Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Res. 3204/90

Procedimiento e impuestos varios. Resolución General N° 3193. Fe de errata.

Bs. As., 10/7/90

Visto el artículo 23 de la Resolución General N° 3193; y

CONSIDERANDO:

Que en la redacción de su texto se ha deslizado un error, que ha de reflejarse en el importe que —en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones— deben ingresar los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los capitales, así como también aquéllos alcanzados por las normas del fondo para educación y promoción cooperativa.

Que, en consecuencia, corresponde que por medio de la presente se dé fe de esa errata y se efectúe la corrección respectiva.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — En los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Resolución General N° 3193, donde dice "Saldo a pagar según declaración jurada. 9,1060", debe leerse "Saldo a pagar según declaración jurada. 6,0211".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.