AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 204/2010

Modifícase la Resolución N° 1/08 que reguló el funcionamiento operativo de la Comisión de Participación Social.

Bs. As., 26/8/2010

VISTO el expediente JGM N°: 0008802/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/2007, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, la Resolución ACUMAR, del 27 de agosto de 2008, N° 1/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley ut supra apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos.

Que, asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 creó en su artículo 4º la Comisión de Participación Social, con funciones consultivas, la cual estará integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.

Que, la ACUMAR aprobó la Resolución N° 1/2008, por la cual reguló el funcionamiento operativo de la Comisión de Participación Social de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que, es perfectible el funcionamiento de la Comisión de Participación Social, con el objetivo de garantizar su consolidación y correcto desenvolvimiento.

Que, corresponde a la ACUMAR asegurar la realización de las reuniones, la centralización de la información y la logística de los encuentros.

Que, es preciso garantizar el funcionamiento de la Comisión de Participación Social de manera sostenida en el tiempo, facilitando la incorporación de los aportes de las organizaciones sociales, Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales.

Que, en la Reunión Ordinaria de fecha 24 de agosto de 2010 el Consejo Directivo aprobó la Resolución "Modificación del Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social", e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

Que, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 4º de la RESOLUCION ACUMAR N° 1/2008 Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º.- La Comisión de Participación Social sesionará a través de dos modalidades, reuniones ordinarias y reuniones extraordinarias, a realizarse en el ámbito regional, transversal e interjurisdiccional, conforme a lo establecido en los artículos 10, 11 y 14 del presente reglamento.

a) Reuniones Ordinarias: serán convocadas para promover espacios de consulta, formación, intercambio y fortalecimiento de las organizaciones participantes e interesadas.

b) Reuniones extraordinarias: serán convocadas ad hoc para considerar cuestiones puntuales cuyo tratamiento no admita dilación, brindar o recabar información adicional cuando se estime corresponder por razones de oportunidad, mérito o conveniencia."

Art. 2º — Modifícase el artículo 5º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5º.- Las reuniones ordinarias en el Ambito Regional serán convocadas en forma conjunta por la Secretaría General de la ACUMAR y el Intendente de cada Municipio, cuyos representantes podrán participar de las deliberaciones.

Las reuniones ordinarias en el Ambito Transversal serán convocadas por la Presidencia de la ACUMAR.

Las reuniones en el Ambito Interjurisdiccional serán autoconvocadas por los voceros elegidos en el Ambito Regional y en el Ambito Transversal.

Las reuniones correspondientes a los Ambitos Regional y Transversal deberán ser convocadas cada CUATRO (4) meses. Las mismas se implementarán en base a las prioridades de las acciones contenidas en el PISA así como las recomendaciones originadas en el Consejo Directivo y el Consejo Municipal.

La frecuencia de las reuniones interjurisdiccionales será de SEIS (6) meses.

Será facultad de la Presidencia de la ACUMAR convocar a organizaciones no registradas al momento de la convocatoria. La solicitud por parte de las organizaciones no registradas deberá realizarse en oportunidad de cada reunión, previamente y con una antelación razonable, exponiendo debidamente las razones que funden dicho pedido.

Cada organización podrá participar en uno o más ámbitos, según lo comunique a la ACUMAR en ocasión de su registro.

Podrán participar en cada reunión hasta DOS (2) representantes por cada una de las organizaciones convocadas, quienes deberán acreditar su condición de tales mediante el instrumento legal correspondiente y su documento de identidad al momento de realizarse la reunión. La admisión de un mayor número de representantes estará sujeta a la aprobación del Coordinador en ocasión de cada reunión, a fin de garantizar el buen orden de las deliberaciones.

El lugar de las reuniones será individualizado en ocasión de cada convocatoria."

Art. 3º — Modifícase el artículo 9º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 9º - Las reuniones ordinarias se desarrollarán en tres ámbitos, a saber: Ambito Regional; Ambito Transversal y Ambito Interjurisdiccional."

Art. 4º — Modifícase el artículo 10 de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"B) AMBITO REGIONAL

ARTICULO 10. – Los Municipios de la Cuenca serán agrupados en tres regiones. Cuenca Baja, compuesta por los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Cuenca Media, compuesta por los Municipios de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo y Morón; Cuenca Alta, compuesta por los Municipios de Cañuelas, General Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón y San Vicente.

El Ambito Regional tendrá por objeto la consideración de las acciones planificadas o en curso de desarrollo sobre los ejes del PISA, pudiéndose proponer otras acciones no previstas que resulten funcionales a la mejor ejecución del plan."

Art. 5º — Modifícase el artículo 13 de la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 13. - Las organizaciones participantes de cada reunión en el Ambito Regional y en Ambito Transversal elegirán por mayoría simple UN (1) vocero titular y UN (1) vocero suplente que tendrá como función convocar a las reuniones en el Ambito Interjurisdiccional.

El vocero se considerará removido automáticamente frente a la designación, por mayoría simple, de uno nuevo, en la reunión siguiente."

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

Resolución Nro: 1/2008

Apruébase el Reglamento Operativo de la

Comisión de Participación Social de la

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

Sancionada el 11/08/2008

Publicada en el Boletín Oficial del 27/08/2008

BUENOS AIRES

VISTO el Expediente ACUMAR 2242/07, el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS aprobado como Anexo V del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley N° 26.168 y el Decreto N° 92 de fecha 1º de febrero de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, previendo en su artículo 2° que la política ambiental nacional deberá fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.

Que la Ley N° 26.168 crea la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que dicha norma fue adherida por las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Ley N° 2217 promulgada por Decreto N° 131/2007 y de la Provincia de Buenos Aires mediante Ley Nº 13.642, promulgada por Decreto N° 410/2007 respectivamente.

Que el Decreto N° 92/2007 dispuso la integración de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, con TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designando presidente a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la Ley N° 26.168 en su artículo 4° crea en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas, integrada por representantes de las organizaciones con interés en el área.

Que el artículo 5° del Decreto N° 92/2007 dispuso que dicha Comisión de Participación Social sea integrada con UN (1) representante de cada una de las Organizaciones con interés en el área que sean invitadas por la Presidenta de la mencionada Autoridad de Cuenca.

Que el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003 resulta en este contexto una herramienta de utilidad, toda vez que se propicia una efectiva participación y un espacio de consenso entre los distintos actores relacionados con la problemática ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo.

Que el artículo 7º del reglamento mencionado en el considerando precedente establece que la autoridad responsable del procedimiento de elaboración de la norma propugnada debe ser la máxima autoridad del organismo competente.

Que en el segundo punto del orden del día de la Primera Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO llevada a cabo el 17 de julio de 2007, se resolvió por unanimidad que el Proyecto de Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social sea tramitado en forma perentoria bajo el régimen de elaboración participada de normas regulado por el Anexo V del del Decreto N° 1172/2003.

Que mediante Resolución ACUMAR N° 3/2007 de fecha 31 de agosto de 2007 fue declarada la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en relación con el proyecto de "Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO", el que fuera publicado en el Boletín Oficial con fecha 11 de septiembre de 2007 y en el diario Clarín los días 10 y 11 de octubre de 2007.

Que, asimismo, tanto el acto de apertura del procedimiento, como el proyecto de resolución con sus respectivos anexos fue puesto a consideración del público en la página de Internet de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y remitido vía email a las organizaciones sociales con injerencia en materia ambiental en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, reiterándose formalmente a SIETE (7) asociaciones que son parte interesada en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río - Matanza - Riachuelo)".

Que las presentaciones de opiniones y propuestas efectuadas por la "Fundación Ambiente y Recursos Naturales", la "Fundación ECOSUR" y la "Fundación Metropolitana" fueron analizadas en el informe efectuado por la Secretaría General de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que de esas opiniones y propuestas, de los comentarios informales recibidos y de análisis efectuado por la Secretaría General de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO surgieron modificaciones a los artículos 1º, 3º, 5°, 6°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 del referido Reglamento.

Que la COORDINACION DE IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARTICIPATIVAS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, conforme lo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 1172/2003.

Que de todo lo actuado ha resultado una propuesta consolidada para el Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social, que ha sido elevada a esta Autoridad de Cuenca por parte de la Secretaría General.

Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y por el Decreto Nº 92/2007.

Por ello,

LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase el Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º - La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e incorpórese en la página de internet de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y archívese. — Romina Picolotti. — Ana Corbi. — Graciela Gerola. — Daniel Chain. — Fabián López. — Inés del Carmen Páez. — Alberto H. Hernández. — Cristina Alvarez Rodríguez.

ANEXO I

REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL

I.- OBJETO, FUNCIONES Y COMPOSICION

ARTICULO 1º - La Comisión de Participación Social (CPS) tendrá como objeto integrar a la gestión de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) los aportes de las organizaciones de la sociedad civil, a partir de las definiciones contenidas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo (PISA). Tendrá funciones consultivas así como de monitoreo social del avance de las acciones desplegadas para lo cual deberá estar adecuada y oportunamente informada.

ARTICULO 2º - La Comisión de Participación Social estará integrada por todas aquellas organizaciones que se registren ante la ACUMAR.

II.- REGISTRO DE ORGANIZACIONES

ARTICULO 3º - La ACUMAR, a través de su Secretaría General, llevará un registro de las organizaciones con interés en la cuenca, las que deberán acreditar su personería.

A los fines de su registro las organizaciones deberán: a) comunicar domicilio, correo electrónico y número de teléfono, b) acreditar su objeto social, c) manifestar su interés en participar en la Comisión de Participación Social, d) designar un enlace institucional para futuras comunicaciones.

III.- REUNIONES DE LA COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL MODALIDADES

ARTICULO 4º - La Comisión de Participación Social sesionará a través de dos modalidades, reuniones ordinarias y reuniones extraordinarias, a realizarse en los ámbitos municipal, transversal e interjurisdiccional, conforme lo establecido en los artículos 10, 11 y 14 del presente reglamento.

a) Reuniones ordinarias: Serán convocadas para promover espacios de consulta, formación, intercambio y fortalecimiento de las organizaciones participantes e interesadas.

b) Reuniones extraordinarias: Serán convocadas ad hoc para considerar cuestiones puntuales cuyo tratamiento no admita dilación, brindar o recabar información adicional cuando se estime corresponder por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

REUNIONES ORDINARIAS

ARTICULO 5º - Las reuniones ordinarias en el Ambito Municipal serán convocadas en forma conjunta por la Secretaría General de la ACUMAR y el Intendente de cada Municipio, cuyos representantes podrán participar de las deliberaciones.

Las reuniones ordinarias en el Ambito Transversal serán convocadas por la Presidencia de la ACUMAR.

Las reuniones en el Ambito Interjurisdiccional serán autoconvocadas por los voceros elegidos en el Ambito Municipal y en el Ambito Transversal.

Las reuniones correspondientes a los Ambitos Municipal y Transversal serán convocadas mensualmente y se implementarán progresivamente, en base a las prioridades de las acciones contenidas en el PISA así como las recomendaciones originadas en el Consejo Directivo y el Consejo Municipal.

La frecuencia de las reuniones interjurisdiccionales no podrá ser menor a TRES (3) meses.

Será facultad de la Presidencia de la ACUMAR convocar a organizaciones no registradas al momento de la convocatoria. La solicitud por parte de las organizaciones no registradas deberá realizarse en oportunidad de cada reunión, previamente y con una antelación razonable, exponiendo debidamente las razones que funden dicho pedido.

Cada organización podrá participar en uno o más ámbitos, según lo comunique a la ACUMAR en ocasión de su registro.

Podrán participar en cada reunión hasta DOS (2) representantes por cada una de las organizaciones convocadas, quienes deberán acreditar su condición de tales mediante el instrumento legal correspondiente y su documento de identidad al momento de realizarse la reunión. La admisión de un mayor número de representantes estará sujeta a la aprobación del Coordinador en ocasión de cada reunión, a fin de garantizar el buen orden de las deliberaciones.

El lugar de las reuniones será individualizado en ocasión de cada convocatoria.

REUNIONES EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 6º - Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia de la ACUMAR a instancia del Consejo Directivo de la ACUMAR.

Las organizaciones podrán solicitar a la Secretaría General de la ACUMAR la convocatoria de una reunión extraordinaria invocando los fundamentos que originan dicha solicitud y la imposibilidad de aguardar a la próxima reunión ordinaria.

El lugar de las reuniones será individualizado en ocasión de cada convocatoria. Dichas reuniones podrán ser convocadas en forma plenaria, con participación de todas las organizaciones registradas ante la ACUMAR, o bien, a escala regional o municipal, según la materia sujeta a consideración.

IV.- CONVOCATORIA

ARTICULO 7º - Las convocatorias de las reuniones se harán por correo electrónico, con una antelación mínima de QUINCE (15) días, debiéndose publicar la convocatoria en la página de Internet de la ACUMAR. En oportunidad de cada convocatoria se deberá informar el carácter de la reunión, fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día.

Las organizaciones participantes podrán proponer y priorizar los temas a tratar en las reuniones subsiguientes.

ARTICULO 8º - La moderación, organización y elaboración de conclusiones de cada reunión podrá recaer en organizaciones de la sociedad civil adecuadamente capacitadas por la ACUMAR.

En forma subsidiaria, la ACUMAR tendrá a su cargo tales funciones, así como la coordinación de las reuniones, para lo cual la Secretaría General deberá designar un Coordinador, sin perjuicio de las facultades ordenatorias de esta última prevista en el art. 16.

V.- METODOLOGIA DE TRABAJO

A) GENERAL

ARTICULO 9º - Las reuniones ordinarias se desarrollarán en tres ámbitos, a saber: Ambito Municipal; Ambito Transversal y Ambito Interjurisdiccional.

B) AMBITO MUNICIPAL

ARTICULO 10. - El Ambito Municipal tendrá por objeto la consideración de las acciones planificadas o en curso de desarrollo sobre los ejes del PISA, pudiéndose proponer otras acciones no previstas que resulte funcionales a la mejor ejecución del plan.

C) AMBITO TRANSVERSAL

ARTICULO 11. - En el Ambito Transversal las organizaciones participantes trabajarán exclusivamente sobre los marcos generales de las políticas públicas comprendidas por el PISA.

D) DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 12. - Como resultado de las reuniones las organizaciones participantes elaborarán un documento de trabajo que resuma las cuestiones tratadas y las propuestas. Deberán acreditarse y registrarse, para cada reunión, las convocatorias, participantes y organizaciones representadas.

E) VOCERO

ARTICULO 13. - Las organizaciones participantes de cada reunión en el Ambito Municipal y en el Ambito Transversal eligirán por mayoría simple UN (1) vocero titular y UN (1) vocero suplente que tendrá como función convocar a las reuniones en el Ambito Interjurisdiccional.

El vocero se considerará removido automáticamente frente a la designación, por mayoría simple, de uno nuevo, en la reunión siguiente.

F) AMBITO INTERJURISDICCIONAL

ARTICULO 14. - El Ambito Interjurisdiccional estará constituido por los voceros designados en el Ambito Municipal y Ambito Transversal y tendrá por objeto consolidar, con la asistencia técnica de la Secretaría General, las conclusiones producidas en los Ambitos Municipal y Transversal así como elevar las mismas al Consejo Directivo de la ACUMAR.

ARTICULO 15. - Una vez que el Consejo Directivo de la ACUMAR considere las propuestas elevadas por los voceros, corresponderá que aquél realice, a través de la Secretaría General, la pertinente notificación a las organizaciones miembros de la Comisión de Participación Social.

XVI.- FACULTADES ORDENATORIAS

ARTICULO 16. - Sin perjuicio de la función que pudiera asignarse a las organizaciones interesadas, conforme lo establecido en el artículo 8º, la ACUMAR a través del Coordinador designado para cada reunión, deberá asegurar el adecuado desarrollo de las reuniones.