MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1053/2010

Registro Nº 1095/2010

Bs. As., 29/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.198.718/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1088/1093, 1093 vuelta del Expediente Nº 1.198.718/06, obra el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, COTECNA INSPECCION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SCHUTTER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y WINTER SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que debe dejarse indicado que si bien la empresa TRUST CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA no ha suscripto el mentado Acuerdo, ha prestado conformidad con lo que acordare la representación empresarial, conforme surge de fojas 1 del Expediente Nº 1.378.640/10 agregado al principal a fojas 1030.

Que asimismo, las empresas INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS, Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), han prestado conformidad con lo acordado, según surge de fojas 1093 y 1093 vuelta.

Que a través del citado Acuerdo, las partes convienen una recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante ello, en relación a lo pactado en el punto cuarto del texto sub exámine, debe dejarse aclarado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1088/1093, 1093 vuelta del Expediente Nº 1.198.718/06, celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, COTECNA INSPECCION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SCHUTTER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, WINTER SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, al cual adhieren las empresas TRUST CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS, Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1088/1093, 1093 vuelta del Expediente Nº 1.198.718/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.718/06

Buenos Aires, 2 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1053/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1088/1093 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1095/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.198.718/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez siendo las 11.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por ante mí Lic. Marta B. BRISA - Secretaria de Conciliación y presidente de la Comisión Negociadora constituida mediante DISPOSICION DNRT Nº 49 de fecha 24/04/09 obrante a fs. 790/793, en el marco de la CCT 407/05 para la actividad granaria exportadora - los miembros paritarios integrantes de la misma: por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) los señores Pablo H. PALACIO - Secretario Gremial, Pablo SOLANAS - Secretario Adjunto Seccional Rosario y Mario CAMAÑO - Delegado Regional, patrocinados por el Dr. Agustín GOMEZ DI NARDO. Y por la otra parte la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) llamado NO COMPARECE. Por las empresas CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA – llamado NO COMPARECE estando fehacientemente notificado. Por BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., el Dr. Federico CASTRO NEVARES. Por CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA el señor Sebastián MENDIVE - Por H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA señor Hugo MARTINEZ CORTES- Por S.G.S. Dr. Luis RAMIREZ BOSCO y señor Fernando LOPEZ BALASTEGUI - Por TRUST CONTROL INTERNATIONAL S.A., a fs. 1030 expte. 1378640/10 expresan que no concurrirán a la presente negociación, prestando conformidad a lo que se acuerde. Por INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA llamado NO COMPARECE, estando fehacientemente notificado -. Por COTECNA INSPECCION ARGENTINA S.A. Roberto ZUCCHI- Por INSPECTORATE ARGENTINA S.A. llamado NO COMPARECE, habiendo comunicado (en audiencia anterior) la imposibilidad de concurrir a esta audiencia. Por SCHUTTER ARGENTINA S.A. señor Christian SOODING y por WINTER - SERVICE S.A. señor Martiniano LEGUIZAMON.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y teniendo en cuenta las múltiples audiencias celebradas, el rechazo formulado por el gremio al ofrecimiento salarial empresario fundamentando que el mismo ya ha sido otorgado por la mayoría de las empresas a cuenta de futuros aumentos. La petición de URGARA de fijación de turnos, fundamentando en audiencia anterior del 25/06/10 acta fs. 1059/1062, rechazada por la parte empresaria. La EXHORTACION formulada nuevamente por esta Secretaría en virtud del estancamiento en la presente negociación, de acercar posiciones con la mejor voluntad, para intentar lograr consenso, garantizando la paz social, en resguardo de los intereses de ambas, por ello se requiere manifiesten a continuación.

Asimismo se deja constancia que los salarios anteriores son los obrantes en acta audiencia de fecha 6/06/2008 de fs. 523/527, vigencia 01/05/2008 al 01/03/2009. Posteriormente por acuerdo fs. 928/931 se estableció jornada de 6 horas a partir del 01/11/09 para el personal que presta tareas en ámbito portuario, con el compromiso de discutir salarios en marzo 2010. Los salarios anteriores al presente se fijaron en el 2008 (ratificados a fs. 1023/1025).

Acto seguido y luego de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra la parte EMPRESARIA MANIFIESTA: que 1) Ofrecen un incremento salarial sobre básicos del 40% a partir del 1 de junio de 2010 más 10% a partir del 1 de enero de 2011, con vigencia desde el 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011. 2) Otorgar al personal mensualizado una suma fija no remunerativa por única vez de $ 2.400 a pagarse en 3 cuotas mensuales, consecutivas de $ 800 cada una, la primera se abonará a partir del 01 de julio de 2010. Tanto el aumento en los salarios básicos acordados por el presente, como la suma fija no remunerativa acordada, serán absorbibles hasta su concurrencia por las sumas que las empresas ya estén pagando a cuenta de futuros aumentos o rubros similares. 3) Otorgar al personal jornalizado una suma fija no remunerativa por única vez de $ 1.500 a pagarse en 3 cuotas mensuales consecutivas de $ 500 cada una, la primera se abonará a partir del 1 de julio de 2010. 4) A partir del 1 de enero de 2011 se establece para el personal contratado en forma efectiva, o mensualizados, o de prestación continua las remuneraciones se pagarán, conforme a continuación se enuncia a) el trabajo prestado durante hasta 6 horas diarias, entre las 06.00 y 18.00 hs de lunes a viernes y los sábados de 06.00 a 12.00 hs, se pagará sin recargo. Pero se pagarán 6 horas de trabajo diario aun cuando se hayan prestado menos b) el trabajo prestado en los horarios indicados en el inciso anterior, que exceda las 6 horas diarias, se pagará con un 50% de recargo por cada hora excedente de trabajo c) el trabajo prestado de lunes a viernes de 18.00 a 24.00 hs o de 00.00 a 06.00 hs, o en día sábados de 00.00 a 06.00 hs se pagará con un 50% de recargo d) el trabajo prestado desde el día sábado después de las 12.00 hs hasta el domingo a 24.00 hs, o en días feriados nacionales o provinciales, se pagará con el 100% de recargo. Estos recargos absorben y sustituyen los que pudiesen corresponder por trabajo nocturno o en horas suplementarias suplementarias conforme la LCT o la ley 11.544, sistema que comparado con el sistema de conglobamiento por instituciones, resulta más favorable para los trabajadores que el legal. El valor de cada hora de trabajo a los efectos de calcular los recargos pactados, será el que resulte de dividir por 150 el valor de la remuneración mensual pactada para trabajo de lunes a viernes entre 06.00 y 18.00 hs. En caso de que algunos trabajadores perciban por empresa, remuneraciones mayores a las pactadas en el presente acuerdo, el valor a dividir por 150 será el real de éstas. 5) A partir del 1 de octubre de 2010 para el personal jornalizado de prestación discontinua que atiende solamente operaciones determinadas, cobrarán por cada jornada efectiva de trabajo las remuneraciones por turno que figuran en la planilla Anexo I. En caso de que los servicios se presten en parte de uno o turnos, se cobrará para la remuneración completa de cada turno en que se haya trabajado más de 3 horas, y la mitad si las horas trabajadas en cada turno son 3 o menos de 3. Pero el total a pagar no podrá ser menos que un jornal completo de valor básico correspondiente al trabajo prestado de lunes a viernes de 06.00 a 18.00 horas.

A continuación y cedida la palabra la parte GREMIAL EXPONE. que presta conformidad a la propuesta empresaria.

Ambas partes dejan establecidos a continuación los salarios básicos acordados: con vigencia a partir del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, solicitando la homologación del presente acuerdo.

Los salarios básicos pactados en CC T Nº 407/05 para el personal con jornada de 6 horas en ámbito portuario, son los siguiente:

 

01/07/2010

01/01/2011

Perito

$ 2.800

$ 3.080

Idóneo

$ 1.967

$ 2.163,70

Para el Personal con jornada de 8 horas fuera de ámbito portuario, los salarios básicos son los siguientes:

 

01/07/2010

01/01/2011

Perito

$ 3.734

$ 4.108

Idóneo

$ 2.614

$ 2.876

 

RETRIBUCION ADICIONAL FIJA ART. 56-CCT 407/05 (VIATICO) $ 30 por día, efectivamente trabajado o a orden del empleador, con vigencia desde el 1/07/2010.

ANEXO I

TRABAJADORES JORNALIZADOS DE PRESTACI ÓN DISCONTINUA

Días

Lunes a Viernes

Sábados

Domingos y Feriados

 

00 a 06 hs

1,5 Jornales

1,5 Jornales

2 Jornales

Turno

06 a 12 hs

1 Jornal

1 Jornal

2 Jornales

 

12 a 18 hs

1 Jornal

2 Jornales

2 Jornales

 

18 a 24 hs

1,5 Jornales

2 Jornales

2 Jornales

Atento el acuerdo arribado por las partes, se deja constancia que la empresa TRUST CONTROL INTERNATIONAL a fs. 1030 prestó conformidad a lo que las partes acuerden. Se comunica a los comparecientes que previo a elevar las actuaciones a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación requerida, se citarán a las empresas que no han comparecido CONTROL INTERNATIONAL SA, INTERTECK TESTING SERVICE SA, INSPECTORATE ARGENTINA SA, y CGREC, a efectos de prestar conformidad al presente acuerdo. Dando por finalizado el presente acto siendo las 17.20 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.