MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1052/2010

Registro Nº 1073/2010

Bs. As., 29/7/2010

VISTO el Expediente Nº 168.778/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/16 del Expediente Nº 169.860/10, agregado como fojas 123 al Expediente Principal obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 "E".

Que la vigencia del Acuerdo y del Anexo opera entre el día 1 de Abril de 2010 y el día 31 de marzo de 2011.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresaria, que luce a fojas 11/16 del Expediente Nº 169.860/10 agregado como fojas 123 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/16 del Expediente Nº 169.860/10 agregado como fojas 123 al Expediente principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.778/09

Buenos Aires, 02 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1052/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/16 del expediente 169.860/10, agregado como fojas 123 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1073/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

SOLVAY INDUPA S.A.I.C - S.P.I.O.P. y. A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 14 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, JUAN CARLOS MELINGER DNI 10.863.933 y RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884 en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente, estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el Señor NICOLAS CHAVES DNI 29.145.972 en su carácter de Delegado de Personal de Solvay Indupa SAIC., todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ, en adelante denominado el "SINDICATO" y en representación de SOLVAY INDUPA SAIC, CUIT 30-50215081-9 el Sr. ROBERTO ELISSAMBURU, en su carácter de apoderado conforme se encuentra acreditado en el Expte. 168778/09 con domicilio en Avda. 18 de Julio s/n de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la "EMPRESA", quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 574/03 "E" que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecisiete por ciento (17%) sobre la escala salarial Artículo Nº 14 CCT 574E-03 más concepto Acta 20/05/2008, vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.

b) Cuatro por ciento (4%) sobre la escala salarial Artículo Nº 14 CCT 574E-03 más concepto Acta 20/05/2008, vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.

c) Cinco por ciento (5%) sobre la escala salarial Artículo Nº 14 CCT 574E-03 más concepto Acta 20/05/2008, vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2011.

2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT Nº 574/03 "E" serán los que constan en el Anexo 1, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1º de abril de 2010 y el día 31 de marzo de 2011, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el Indice de Precios al Consumidor –Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 y el incremento salarial acordado en la presente.

5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo 1), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 574/03 E.

6. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

7. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ANEXO I

Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2010

Categoría

Sueldo Básico

acuerdo 20/5/2008

     

ANODOS I

$ 3.474,00

$ 420

ANODOS II

$ 4.362,00

$ 420

AYUD. ING.

$ 3.380,00

$ 420

INGRESANTE

$ 2.840,00

$ 420

INSTR. ESP.

$ 4.632,00

$ 420

INSTR. PRIN.

$ 3.474,00

$ 420

LABORAT. I

$ 4.216,00

$ 420

LABORAT. II

$ 4.632,00

$ 420

OP. ALMACEN

$ 3.429,00

$ 420

OP. CATEG. 1

$ 4.216,00

$ 420

OP. CATEG. 2

$ 4.632,00

$ 420

OP. CATEG. 3

$ 5.130,00

$ 420

OP. GENERACION ELECTRICA

$ 5.004,00

$ 420

OP. LOGIST.

$ 3.380,00

$ 420

OP. LOGIST. BALANZA

$ 3.718,00

$ 420

OP. LOGIST. PLUS

$ 3.718,00

$ 420

OP. RED ELECT.

$ 4.632,00

$ 420

OP. RED ELECT. ESP.

$ 5.130,00

$ 420

PANELISTA 1

$ 5.216,00

$ 420

PANELISTA 2

$ 5.380,00

$ 420

Escala salarial vigente a partir de 1 de agosto de 2010

Categoría

Sueldo Básico

acuerdo 20/5/2008

     

ANODOS I

$ 3.613.00

$ 437

ANODOS II

$ 4.537.00

$ 437

AYUD. ING.

$ 3.516.00

$ 437

INGRESANTE

$ 2.954.00

$ 437

INSTR. ESP.

$ 4.818.00

$ 437

INSTR. PRIN.

$ 3.613.00

$ 437

LABORAT I

$ 4.385.00

$ 437

LABORAT II

$ 4.818.00

$ 437

OP. ALMACEN

$ 3.567.00

$ 437

OP. CATEG. 1

$ 4.385.00

$ 437

OP. CATEG. 2

$ 4.818.00

$ 437

OP. CATEG. 3

$ 5.333.00

$ 437

OP. GENERACION ELECTRICA

$ 5.205.00

$ 437

OP. LOGIST

$ 3.516.00

$ 437

OP. LOGIST BALANZA

$ 3.867.00

$ 437

OP. LOGIST PLUS

$ 3.867.00

$ 437

OP. RED ELECT

$ 4.818.00

$ 437

OP. RED ELECT. ESP.

$ 5.336.00

$ 437

PANELISTA 1

$ 5.425.00

$ 437

PANELISTA 2

$ 5.596.00

$ 437

Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2011

Categoría

Sueldo Básico

acuerdo 20/5/2008

     

ANODOS I

$ 3.794

$ 459

ANODOS II

$ 4.764.00

$ 459

AYUD. ING.

$ 3.692.00

$ 459

INGRESANTE

$ 3.102.00

$ 459

INSTR. ESP.

$ 5.059.00

$ 459

INSTR. PRIN.

$ 3.794.00

$ 459

LABORAT I

$ 4.605.00

$ 459

LABORAT II

$ 5.059.00

$ 459

OP. ALMACEN

$ 3.745.00

$ 459

OP. CATEG. 1

$ 4.605.00

$ 459

OP. CATEG. 2

$ 5.059.00

$ 459

OP. CATEG. 3

$ 5.602.00

$ 459

OP. GENERACION ELECTRICA

$ 5.465.00

$ 459

OP. LOGIST

$ 3.691.00

$ 459

OP. LOGIST BALANZA

$ 4.061.00

$ 459

OP. LOGIST PLUS

$ 4.061.00

$ 459

OP. RED ELECT

$ 5.059.00

$ 459

OP. RED ELECT. ESP.

$ 5.602.00

$ 459

PANELISTA 1

$ 5.696.00

$ 459

PANELISTA 2

$ 5.875.00

$ 459