MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 996/2010

Registro Nº 1039/2010

Bs. As., 23/7/2010

VISTO el Expediente Nº 138.573/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 141.352/10 agregado como foja 93 al Expediente Nº 138.573/08 obra el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por el sector gremial y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE SALTA, el INGENIO Y REFINERIAS SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL y LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas a fojas 2/3 del Expediente Nº 141.656/10 agregado a fojas 94 del Expediente citado en el Visto, obra el acta rectificatoria que contiene las escalas salariales correspondientes al acuerdo, suscripta por las mismas partes.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06, del cual resultan ser las mismas signatarias.

Que bajo el acuerdo de marras las partes convinieron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo precitado, conforme las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que en virtud de las sumas no remunerativas acordadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la vigencia del Acuerdo de marras opera a partir del mes de Mayo de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de las Entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a girar las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y su acta rectificatoria celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE SALTA, el INGENIO Y REFINERIAS SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL y LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 16/17 del Expediente Nº 141.352/10, agregado como fojas 93 al Expediente Nº 138.573/08, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 141.656/10 agregado como foja 94 al Expediente Nº 138.573/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 141.352/10 agregado como foja 93 al Expediente Nº 138.573/08 conjuntamente con el acta rectificatoria obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 141.656/10 agregado como foja 94 al Expediente Principal Nº 138.573/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo, su rectificación homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 138.573/08

Buenos Aires, 28 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 996/10 se ha tomado razón del acuerdo y su acta rectificatoria obrantes a fojas 16/17 del Expediente Nº 141.352/10, agregado como fojas 93 al expediente principal y a fojas 2/3 del Expediente Nº 141.656/10 agregado como foja 94 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1039/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la ciudad de Salta, a los 26 días del mes de abril del 2010, siendo horas 13:30 se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus para las provincias de Salta y Jujuy: En representación del sector trabajador, LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, los Sres. RICARDO QUINTEROS, PEDRO PABLO BRANDAN, ALFREDO YUSGRA, OSCAR RAUL CRUZ Y KARINA ANDREA ETCHEZAR; y en representación del sector empleador, LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA: CARLOS ALBERTO SAYUS y de las siguientes empresas productoras de citrus: LA MORALEJA S.A., JORGE DANIEL GALIANO; LEDESMA S.A. AGRICOLA E INDUSTRIAL, HECTOR LUIS LOMBARDO y el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L., ROBERTO MC LOUGHLIN; quienes luego de un intercambio de opiniones establecen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan abonar a todo el personal comprendido en el actual CCT 442/06, las remuneraciones que se pactan a continuación y que tendrán vigencia durante el período 01 de mayo de 2010 a 30 de abril de 2011:

SALARIOS MESES DE MAYO Y JUNIO/2010

 

Remunerativo

No remun.

Total

MENSUAL

$ 1.560,00

$ 300,00

$ 1.860,00

JORNAL

$ 62,40

$ 12,00

$ 74,40

SALARIOS A PARTIR DE JULIO/2010

 

Remunerativo

No remun.

Total

MENSUAL

$ 1.603,00

$ 350,00

$ 1.953,00

JORNAL

$ 64,12

$ 14,00

$ 78,12

Las presentes escalas corresponden a la Categoría I. Las restantes, serán presentadas para su homologación al momento de ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo.

SEGUNDO: A los efectos del pago de las sumas anteriormente acordadas, se consideran como días efectivamente trabajados, las ausencias motivadas por licencias legales y convencionales pagas.

TERCERO: Los montos no remunerativos se reflejarán en forma proporcional en los salarios del personal cuya modalidad de pago sea por tanto o a destajo y/o por hora.

CUARTO: El pago de la asignación figurará en los recibos de haberes bajo la denominación "ASIG. NO REMUN. ACTA ABRIL/2010". La implementación de la asignación no remunerativa, obedece a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, que desarrollan las distintas tareas que componen la actividad; siendo este un mecanismo que permite, atendiendo las circunstancias socioeconómicas por las que atraviesa la región y las específicas de esta producción, garantizar una mejora efectiva e inmediata de las retribuciones mínimas.

QUINTO: Como consecuencia del presente acuerdo, las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social durante su vigencia.

SEXTO: Los empleadores actuarán como agentes de retención, a partir de su homologación y durante la vigencia del presente acuerdo, de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores y beneficiarios comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06, que se establece en el 2% mensual sobre el total de remuneraciones devengadas. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes, en la Cuenta Especial de UATRE Nº 26-026/48. Los Afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria.

No siendo para más, se da por terminada el Acta firmando los comparecientes previa lectura y ratificación siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.

ESCALA SALARIAL CITRUS SALTA – JUJUY

Período mayo y junio de 2010

Expte. Nº 141.656/2010

En la ciudad de Salta. A los 28 días del mes de mayo de 2010, siendo horas 11:10 comparecen ante mí, C.P.N. MARIA DEL CARMEN CASTILLO, de la oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Salta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por parte de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES Sres. JOSE RICARDO QUINTEROS, PEDRO PABLO BRANDAN, ALFREDO YUSGRA, OSCAR RAUL CRUZ asistidos por la Dra. KARINA ANDREA ETCHEZAR, en representación del sector trabajador; y en representación del sector empleador, LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA: CARLOS ALBERTO SAYUS y de las siguientes empresas productoras del citrus: LA MORALEJA S.A., JORGE DANIEL GALIANO; LEDESMA S.A. AGRICOLA E INDUSTRIAL, HECTOR LUIS LOMBARDO y el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L., ROBERTO MC LOUGHLIN, reconociendo ambas partes que los nombrados en la representación invocada son lo suficientemente representativos de la actividad que se regula mediante la Convención Colectiva Nº 442/06, y que fuera oportunamente acreditada en Expte. 1-225.138.573/2008 RENOVACION CCT CITRUS Nº 442/06.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra las PARTES manifiestan que vienen a RECTIFICAR los valores contenidos en la escala ratificada el día 7 de mayo de 2010, ya que al calcular los valores para las distintas escalas, se ha producido un error numérico involuntario, ya que difiere del valor acordado en Acta de fecha 26/04/2010.

Por lo expuesto, adjuntan una nueva escala, en donde se ha subsanado el error denunciado, solicitando que el Ministerio homologue la presente, dejando sin efecto la presentada anteriormente.

Sin más, previa lectura, firman las partes al pie en señal de conformidad, por ante mí, que CERTIFICO.