DECRETO

N° 1.112

Bs. As. 8/4/74

VISTO el proyecto de la Ley N° 20.659 comunicado por el memorable Congreso de la Nación s los efectos del artículo N° 69 de la Constitución Nacional y

CONSIDERANDO:

Los fundamentos que da cuenta el mensaje que se remite en la fecha de la Honorable Congreso de la Nación y en el artículo N° 72 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Obsérvense los artículos Nros. 24, 26, y 29 del adjunto proyecto de Ley N° 20.659.

Art. 2° – Con el veto establecido en el artículo anterior, promúlguese y téngase por Ley de la Nación a la registrada bajo el N° 20.659.

Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON

José B. Gelbard.