MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 995/2010

Registro Nº 1038/2010

Bs. As., 23/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.394.892/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.394.892/10 obra el Acuerdo suscripto entre, por la parte sindical, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y por la parte empresarial, TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, al que adhieren ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y G&M TRANSFERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen condiciones laborales y salariales para el personal dependiente de las empresas celebrantes, representado por la entidad sindical firmante.

Que asimismo, las partes convienen el pago de un Adicional No Remunerativo, conforme surge de las escalas salariales obrantes en el acuerdo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que respecto de lo previsto en la cláusula identificada como "PREVALENCIA", corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone no obsta la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas convencionales previsto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en relación a lo establecido en la cláusula denominada "COMPLEMENTARIA" del texto de marras, se aclara que lo allí dispuesto resultará aplicable exclusivamente a todo el personal comprendido que se encuentre afiliado a la asociación sindical signataria.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación que invocan conforme las constancias de autos.

Que asimismo se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante ello, corresponde proceder a la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.394.892/10, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA al que adhieren ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y G&M TRANSFERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.394.892/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.394.892/10

Buenos Aires, 28 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 995/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1038/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PARTES SIGNATARIAS: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2010, se reúnen por una parte la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA.) con domicilio legal en Moreno 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Roberto Carlos Fernández en su carácter de Secretario General y el Sr. Miguel Bustinduy en su función de Secretario Gremial, en adelante el SINDICATO y por la otra TRANSPORTE PERSONAL S.A., con domicilio legal en la calle Lima 711, piso 5º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya existencia societaria resulta de la Escritura de Constitución con su anterior denominación de Aeropuertos Argentinos S.A., de fecha 03 de julio de 1995, otorgada al folio 1181, del registro 191, Inscripta en la Inspección General de Justicia el 10 de julio de 1995 bajo el Nº 5988 del Libro 117 Tº A de Sociedades Anónimas, cambiando su denominación a la de TRANSPORTE PERSONAL S.A., por escritura otorgada al Folio 434 del año 2002, por ante el Registro Nº 1929, Inscripta en la Inspección General de Justicia el 29 de enero de 2003 bajo el Nº 1468, del Libro Nº 19, de Sociedades por Acciones, representada por su apoderado general Dr. Amaldo Alberto Sesarego, LE 8.402.691 según Poder General Amplio de Administración y Disposición al Folio 5 Escritura Nº 3 otorgado en Buenos Aires a los 11 días del mes de enero de 2008, en adelante la EMPRESA, todos ellos con personería acreditada con la documentación adjunta, reconociendo que la modalidad de la prestación empresaria y que es objeto del presente no es de SERVICIO PUBLICO y que dada la Resolución Nº 564/10, del Ministerio de Trabajo de la Nación, acuerdan celebrar el presente Convenio de Empresa, de conformidad con la legislación vigente y condiciones que más abajo se establecen.

LAS PARTES ACUERDAN:

PRESENCIA EMPRESARIA:

Toda vez que la operatoria objeto del presente se encuentra directamente relacionada con los servicios de transporte no públicos, contratados por la EMPRESA y que han hecho conveniente acordar un sistema especial que en modo alguno afecta el debido cumplimiento de la legislación laboral, la EMPRESA y el SINDICATO, suscriben el presente a fin de que el personal de conducción que se encuentre bajo relación de dependencia esté comprendido en este Convenio Especial. Las partes declaran expresamente que queda incluido en el presente acuerdo exclusivamente el personal de conducción dependiente de la EMPRESA haciéndose extensivo al personal de conducción dependiente de terceros y en relación a los servicios de traslado de pasajeros objeto del marco del presente. Asimismo las partes reconocen que los servicios de traslado de pasajeros contratados por la EMPRESA se realizan con vehículos debidamente habilitados por la autoridad competente.

AMBITO:

Prestación del servicio de traslado de personas de acuerdo a la modalidad operativa realizada por la EMPRESA de manera directa o a través de la tercerización referida dentro de la calificación que la legislación aplicable define como de Oferta libre y/o Turismo Especial no regular o cualquier modalidad autorizada o a autorizarse por parte de los poderes concedentes con jurisdicción sobre esas modalidades en el futuro, destinados al transporte de personas fuera del servicio público, con unidades con capacidad para más de cinco pasajeros o la que en el futuro disponga la legislación, tanto en jurisdicción Nacional, Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Provincia de Buenos Aires, o de la Provincia de Santa Fe, según pueda corresponder. En razón de lo dispuesto en el Acta Acuerdo previamente referida, las partes expresamente convienen exceder el ámbito de aplicación de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y la llamada Area Metropolitana, cuando la modalidad de transporte calificada como oferta libre, servicios del ámbito portuario o aeroportuario y/o contratado exceda esa zona y como tal deba enmarcarse en el decreto 958/92 en lo pertinente.

AMBITO PERSONAL:

Las PARTES convienen que el presente acuerdo será de aplicación única y exclusivamente al personal de conducción dependiente de la EMPRESA o del tercerizado que desempeñe en forma normal y habitual funciones relacionadas con los servicios de transporte de pasajeros en las modalidades que adopte la EMPRESA como servicio privado con Unidades debidamente habilitadas para ello, siendo este Convenio el único plexo normativo que regirá para las relaciones laborales habidas con el personal comprendido.

PREVALENCIA:

Este convenio, en lo que específicamente dispone, prevalecerá sobre cualquier otra disposición legal o convencional, en los términos previstos por la Ley 14.250 (y modificaciones) quedando establecido que:

a) Lo aquí pactado producirá efectos exclusivamente entre las partes.

b) La parte sindical suscribe el presente representando exclusivamente al personal de conducción dependiente tanto de la EMPRESA como del tercerizado en caso de corresponder, en mérito a la actividad que desarrolla la EMPRESA y que las partes signatarias declaran aceptar y reconocer como tal.

c) Dicha prestación transporta pasajeros de manera privada de acuerdo a las modalidades de oferta libre o Turismo especial no regular.

SALARIOS CONVENIDOS:

Las partes signatarias acuerdan que el salario total a percibir por el personal de conducción es el que se consigna a continuación:

Para los meses de Julio y Agosto de 2010

Sueldo Básico ........................................................................................................... $ 2.300.-

Presentismo .................................................................................................................. $ 345.-

Adicional no remunerativo .......................................................................................... $ 555.-

Total .......................................................................................................................... $ 3.200.-

Para el mes de Septiembre de 2010.

Sueldo Básico ........................................................................................................... $ 2.300.-

Presentismo .................................................................................................................. $ 345.-

Adicional no remunerativo .......................................................................................... $ 655.-

Total .......................................................................................................................... $ 3.300.-

Para el mes de Octubre de 2010.

Sueldo Básico ........................................................................................................... $ 2.350.-

Presentismo .................................................................................................................. $ 352.-

Adicional no remunerativo .......................................................................................... $ 698.-

Total .......................................................................................................................... $ 3.400.-

Para el mes de Noviembre de 2010.

Sueldo Básico ........................................................................................................... $ 2.400.-

Presentismo .................................................................................................................. $ 360.-

Adicional no remunerativo .......................................................................................... $ 740.-

Total .......................................................................................................................... $ 3.500.-

Para los meses de Diciembre de 2010, Enero y Febrero de 2011.

Sueldo Básico............................................................................................................ $ 2.450.-

Presentísmo ............................................................................................................. $ 367,50.-

Adicional no remunerativo ..................................................................................... $ 782,50.-

Total .......................................................................................................................... $ 3.600.-

Este acuerdo salarial regirá hasta el mes de febrero de 2011 (Inclusive), las partes renegociarán las escalas salariales a partir del 1º de marzo de 2011. En ningún caso el salario que perciba el conductor a la fecha podrá ser inferior al acordado ni reducido de ser superior, el que se mantendrá hasta su concurrencia en el marco de negociaciones entre las partes que establezcan ajustes salariales u otras modificaciones al presente.

Asimismo se acuerda expresamente que este acuerdo rige desde su vigencia no revistiendo carácter retroactivo entre las partes.

El presente entra en vigencia a partir del 1º de julio de 2010, siendo exigible su cumplimiento a partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Cualquier modificación salarial será objeto de acuerdo expreso entre las partes.

JORNADA Y TURNOS DE TRABAJO:

La jornada de trabajo del personal afectado a la actividad referenciada en el presente tendrá una duración diaria de ocho horas y de cuarenta y ocho horas semanales según lo determinan las Leyes vigentes (11.544, 20.744), pudiendo desarrollarse en horario cortado con un intervalo intermedio de hasta cuatro (4) horas y/o bajo el establecimiento de condiciones especiales, según las particularidades específicas que constituyan dichos servicios, conforme se establezca por acuerdo de las Partes.

Según lo pactan quienes suscriben el presente, los francos se adecuarán a cualquier día de la semana, los que deberán ser informados con una antelación mínima de 72 horas. El fraccionamiento de la jornada diaria no podrá ser de más de dos turnos. De corresponder podrá existir jornada reducida con salarios adecuados de manera proporcional, en los términos de los artículos 92 Ter. Y concordantes de la Ley 20.744

CLAUSULA COMPLEMENTARIA:

De conformidad con las disposiciones legales vigentes (Ley 14.250, art. 9º, Ley 23.551, art. 37 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo) y con motivo de la celebración del presente acuerdo, la EMPRESA se responsabiliza por la retención mensual sobre las remuneraciones del personal aquí comprendido, del 1.5% por cuota sindical y el 1% por el rubro promoción social a favor de UTA. Ambos conceptos se depositarán a la orden del SINDICATO, mensualmente y dentro de los plazos que legalmente correspondan. El importe en concepto de cuota sindical en la cuenta Nº 129.541/98 y por rubro promoción social en la cuenta Nº 2100204/49 ambas del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza Miserere.

CLAUSULA COMPLEMENTARIA BIS - COMISION DE INTERPRETACION:

Créase por el presente una Comisión de interpretación permanente compuesta por Cuatro (04) representantes del SINDICATO, igual número de la EMPRESA, en cuyo seno deberán dilucidarse por consenso, las dudas que pudieren surgir a partir de la aplicación del presente convenio así como a su interpretación y/o modificación, incluida la que se corresponda con las escalas salariales acordadas, y consecuentemente las sumas convenidas por las partes, como etapa previa y obligatoria a cualquier tipo de reclamo administrativo y/o judicial, comprometiendo las partes sus mejores esfuerzos en ello y acordando que sea dicho ámbito el de tratamiento necesario de cualquier tema que pudiera resultar conveniente para el mejor desenvolvimiento de la prestación y en beneficio de todas las partes.

CLAUSULA COMPLEMENTARIA TER.: Toda vez que integra el presente la tercerización de prestación que acuerde la empresa con quienes a su vez cuenten con conductores dependientes afectados a la misma, este acuerdo les será aplicable, siendo la empresa quien vele por su cumplimiento.

Adhieren en todos sus términos al presente, las empresas Alto Nivel Rosario S.A. con domicilio en Domicilio legal en San Lorenzo Nº 1076, oficina 9 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 30-68920739-8 representada en este acto por su presidente Sr. Miguel Angel Pablo Canton DNI Nº 12.804.888 y G&M Transfers S.R.L. con domicilio en Moreno 3239, Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-69002975-4 representada por su socio gerente Sr. Martín Diego Mac Guire, DNI Nº 20.762.314 en lo relativo a los servicios que prestan desde y hacia los aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque, En ambos casos se acreditan la representatividad que se invoca.

Homologación. Las Partes, en este acto y ante la presencia del Funcionario actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitan la homologación del presente Acuerdo.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 horas del 8 de julio de 2010 comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) los Señores Roberto FERNANDEZ Secretario General, Ricardo CHEIK ALI Secretario General Adjunto, Miguel BUSTINDUY Prosecretario de Asuntos Gremiales, Miguel CRISTE Adscripto CDN, Hugo BARRIOS Adscripto CDN y Daniel DOMINGUEZ Secretario General Seccional Mar del Plata; y en representación de las empresas: TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA Dr. Arnaldo Alberto SESAREGO; por ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA el señor Miguel Angel Pablo CANTON y G&M TRANSFERS SRL señor Martín Diego MAC GUIRE.

Iniciada la audiencia TODOS LAS PARTES RATIFICAN el Acuerdo que presentan y que rola a fojas 2/5 de autos. Seguidamente las partes solicitan su homologación.

Leída y Ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.