MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1149/2010

Registros Nº 1171/2010 y N° 1172/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.253.327/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 304 y a fojas 332 y 335 del expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primero de los citados Acuerdos, las partes convienen que la empresa abonará el retroactivo originado durante el período Marzo/Agosto 2009, en dos cuotas iguales y mensuales de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-) cada una, de naturaleza no remunerativa, acorde al texto pactado.

Que en este punto, se considera oportuno dejar asentado que el mencionado acuerdo fue suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 343/99 "E". Ello, en razón de que de los antecedentes registrados en esta Cartera de Estado surge que el mismo fue el único celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta última continuada por la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en el Acuerdo mencionado en segundo término, los firmantes acuerdan, sustancialmente, la equiparación de la composición salarial de los trabajadores de la empresa firmante, representados por el sindicato signatario, con el resto de los concesionarios ferroviarios de pasajeros, a partir del mes de agosto de 2010, inclusive, en los términos del texto convenido.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, atento el carácter salarial de lo convenido a fojas 332 y 335, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 304 del Expediente Nº 1.253.327/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 332 y 335 del Expediente Nº 1.253.327/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos glosados a foja 304 y a fojas 332 y 335 del Expediente Nº 1.253.327/07.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 343/99 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.327/07

Buenos Aires, 11 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1149/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 304 y del acuerdo obrante a fojas 332 y 335, ambos pertenecientes al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1171/10 y 1172/10 respectiva mente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.253.327/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil nueve, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Horacio CAMINOS, en representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Gabriel CAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., a quien asiste el Dr. Federico Pablo RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, expresa: Que ofrece abonar a los trabajadores alcanzados por el CCT vigente entre las partes, el retroactivo originado durante el período Marzo/Agosto de 2009, en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) cada una: La primera cuota será abonada en fecha 15 de enero de 2010 y la segunda cuota será abonada en fecha 12 de febrero de 2010. Atento la naturaleza no remunerativa de las prestaciones percibidas por los trabajadores y que originaron el pago retroactivo antedicho, las cuotas del retroactivo revestirán también naturaleza no remunerativa. En caso de ser aceptada la propuesta por el Gremio, se solicita la pronta homologación del presente por parte del MTEySSN.

En uso de la palabra la representación sindical, dice: Que acepta la propuesta empresaria respecto a la deuda indicada precedentemente, no obstante lo cual continúa reclamando que a la brevedad se abonen las diferencias económicas contraídas con los trabajadores que se encuentran pendientes de cancelación y que al momento no han merecido propuesta alguna por parte de la Empresa.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expte. Nº 1.253.327/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de junio de dos mil diez, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, los Sres. Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por Juan Carlos BERNARD, D.N.I. Nº 20.217.599, en su carácter de delegado del personal de la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA, por el sector Sindical y por el sector empresario lo hacen, Dr. Gabriel GAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874, asistido por el Dr. Federico RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, dice: Que al día de la fecha continúa con los inconvenientes referidos en estas actuaciones, situación que resulta agravada por la especial circunstancia del NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. y la inexistencia de asistencia o subsidio por parte del Estado Nacional, lo que ha sido puesto de manifiesto por la empresa en numerosas oportunidades anteriores, a lo que nos remitimos. No obstante lo expuesto, con el objetivo de continuar las negociaciones de buena fe con LA FRATERNIDAD, está en condiciones de ofrecer: a) La equiparación de la composición salarial de los trabajadores de la empresa representados por LA FRATERNIDAD, con el resto de los concesionarios ferroviarios de pasajeros, a partir del mes de diciembre de 2010, inclusive; b) El pago del saldo restante del aumento salarial a cargo de la empresa ($ 497.- para cada trabajador) correspondiente al mes de marzo de 2010, en fecha 15 de julio de 2010. Finalmente, se renueva el compromiso de la empresa de proseguir conversaciones y negociaciones con LA FRATERNIDAD en las audiencias que a tal efecto se designen.

Cedida que le fue la palabra al sector sindical, expresa: Que toma debida nota de lo expuesto por la empresa; esta Comisión Paritaria Nacional elevará la presente a reunión del Secretariado Nacional para que resuelva en consecuencia los pasos a seguir, por la dilatación permanente que la empresa recurre; que una vez más, se reclama a la empresa que realice la liquidación de los haberes como corresponde y como las realiza el resto de los concesionarios del sector, abonando así mismos salarios básicos, bono de conducción, conducción de personal, antigüedad, ex ley de tickets, y resto de ítems comprendidos. Obviamente, la liquidación salarial practicada por parte de la empresa, al ser distinto a las del resto, redunda en un perjuicio económico importante para los trabajadores, como por ejemplo en la liquidación del sueldo anual complementario.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 07 de julio de 2010 a las 12,00 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí certifico.

Expte. Nº 1.253.327/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio de dos mil diez, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, los Sres. Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por Juan Carlos BERNARD, D.N.I. Nº 20.217.599, en su carácter de delegado del personal de la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA, por el sector Sindical y por el sector Empresario lo hacen el Dr. Gabriel CAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874, asistido por el Dr. Javier ADROGUE, Tº 43, Fº 255, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, dice: Que conforme lo solicitado el día 30/06/10 la Empresa procederá a la equiparación de la composición salarial de los trabajadores representados por LA FRATERNIDAD con el resto de los concesionarios ferroviarios de pasajeros a partir del mes de agosto de 2010 inclusive.

Cedida que le fue la palabra a ambas partes, de común acuerdo, manifiestan: Que solicitan la homologación de lo acordado en acta anterior.

Con lo que terminó el acto, siendo las 15.00 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí certifico.