MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 994/2010

Registro Nº 1040/2010

Bs. As., 23/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.385.658/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E", que fuera suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.385.658/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.385.658/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.385.658/10

Buenos Aires, 28 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 994/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1040/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Oscar GARCIA y Eduardo GARCIA BEAUMONT, todos ellos en representación de la FOPSTTA y por la otra parte los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA, quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el valor establecido convencionalmente para el salario básico de la categoría R1. Dicho valor a partir del 01/05/2010 será de $ 3.800.

SEGUNDO: Con el objeto de brindar a los Supervisores con Personal a Cargo convencionados en el CCT 257/97 E y representados por FOPSTTA un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo profesional se acuerda lo siguiente que comenzará a regir a partir del 01/01/2011:

— La carrera laboral de los supervisores con personal a cargo que supervisan al personal que cumple funciones correspondientes a los Grupos Laborales Post-Venta, Empalmadores y/o Presurizadores como así también aquellos supervisores con personal a cargo que supervisan a aquellos trabajadores que cumplen funciones de peón de almacenes, tendrán su inicio en la categoría convencional Q.

TERCERO: Las partes acuerdan crear una Comisión Empresa-Gremio para definir dentro de los próximos 60 días lo siguiente:

1) Valor máximo que alcanzará el adicional posicionamiento para las categorías R y R1 (punto PRIMERO del acta del 02/12/2009)

2) Determinar el monto de dinero a aplicar a mejoras de posicionamiento (punto PRIMERO del acta del 02/12/2009)

3) Establecer un mecanismo de promoción para los Supervisores con personal a cargo que revistan en la Categoría Q y deban promocionar a la Categoría R, luego de una permanencia mínima de 18 meses en la categoría Q que tenga en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórica y práctica, concepto de la jefatura y perfil del trabajador (punto SEXTO inciso 2 del acta del 04/06/2009)

4) Definir las vacantes, el sistema de promociones y fecha de vigencia de las mismas respecto a la categoría R1, creada según acta acuerdo del 04/06/2009.

CUARTO: Las partes continuarán analizando algunas funciones que por sus características actuales, podrían resultar eventualmente encuadradas en el CCT 257/97 E y representadas por la FOPSTTA.

QUINTO: Las partes acuerdan crear una Comisión Empresa-Gremio para definir las misiones y funciones de los Supervisores con personal a cargo y representados por la FOPSTTA.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.