MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 993/2010

Registro Nº 1041/2010

Bs. As., 23/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.382.652/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/56 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LAUDA TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el período 2010/2011, en los términos y lineamientos estipulados en su texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el presente Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LAUDA TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 55/56 del Expediente Nº 1.382.652/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 55/56 del Expediente Nº 1.382.652/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.382.652/10

Buenos Aires, 28 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 993/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1041/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1.382.652/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes mayo de 2010, siendo las 13:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Oscar ARAUJO (CI 6827762), en calidad de Miembro del Consejo Directivo, Salvador SOSA (DNI 10661576) y Roque SUMMA (DNI 4353618) en calidad de Asesores Gremiales; y en representación de LA EMPRESA LAUDA TEXTIL SA, con domicilio en Echanagucia 146, CABA, los Sres. Pablo Gustavo LAUDA (DNI 12278813) y Federico Gabriel DELLA CROCE (DNI 20468871), en calidad de apoderados, condición que acredita mediante copia simple del poder que firman ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la Asociación Obrera Textil, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: han arribado a un acuerdo, el cual detallan a continuación:

I. ASIGNACION NO REMUNERATIVA.

Teniendo en cuenta la colaboración del personal; el cumplimiento de los estándares de producción y la situación económica actual, las partes acuerdan que la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT 500/07, a partir del día 1º de abril de 2010, un anticipo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el período 2010/11 y hasta la concurrencia con los mismos por la negociación colectiva y/o por disposición del Poder Ejecutivo de carácter no remunerativo, es decir una suma no computable como remuneración a ningún efecto legal ni convencional, tal como homologara en esta y otras actividades, con carácter extraordinario, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos doscientos cincuenta ($ 250) mensuales.

II. El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos. Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.

III. No obstante el carácter de la asignación, la Empresa se compromete a abonar un monto equivalente a los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social mediante cheque no a la orden a nombre de la O.S.P.I.T., así como también en concepto de F.A.S. (art. 36º CCT 500/07) y de cuota sindical, todos ellos sobre la asignación no remunerativa aquí pactada.

IV. PAZ SOCIAL. Durante el plazo que medie entre la firma del presente y la concreción de la negociación paritaria nacional, las partes se comprometen a mantener la paz social, salvo causas justificadas que ameriten la adopción de alguna medida legítima, manteniendo los trabajadores los estándares productivos históricos y la empresa la fuente y condiciones de trabajo sin mengua alguna de derechos.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 500/07 y alcanza a aproximadamente 120 trabajadores, razón por la cual ratifican el mismo, solicitando su homologación.

En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta que acompaña a las presentes actuaciones copia del Estatuto Societario, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el presente acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario Gremial y por los delegados de personal de la empresa, a fin ejercer la representación que por ley les compete.

En este estado y no siendo para más, a las 14:00 horas; se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.