calidad de Asesores Gremiales, junto con los Sres. FABIAN ALEJANDRO GARCIA MEDERO, MARCELO EDUARDO OLIVERA y RUBEN HORACIO JUAREZ PEREZ, en calidad de delegados de personal y "VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA S.A.C.I.F.E.I.", con domicilio en Agustín Magaldi 1568 de esta Ciudad, representada por el Sr. DANIEL EISENBERG, en su calidad de Presidente, acuerdan celebrar el nuevo Convenio Colectivo de Empresa, el que consta con las siguientes cláusulas.

CAPITULO I

OBJETO

CLAUSULA 1: (Renovación)

Atento la expiración del acuerdo anterior suscripto con fecha 02/10/2007, en el marco del CCT 500/07 obrante en el Expte. Nro 1242.144/07 adjunto al expediente Nro. 1.117.540/05, homologado mediante resolución Nº 517/09, las partes en ejercicio de sus respectivas representaciones, reiteran el mutuo reconocimiento a su capacidad negocial y convencional, procediendo a renovar el mencionado acuerdo. Ese reconocimiento implica que ambas se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación, siguiendo las pautas previstas por la ley 14.250.

CLAUSULA 2: (Condiciones Generales)

Las partes acuerdan que:

1) Constituye un objeto esencial de ambas partes conducirse en un marco de relaciones basadas en los principios de la buena fe, respeto mutuo y colaboración, reafirmando la negociación y la comunicación para alcanzar los objetivos de todos los que intervienen en el desarrollo de la empresa.

2) El diálogo y la negociación son la base para arribar a la resolución de cualquier conflicto, priorizando el acuerdo que beneficie a ambas partes con el fin de promover relaciones duraderas. A tal fin las partes se comprometen a cumplir en un todo con lo dispuesto por la ley 14.786, una vez agotada toda negociación en la Empresa.

3) Poder esclarecer todos aquellos puntos que por diversas razones conducen a la confusión de las partes y que generan un desgaste innecesario de reclamos y justificaciones de sus integrantes

4) Adoptar una nueva denominación de categorías por sectores, según los lineamientos previstos en el CCT 500/07, las que servirán de referencia para una mejor comprensión de sus escalas salariales.

5) Las partes coinciden que por la especificidad y complejidad de las tareas que demanda el proceso industrial que se realiza en la Empresa, se requiere fijar plazos especiales para el aprendizaje en cada una de las categorías que conforman el presente convenio.

6) Fijar un procedimiento para la promoción y/o ascensos de puestos o categorías de trabajo, siguiendo lineamientos preestablecidos de evaluación, que garanticen, el desarrollo personal del trabajador y los objetivos de producción de la Empresa.

CAPITULO II

Condiciones particulares

CLAUSULA 3: (Ambito de Aplicación)

Las normas del presente acuerdo, serán de aplicación para el personal jornalizado, en relación de dependencia con la empresa, abocado a todos los sectores que se relacionan en el proceso de producción del establecimiento.

CLAUSULA 4: (Vigencia del Acuerdo)

El plazo de vigencia del presente acuerdo, con relación a las Condiciones Especiales de Trabajo será de dos (2) años a partir de la fecha de su firma y se considerará automáticamente renovada por períodos iguales si, (60) días antes de su vencimiento, ninguna de las partes procede a su denuncia y de un (1) año a partir de la fecha de su firma para las Condiciones Salarial, considerándose automáticamente renovado por períodos iguales si, (60) días antes de su vencimiento, ninguna de las partes procede a su denuncia.

CLAUSULA 5: (Aplicación del Acuerdo)

Mientras dure la vigencia del presente Acuerdo, al personal comprendido le será aplicable el Acuerdo de Empresa que se suscribe, sin perjuicio de serle aplicable supletoria y complementariamente la Ley de Contrato de Trabajo, La ley de Jornada Laboral, demás leyes y normas que se dicten a futuro, y el Convenio Colectivo de Trabajo 500/07, quedando excluido cualquier otro convenio colectivo o estatuto especial.

CLAUSULA 6: (Personal excluido)

Están excluidos del presente acuerdo, todas las personas que realicen actividades no encuadradas en las categorías fijadas a continuación; el personal jerárquico, en todos los niveles; las secretarias de los funcionarios superiores; y todo aquel dependiente que a criterio de la Compañía realice tareas definidas como confidenciales.

CAPITULO III

Condiciones especiales de trabajo

CLAUSULA 7: (Categorías)

El personal jornalizado será categorizado dentro de la escala fijada por la A.O.T en el Convenio 500/07, es decir desde la "A" hasta la "H", siempre que los sectores y las tareas que se realizan en el establecimiento puedan adecuarse a las mismas.

La adecuación de las categorías, no implica incremento salarial, cuando el salario del trabajador sea el mismo o esté por encima del fijado para la nueva categoría.

CLAUSULA 8: (Tareas)

Ambas partes acuerdan que el personal comprendido en el presente Acuerdo de Empresa deberá actuar con multifuncionalidad y/o polivalencia de oficios cuando el trabajo lo requiera. El personal que por cumplir tareas que requieren atención permanente, no pueden en ningún caso hacer abandono de sus puestos de trabajo hasta la llegada del reemplazo o relevo correspondiente, en caso de excederse de su jornada habitual, el tiempo extra trabajado deberá abonarse con los recargos que fija la Ley de Contrato de Trabajo.

Los trabajadores de la Empresa, realizarán sus tareas de acuerdo a las siguientes clasificaciones:

VIGA

 

CATEGORIA

1) Aprendiz (recién ingresado) hasta 6 meses

A

2) Medio Oficial 6 a 18 meses

C

3) Oficial desde 18 meses

E

4) Oficial Especializado

G

5) Oficial Múltiple

H

En el caso de las categorías 1, 2 y 3 por el transcurso del tiempo de permanencia fijado en las mismas se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador ha ganado la experiencia y conocimiento necesarios para ser categorizado en la categoría acorde al tiempo de permanencia en el sector.

APRENDIZ: Todo operario que ingresa a la empresa para aprender y tomar conocimiento del trabajo que se realiza en el o los sectores asignados y que corresponden al proceso productivo, hasta adquirir un conocimiento general del mismo.

MEDIO OFICIAL: Vencidos los primeros 6 meses como aprendiz, los operarios pasarán a esta categoría siempre y cuando cuenten con los conocimientos generales del proceso productivo que se desarrolla en el sector; aprueben las evaluaciones que fije la empresa, pasando así a prestar ayuda a operarios de categoría superior; y hubieren cumplido en el sector el plan de permanencia, que requiere esta categoría (más de seis meses como aprendiz).

OFICIAL: Los operarios comprendidos en esta categoría serán los que realizan tareas de alta complejidad dentro del proceso productivo, y hubieren cumplido en el sector el plazo de permanencia como medio oficial, que requiere esta categoría (más de dieciocho meses como medio oficial). Deberán tener conocimientos profundos del proceso, de las máquinas y del los materiales usados, que le permitan en algún momento tomar decisiones ante contingencias extremas.

OFICIAL ESPECIALIZADO: Los operarios comprendidos en esta categoría realizarán tareas de máxima complejidad dentro del proceso de producción. Deberán tener los conocimientos suficientes como para tomar decisiones en ausencia del supervisor.

OFICIAL MULTIPLE: Es el Oficial Especializado que cuenta con gran experiencia en todo el desenvolvimiento y proceso productivo de cada artículo, en cualquier máquina y/o tareas que se realizan en el sector, alcanzando los máximos niveles de rendimiento en cada uno de los puestos a ocupar y que pueda recibir, procesar e implementar las órdenes de sus superiores, y que a su vez logra que sean respetadas cuando trabaja en equipo por operarios de menor categoría.

BOBINADO:

 

CATEGORIA

1) Aprendiz (recién ingresado) hasta 6 meses

A

2) Medio Oficial 6 a 18 meses

C

3) Oficial desde 18 meses

E

4) Oficial Especializado

G

5) Oficial Múltiple

H

En el caso de las categorías 1, 2 y 3 por el transcurso del tiempo de permanencia fijado en los mismas se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador ha ganado la experiencia y conocimiento necesarios para ser categorizado en la categoría acorde al tiempo de permanencia en el sector.

APRENDIZ: ídem Viga

MEDIO OFICIAL: ídem Viga

OFICIAL: ídem Viga

OFICIAL ESPECIALIZADO: ídem Viga

OFICIAL MULTIPLE: ídem Viga

TEXTURIZADO

 

CATEGORIA

1) Aprendiz, ingreso hasta 6 meses

A

2) Medio Oficial 6 a 18 meses

C

3) Oficial desde 18 meses

E

4) Oficial Especializado

G

5) Ayudante de Maquinista desde 6 meses

D

6) Oficial Múltiple

H

En el caso de las categorías 1, 2, 3 y 5 por el transcurso del tiempo de permanencia fijado en las mismas se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador ha ganado la experiencia y conocimiento necesarios para ser categorizado en la categoría acorde al tiempo de permanencia en el sector.

APRENDIZ: ídem Viga

MEDIO OFICIAL: ídem Viga

OFICIAL: ídem Viga.

OFICIAL ESPECIALIZADO: ídem Viga

AYUDANTE DE MAQUINISTA: Los operarios comprendidos en esta categoría serán aquellos que realizan tareas generales complementarias en el proceso productivo (cargar hilados en las máquinas, mantener ordenada y limpia la sección) y prestan ayuda al operario a cargo de la máquina para lograr los mayores rendimientos del mismo, y hubieren cumplido en el sector el plazo de permanencia, que requiere esta categoría.

OFICIAL MULTIPLE: ídem Viga

DEPOSITO Y EXPEDICION

 

CATEGORIA

1) Aprendiz, recién ingresado hasta 6 meses

A

2) Tareas Generales

C

3) Medio Oficial

D

4) Oficial desde 18 meses

E

5) Oficial de autoelevador

F

6) Oficial Especializado

G

7) Chofer de calle

G

En el caso de las categorías 1 y 4 por el transcurso del tiempo de permanencia fijado en as mismas se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador ha ganado la experiencia y conocimiento necesarios para ser categorizado en la categoría acorde al tiempo de permanencia en el sector.

APRENDIZ: ídem Viga

TAREAS GENERALES: Comprende a los operarios del sector que realizan tareas de carga, descarga movimientos de materiales y limpieza.

MEDIO OFICIAL: Comprende a aquellos operarios que tienen una tarea específica sencilla, como ser: Embalador, preparación de pedidos, ayudante de chofer cuando sea necesaria su prestación.

OFICIAL: Comprende a operarios que realizan tareas un poco más complejas y de cierto riesgo, y hubieren cumplido en el sector el plazo de permanencia, que requiere esta categoría (más de dieciocho meses en la tarea).

OFICIAL DE AUTOELEVADOR: Comprende aquellos operarios a cargo de los autoelevadores. El personal a cargo de los autoelevadores debe ser designado expresamente tener la capacitación adecuada para su conducción y cumplir el manual de procedimientos y seguridad e higiene que eficientemente se le comunique.

OFICIAL ESPECIALIZADO: Comprende a aquellos operarios que deben mantener el ordenamiento de la mercadería en el sector y a su vez realizan controles de entrada y salida o de inventarios rotativos.

CHOFER: Comprende al operario que deba conducir vehículos fuera del establecimiento, haciendo repartos con la debida acreditación de registros profesionales requeridos por las autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales y por la CNRT.

REVISADO Y AFINIDAD

 

CATEGORIA

1) Aprendiz (recién ingresado), hasta 6 meses

A

2) Medio Oficial Revisor inicial, 6 a 18 meses

D

3) Oficial Revisor: desde 18 meses

F

4) Tareas Generales

C

En el caso de las categorías 1, 2 y 3 por el transcurso del tiempo de permanencia fijado en las mismas se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador ha ganado la experiencia y conocimiento necesarios para ser categorizado en la categoría acorde al tiempo de permanencia en el sector.

APRENDIZ: ídem Viga.

MEDIO OFICIAL Y OFICIAL REVISOR: Los operarlos comprendidos en esta categoría serán aquellos que luego del aprendizaje inicial están en condiciones de realizar controles de calidad de los distintos artículos con la autonomía suficiente para clasificarlos, y hubieren cumplido en el sector el plazo de permanencia, que requieren estas categorías.

TAREAS GENERALES: Los operarios comprendidos en la misma son aquellos que realizan tareas complementarias o sencillas.

FORRADO DE LYCRA Y RETORCIDO B.B. (2º PISO)

Para los distintos sectores (Encarretado - Largadores - Rondines - Enconadores - B. Blanda - Retorcido) se determinó las siguientes categorías:

 

CATEGORIA

1) Aprendiz (recién ingresado) hasta 6 meses

A

2) Medio Oficial 6 a 18 meses

D

3) Oficial desde 18 meses

E

4) Oficial Líder (Cabeza de grupo)

G

En el caso de las categorías 1, 2 y 3 por el transcurso del tiempo de permanencia fijado en las mismas se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador ha ganado la experiencia y conocimiento necesarios para ser categorizado en la categoría acorde al tiempo de permanencia en el sector.

APRENDIZ: ídem Viga

MEDIO OFICIAL: ídem Viga

OFICIAL: ídem Viga

OFICIAL LIDER (CABEZA DE GRUPO): El operario que por sus conocimientos, experiencia y complejidad en la tarea a su cargo, está en condiciones de comprender las órdenes recibidas de sus superiores, trasmitirlas y asistir al resto de los integrantes del grupo que integra.

MANTENIMIENTO

 

CATEGORIA

1) Aprendiz (recién ingresado) hasta 6 meses

A

2) Ayudante

C

3) Medio Oficial 6 a 18 meses

D

4) Oficial desde 18 meses

G

5) Oficial Especializado

H

En el caso de las categorías 1, 3 y 4 por el transcurso del tiempo de permanencia fijado en las mismas se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador ha ganado la experiencia y conocimiento necesarios para ser categorizado en la categoría acorde al tiempo de permanencia en el sector.

APRENDIZ: ídem Viga

AYUDANTES: Los operarios comprendidos en la misma son aquellos que permanecen a las órdenes de algún operario de categoría superior para realizar tareas complementarias o sencillas.

MEDIO OFICIAL: Los operarios comprendidos en la misma son aquellos que se encuentran en la etapa de formación hacia un escalón superior, que cuentan con conocimientos básicos para realizar tareas de mantenimiento pero necesitan de un operario de categoría superior o supervisor para tomar decisiones, y hubieren cumplido en el sector el plazo de permanencia, que requiere esta categoría (más de seis meses).

OFICIAL: Los operarios comprendidos en esta categoría serán los que realizan tareas de alta complejidad dentro del sector. Deberán tener conocimientos complejos del proceso productivo, de las máquinas que atienden y de los materiales utilizados deben asimismo estar capacitados para tomar decisiones simples para la resolución de problemas, y hubieren cumplido en el sector el plazo de permanencia, que requiere esta categoría (más de dieciocho meses).

OFICIAL ESPECIALIZADO: Los operarios comprendidos en la misma realizarán tareas de máxima complejidad en mantenimiento, tendrán conocimiento de las distintas máquinas del sector productivo al que están afectados. Deben poseer los conocimientos técnicos y la experiencia suficiente para tomar decisiones en ausencia del supervisor.

CLAUSULA 9: (Ascensos)

La asignación de una mayor categoría, se efectuará conforme a la especificación y recaudos de tareas descriptas en la cláusula 8 y tomando en cuenta la disponibilidad del puesto; la capacidad; la antigüedad requerida y el resultado positivo de la evaluación que el operario deba realizar antes de disponerse el ascenso.

Los operarios que quieran ascender a una categoría superior, podrán solicitarlo de manera fehaciente cuando mediare puesto vacante a cubrirse, reservándose la empresa el derecho de promoción o ascenso cuando se reúnan los requisitos necesarios o bien podrá disponer como medida previa la realización de una evaluación, la cual deberá integrarse de conocimientos teóricos como prácticos.

Los primeros 3 meses de ascenso en la nueva categoría, son de prueba y adaptación, pudiendo regresar a la categoría anterior, por decisión fundada y notificada por la empresa.

La AOT, podrá estar presente durante la evaluación.

Conforme con el artículo 8vo. del convenio 500/2007, el reemplazo transitorio que implique tareas de una categoría superior, dará derecho al trabajador a ser remunerado de acuerdo al salario fijado en el convenio colectivo para dicha categoría superior. En caso de permanecer en el puesto por el tiempo establecido en el Art. 8vo. del convenio de ámbito superior, el trabajador ganará la categoría superior, salvo aquellas que se ganan por la permanencia en el puesto.

CLAUSULA 10: (Jornada Laboral)

El horario de trabajo no rotativo y el rotativo se ajustarán a lo que establecen las leyes en vigencia y disposiciones complementarias de las mismas. La Empresa podrá modificar los horarios de trabajo de los operarios con arreglo a las necesidades o conveniencias de trabajo, adelantos técnicos, casos fortuitos o de fuerza mayor. Los operarios/as que trabajen en horarios rotativos, dispondrán de 30 minutos a los efectos de poder Almorzar o Cenar.

La empresa otorga un beneficio especial que consiste en 15 minutos pagos, adicionales a los 30 minutos de almuerzo, los cuales se dispondrán por parte del empleador, de acuerdo al organigrama de turnos y disponibilidad del comedor.

CAPITULO IV

BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS

CLAUSULA 11: (Refrigerio)

La Empresa otorgará diariamente a su personal un refrigerio, haciéndose cargo de sus costos y siendo el mismo servido en el salón comedor previsto a tal efecto.

Dicho monto no tendrá en ningún caso carácter remuneratorio por constituir un beneficio social.

CLAUSULA 12: (Obsequio a hijos. Personal femenino)

Aquellos trabajadores que tengan hijos que cursen estudios primarios, contra la entrega de la certificación correspondiente, recibirán cada año, antes del inicio del período lectivo, dos guardapolvos escolares de obsequio por cada uno de ellos y de color blanco.

Aquellos empleadores que ocupen obreras mantendrán a disposición de las mismas un botiquín con los elementos necesarios para su salubridad e higiene específicamente vinculadas al período femenino.

CLAUSULA 13: (Zapatos Premium)

Ante lo solicitado por el sindicato y la comisión interna, la empresa proveerá al personal comprendido en el presente convenio, un par de zapatos de seguridad Premium una vez al año, en lugar de dos pares al año —a razón de uno por semestre—, de calidad estándar.

(Ver Anexo Informativo).

CAPITULO V

BENEFICIOS ADICIONALES

CLAUSULA 14: (Premio especial de la empresa)

Al premio a la asistencia, puntualidad y contracción al trabajo regulado por Acta Acuerdo del 03/12/03 se le adicionará el 10% como adicional empresa. Este adicional tendrá en cuenta, además, desempeño y rendimiento quedando su evaluación a cargo de la empresa. En caso de ausencias, aún por accidente de trabajo, el mismo se reducirá en la misma proporción que se reduce el premio convencional por asistencia. Esto durante los primeros 15 días de producido el hecho.

Se corregirá en los recibos para hacer referencia a este concepto la denominación "premio desempeño y rendimiento" por la denominación "premio especial de la empresa" que fuera contemplada originariamente en el convenio de empresa de Octubre de 2007.

CLAUSULA 15: (Premio EVALUACION DE DESEMPEÑO)

Se establece un premio especial que reemplazará el rubro liquidado hasta la fecha de Básico especial empresa. La empresa acuerda que este premio consistirá en una suma no inferior a lo percibido actualmente por básico especial empresa, con un incremento a partir del presente de un 10% de dichas sumas. Este adicional no se incorporará a los salarios básicos ni será base a los efectos de otros rubros liquidados, tendrá en cuenta, además, predisposición, colaboración y contracción al trabajo, quedando su evaluación mensual a cargo de la empresa.

Este premio de EVALUACION DE DESEMPEÑO la empresa lo otorgará a los trabajadores que libremente designe, y en la escala que disponga en el sistema de evaluación de desempeño, sin que esto implique discriminación ni violación de la igualdad de trato. El mismo es estará exento de los incrementos o acuerdos salariales convencionales y se fijará en relación a la disponibilidad y posibilidad de la empresa teniendo en cuenta su situación financiera/económica, la situación de mercado y los casos particulares de los trabajadores que así sean considerados.

CLAUSULA 16:

En el segundo párrafo de la cláusula decimotercera del convenio celebrado por las partes el 02 de octubre del 2007 se acordó "Asimismo con fecha 30 de junio y 30 de diciembre la empresa otorgará la suma de pesos $ 75 - cada vez y en vales alimentarios, siempre y cuando el trabajador haya trabajado el 80% de las horas normales, correspondientes al semestre anterior a su efectivización". En virtud de la ley 26.341 se acuerda mantener dicho beneficio como remunerativo en la suma de $ 120, a valores brutos.

CAPITULO VI

METODO DE LIQUIDACION Y DERECHOS ADQUIRIDOS PERSONALIZADOS

CLAUSULA 17: (Rubros que conforman la liquidación)

Ante el pedido efectuado por la AOT, en resguardo de los derechos de los trabajadores de saber de manera clara, sencilla y precisa como se compone la liquidación de haberes, en cuanto al devengamiento de sus rubros y métodos de cálculo, se acuerda que:

a) JORNAL DIARIO: La empresa deberá informar en los recibos el "Jornal Básico de Convenio", según la categoría que corresponda.

b) EVALUACION DE DESEMPEÑO: que se liquidará con cada liquidación de acuerdo lo descrito en la cláusula 15 del presente.

El Jornal Básico de Convenio, en caso de cambio de categoría profesional, podrá absorber hasta su concurrencia el Básico Asignado por la Empresa ahora denominado EVALUACION DE DESEMPEÑO, sin que ello implique reducción de salario.

c) HORAS EXTRAS: La empresa deberá identificar en debida forma los rubros que componen los haberes a fin de evitar incorrectas imputaciones y superposición de rubros, como ser el adicional por Sábado y Domingo y las horas extras reales trabajadas al 50% o al 100%, una vez superada la jornada ordinaria legal.

d) ADICIONAL SABADO Y DOMINGO: Continuando con lo establecido en el convenio de empresa que por este acto se renueva homologado al expediente Nro. 1.117.540/05, todos los trabajadores de Fábrica que realicen tareas los días Sábados desde las 6:00 AM hasta el Lunes a las 6:00 AM, y siempre que se encuentren comprendidas en las 8 horas diarias o 144 horas en tres semanas conforme Art. 2 del decreto reglamentario 16.115/33 sobre de la ley de Jornada 11.544, percibirán un adicional que se denominará "Adicional Sábado y Domingo" y que equivaldrá al 50% más de las horas efectivamente trabajadas.

e) NOCTURNIDAD: Continuando con lo establecido en el convenio de empresa de fecha 02/10/2007, homologado al expediente Nro. 1.117.540/05 que por este acto se renueva, todos los trabajadores de fábrica que realicen tareas en horas nocturnas, percibirán un 30% de recargo sobre las horas efectivamente trabajadas.

f) FRANCOS COMPENSATORIOS: La empresa seguirá pagando como adicional la cantidad de 8 horas por franco compensatorio, a todos los trabajadores que realicen turnos rotativos, que trabajen durante 7 días corridos.

Situación de Trabajadores cuyo ingreso se produjo con anterioridad a septiembre de 1998 y que a la fecha no ha existido Interrupción de ninguna índole, como ser acuerdos rescisorios, despidos y/o renuncias.

g) DERECHO PERSONALIZADO ADQUIRIDO I POR TRABAJO ADICIONAL SABADO Y DOMINGO: El personal comprendido y que hasta la fecha de suscripción del convenio de empresa anterior de fecha 02/10/2007 homologado al expediente Nro. 1.117.540/05 cobraba conjuntamente las horas extras reales trabajadas y el adicional de Sábado y Domingo liquidado en forma inexacta al 100%, continuará cobrando conforme lo dispuesto en el acuerdo de empresa que aquí se renueva, un adicional personal que se denomina Derecho Adquirido Personalizado I. El mismo se corresponde al 50% del adicional por trabajar Sábados desde las 6:00 AM hasta el Lunes a las 6:00 AM, siendo el 50% restante del liquidado bajo el rubro Adicional Sábado y Domingo.

h) DERECHO PERSONALIZADO ADQUIRIDO II POR TRABAJO NOCTURNO: El personal comprendido y al que hasta la fecha de suscripción del convenio de empresa anterior de fecha 02/10/2007 homologado al expediente Nro. 1.117.540/05 se le liquidaba en forma inexacta por trabajo nocturno el 50%, continuará cobrando conforme lo dispuesto en el acuerdo de empresa que aquí se renueva, un adicional personal que se denomina Derecho Adquirido Personalizado II. El mismo se corresponde al 20% del adicional que por trabajo nocturno se liquidó erróneamente, siendo el 30% restante liquidado bajo el rubro Adicional Nocturno.

i) DERECHO PERSONALIZADO ADQUIRIDO III POR FRANCO COMPENSATORIO NOCTURNO: El personal comprendido y que hasta la fecha de suscripción del convenio de empresa anterior de fecha 02/10/2007 homologado al expediente Nro. 1.117.540/05, cobraba por liquidación inexacta del franco de nocturnidad 4 horas adicionales, continuará cobrando conforme lo dispuesto en el acuerdo de empresa que aquí se renueva, un adicional personal que se denomina Derecho Adquirido Personalizado III. El mismo se corresponde a las 4 horas del franco nocturno, siendo el resto de las horas pagadas como francos liquidadas bajo el rubro Franco Compensatorio.

j) INCREMENTO DEL DERECHO ADQUIRIDO PERSONALIZADO: Cada uno de los derechos adquiridos descriptos, serán incrementados en igual porcentual a los incrementos que la AOT consiga en acuerdo de partes. En ningún caso ningún trabajador podrá percibir una remuneración o haber menor al que percibía a la fecha de suscripción del presente acuerdo.

CAPITULO VII

LICENCIAS ESPECIALES

CLAUSULA 18: (Licencias Especiales)

Se establece que las mismas deberán ser notificadas con una antelación de 72 horas, salvo aquellas que por razones de fuerza mayor y/o imprevisión impidan cumplir con dicho plazo:

a) Licencia por Matrimonio de 14 días corridos pagos, en total.

b) Licencia por nacimiento de hijo de 3 días corridos pagos, en total.

c) Licencia por fallecimiento del cónyuge / conviviente o hijo de 5 días corridos.

d) Licencia por fallecimiento de padres, hermanos o nietos de 4 días corridos pagos, en total.

e) Licencia por fallecimiento de suegro/a será de 1 día pago.

f) Licencia por donación de sangre será de 24 horas incluido el día de la donación, plazo que se extenderá a 36 horas cuando ésta sea realizada por hemaferesis, Permitiéndose un máximo de 3 veces por año.

g) Licencia por citaciones oficiales o trámites: Por el tiempo necesario para asistir a la citación de tribunales nacionales o provinciales, e igualmente por trámites obligatorios y personales ante autoridades nacionales, provinciales o municipales siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

h) Licencia para rendir examen: En enseñanza media, terciaria o universitaria con título oficial hasta 2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario, previa comunicación con la debida antelación, como mínimo 48 horas, salvo fuerza mayor.

CLAUSULA 19: (Licencia Ordinaria)

Con motivo de las especiales características de la industria textil, fundadas en razones de estacionalidad o temporada, y con el fin de no afectar los planes de productividad y mejorar la misma, puede resultar necesario otorgar las vacaciones anuales del personal, en períodos distintos a los indicados en el Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las condiciones particulares de aplicación serán acordadas en cada caso con el personal. En tal supuesto, queda establecido que con la homologación del presente acuerdo, considérese cumplida la autorización de la autoridad de aplicación a los efectos del otorgamiento de las vacaciones en períodos distintos a los indicados en la norma legal citada.

Las partes acuerdan el pago de los feriados que coincidan con el goce de las licencia anual ordinaria, de conformidad con la Interpretación de los artículos 150, 155, y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.

CLAUSULA 20: (Día del Obrero Textil)

Siguiendo lo prescripto por el Convenio 500/07 se fija como el "Día del Obrero Textil" el cuarto domingo de octubre de cada año, debiendo regir para esa fecha los alcances establecidos por el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo para los días "feriados nacionales". Debiéndose adicionar el pago de 4 horas más sobre la jornada ordinaria.

CAPITULO VIII

Representación gremial

CLAUSULA 21: (Reclamos)

Los operarios/as, durante las horas de trabajo, no podrán tratar reclamos o cuestiones gremiales con sus representantes o delegados, salvo casos de suma urgencia que requieran atención inmediata.

CLAUSULA 22: (Permisos Gremiales)

A cada uno de los miembros de la Comisión Interna, debidamente reconocidos por la empresa se le concederá, para el ejercicio de sus funciones, un crédito equivalente a un día de labor por quincena; dicho crédito no es acumulativo y se concederá en base al Artículo 44 de ley 23.551, debiendo a tal fin acreditar con 48 horas de antelación el permiso gremial firmado por el Secretario General de la Delegación o por el Consejo Directivo de la AOT.

CLAUSULA 23: (Homologación)

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan al Ministerio de Trabajo, la homologación del mismo, de conformidad con lo prescripto por el Art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas legales vigentes.

ANEXO INFORMATIVO

En la cláusula 13º del presente convenio se acordó la entrega de un par de "Zapatos Premium" una vez al año en lugar de dos pares de calidad estándar a razón de uno por semestre.

En consecuencia, se informa en el presente anexo, que los zapatos denominados "Premium" son calzados de calidad superior por contar con un diseño ergonómico que beneficia físicamente al trabajador y se caracterizan por una mayor durabilidad.

Expediente Nº 1.347.428/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2010, siendo las 13.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; por una parte y en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT), los Sres. José LISTO (DNI 7767024), en calidad de Secretario Gremial, Roque SUMMA (DNI 4353618) y Salvador SOSA (DNI 10661576) en calidad de Asesores Gremiales, junto con los Sres. Fabián Alejandro GARCIA MEDERO (DNI 25253022), Marcelo Eduardo OLIVERA (DNI 22202220) y Rubén Horacio JUAREZ PEREZ (DNI 23919506), en calidad de delegados de personal; por otra parte y en representación de la Empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SACIFI, lo hace la Dra. María Laura CAVALLARO PELLON (DNI 30839229), en calidad de apoderada, condición acredita a fojas 10/12 de las estas actuaciones y el Sr. Daniel EISENBERG (DNI 17254460), en su calidad de Presidente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que con fecha 20 de abril del año en curso han arribado a un acuerdo, el cual acompañan en 10 fojas; que lo ratifican íntegramente, reconociendo como propias las firmas allí insertas; que solicitan su homologación y; que como lo acordado en relación a las categorías se viene negociando desde enero 2010, las partes pactan que se abonará por tal concepto una suma que comprenda desde este período a la fecha, por lo que una vez firmado y homologado el acuerdo, se tornará exigible dicho compromiso en dicha fecha y se liquidarán y abonarán en la primer oportunidad de pago las diferencias acordadas, así como las cargas sociales que éstas conlleven. Asimismo acompañan una "Guía con Modificaciones" en 7 fojas. El presente acuerdo alcanza a aproximadamente 140 trabajadores.

En este estado, no siendo para más, a las 14.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ESCALARAS SALARIALES APLICABLES AL ACUERDO DE EMPRESA CELEBRADO ENTRE A.O.T. Y VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y CIA. S.A.

CATEGORIA

VALOR HORA VIGENTE DESDE EL 01/01/10 AL 31/02/10

VALOR HORA VIGENTE DESDE EL 01/02/10 AL 28/02/10

VALOR HORA VIGENTE DESDE EL 01/03/10 AL 31/05/10

A

6,78

7,26

7,93

B

7,05

7,55

8,25.

C

7,32

7,84

8,57

D

7,60

8,14

8,90

E

7,92

8,48

9,27

F

8,22

8,8

9,62

G

8,72

9,34

10,21

H

9,09

9,73

10,63