Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión

PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Disposición 224/2010

Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura - Ley Nș 26.360 y Ley Nș 26.422. Modifícase la Resolución Conjunta N° 1772/09-MPFIPS, N° 195/09-MEFP y N° 375/09-MP.

Bs. As., 24/9/2010

VISTO el Expediente Nș S01:0325399/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Conjunta Nș 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nș 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nș 375 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de septiembre de 2009, así como la Resolución Nș 1325 de fecha 1 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nș 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura establece un Régimen Transitorio de Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

Que posteriormente, mediante el Decreto Nș 726 de fecha 16 de junio de 2009 se reglamentó el Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Ejecución de Obras de Infraestructura, estableciendo el procedimiento de asignación del beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, creado por la Ley precitada, y designa al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación para los proyectos de inversión en obras de infraestructura incluidos en el Título II del citado Decreto.

Que el Artículo 34 de la Ley Nș 26.422 establece un régimen fiscal diferenciado, el cual fija la eximición del pago del derecho de importación, como así también de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el País, que resulten parte constitutiva imprescindible de las obras de infraestructura a las que se afecten.

Que por la Resolución Conjunta Nș 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nș 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nș 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de septiembre de 2009 se aprobó el REGLAMENTO DE PROMOCION DE PROYECTOS DE INVERSION EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA - Ley Nș 26.360 y Ley Nș 26.422.

Que asimismo el Artículo 6ș de la Resolución Conjunta citada precedentemente, facultó al Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dentro del marco de sus competencias y de ser necesario, a dictar las medidas aclaratorias, modificatorias o complementarias de sus respectivos Reglamentos.

Que el Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta establece que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será la encargada de llevar a cabo la evaluación y análisis preliminar del cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho Reglamento, así como también de los recaudos previstos en la Ley Nș 26.360, su reglamentación, y del Artículo 34 de la Ley Nș 26.422, según sea el caso que corresponda.

Que por Resolución Nș 1325 de fecha 1 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por una cuestión de celeridad y especialidad se facultó a esta Subsecretaría, a dictar las medidas aclaratorias o complementarias del Reglamento citado.

Que en este sentido deviene necesario aclarar y complementar distintos puntos del REGLAMENTO DE PROMOCION DE PROYECTOS DE INVERSION EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA - Ley Nș 26.360 y Ley Nș 26.422.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1ș de la Resolución Nș 1325 de fecha 1 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

DISPONE:

Artículo 1ș — Acláranse y compleméntanse los puntos del REGLAMENTO DE PROMOCION DE PROYECTOS DE INVERSION EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA —Ley Nș 26.360 y Ley Nș 26.422— aprobado como ANEXO I por la Resolución Conjunta Nș 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nș 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nș 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de septiembre de 2009, quedando redactados de la manera que se señala en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2ș — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Baratta.

ANEXO

1.- Compleméntase el Punto 4.2 del Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura, quedando redactado de la siguiente manera:

"4.2 En el marco del Artículo 34 de la Ley Nș 26.422

En lo que respecta al Régimen establecido en el Artículo 34 de la Ley Nș 26.422, serán alcanzados los sujetos establecidos en el Punto 4.1 del Presente Reglamento y las Uniones Transitorias de Empresas (UTE)."

2.- Compleméntese el Punto 6.1 del Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura el Inciso k), quedando redactado de la siguiente manera:

"6.1 Requisitos en el marco de la Ley Nș 26.360

k). Ingeniería del Proyecto

k.1. Medios físicos de producción del proyecto.

k.2. Terrenos. Medidas y superficies totales. Indicar la superficie afectada al proyecto y actividades conexas. Régimen legal de ocupación. Inversiones. Designaciones catastrales. Planos. Adjuntar copia del contrato de locación, escritura traslativa de dominio o compromiso de cesión por parte del eventual cedente del terreno.

k.3. Edificios/obras: Indicar si existen o son a construir. Para los edificios u obras y/o ampliaciones a construir y/o mejoras a realizar, adjuntar presupuestos y planos que permitan la verificación del cómputo métrico.

k.4. Máquinas y equipos a instalar: Distribución, señalando su ubicación individual en planos de planta.

k.5. Instalaciones (energía eléctrica, gas, vapor de agua, frío, aire comprimido, vacío, transportes internos, comunicaciones, agua, desagües, tratamiento de aguas servidas, etcétera). Servicios auxiliares (de seguridad, médicos, comodidades para el personal, etcétera). Obras complementarias (movimiento de tierra, caminos, muelles, desvíos ferroviarios, cercos, etcétera). Presupuestos y planos de ubicación y detalle. Consignar en anexos, descripciones y especificaciones técnicas.

k.6. Integración Nacional: Las inversiones realizadas deberán ser diferenciadas en componente nacional y componente extranjero discriminados por partidas arancelarias.

k.7. Localización del proyecto: Ubicación geográfica. Mapa y plano.

k.8. Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto.

Los recaudos fijados precedentemente deberán ser cumplimentados indefectiblemente al momento de la presentación de la solicitud conjuntamente con la documentación respaldatoria según corresponda.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, esta SUBSECRETARIA podrá solicitar a los peticionarios información complementaria que estime pertinente."

3.- Aclárese el Punto 6.2 del Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura quedando redactado de la siguiente manera:

"6.2 Requisitos en el marco del Artículo 34 de la Ley Nș 26.422.

Los sujetos mencionados en el Punto 4.2 del presente que pretendan obtener la declaración de obra de infraestructura crítica de un proyecto, en el marco del Artículo 34 de la Ley Nș 26.422, deberán dar cumplimiento con los mismos requisitos establecidos en el Punto 6.1 del presente acápite con excepción de su Inciso k) y del Artículo 7 de la Ley Nș 26.360.

Asimismo, deberán presentar una nómina de las mercaderías nuevas a importar discriminada por posición arancelaria —OCHO (8) dígitos—, así como las cantidades estimadas, las cuales deberán ser parte constitutiva imprescindible de las obras de infraestructura a las que se afecten, conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nș 26.422.

Por otra parte, deberán presentar un Dictamen Técnico de una institución especializada en el tipo de proyecto presentado por el peticionario. El objetivo del mismo es contar con la opinión autorizada e idónea de una institución de reconocida solvencia técnica que evalúe las siguientes características del emprendimiento:

I. Categorización del proyecto.

II. Nivel tecnológico de todos los equipos y/o maquinarias para las que se piden los beneficios y de la línea en sí misma.

III. Los antecedentes del o de los fabricantes del equipamiento y maquinarias.

IV. Que el proceso a introducir sea coherente con mejoras en la productividad y competitividad necesarias para el logro de estándares internacionales de costos y de calidad.

V. Que del análisis del listado de bienes surja el exceso o el defecto de alguno de ellos, así como sus cantidades.

VI. Concordancia del proyecto con la capacidad productiva deseada.

VII. Plazo aproximado de importación de los bienes para la implementación del proyecto.

VIII. Valor del equipamiento a incorporar en el proyecto, con discriminación entre el de origen nacional y el de origen extranjero.

El Dictamen Técnico mencionado no tendrá carácter vinculante, pudiendo la Autoridad de Aplicación solicitar los dictámenes o informes adicionales que considere conveniente."

4.- Aclárase el texto del Punto 7.5 del Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura y suprímase la notificación a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) quedando redactado de la siguiente manera:

"7.5. Resolución

La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, en caso de corresponder, elevará el proyecto de acto administrativo a la firma del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

El Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios resolverá sobre la declaración de obra de infraestructura crítica del proyecto presentado en el marco de la Ley Nș 26.360 y el Artículo 34 de la Ley Nș 26.422, notificando al efecto a los peticionarios, al MINISTERIO DE INDUSTRIA y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS."

5.- Rectifícase el Punto 9 del Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura quedando redactado de la siguiente manera:

"9. SUJETOS ALCANZADOS en el marco de la Ley Nș 26.360 serán los establecidos en el punto 4.1 del presente Reglamento."

6.- Rectifíquese el texto del Punto 11 apartado II) Inciso h) del Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura el que quedará redactado de la siguiente manera:

"11. REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO

h) Garantías a las que alude el Artículo 13, Inciso a) del Decreto Nș 726 de fecha 16 de junio de 2009, cuando correspondiere". Asimismo compleméntase como beneficiario de la mencionada garantía al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

7.- Rectifíquese el texto del primer párrafo del Punto 12.2 y aclárese el texto del quinto párrafo del mencionado Punto del Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura los que quedarán redactado de la siguiente manera:

"12.2. Análisis preliminar

La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION realizará un análisis y evaluación preliminar del cumplimiento de los requisitos detallados en el punto 11 del presente Reglamento, como así también de los recaudos establecidos en la Ley Nș 26.360 y su reglamentación.

La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION recibirá la documentación y si la misma reúne las condiciones previstas en el Artículo 13 del Decreto Nș 726/09, será resguardada hasta el momento de su liberación o su ejecución correspondiente."

8.- Modifíquese el primer párrafo del Punto 17 del Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los peticionarios que pretendan obtener la autorización de la solicitud de eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el país, establecidas en el Artículo 34 de la Ley Nș 26.422, deberán dar cumplimiento con:"

9.- Rectifíquese el texto del Punto 17 Inciso B) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"B) Acreditar que las mercaderías cumplen con el criterio descrito en el punto 16 del presente Reglamento."

10. Modifíquese el texto del Punto 17 Inciso D) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"D) Formulario Cronograma de Inversiones que como ANEXO II se adjunta al presente Reglamento desagregando el total de las inversiones previstas según los grandes rubros del presupuesto y de acuerdo a las características del proyecto presentado."

11.- Rectifíquese el texto del primer párrafo del Punto 18.2 del Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura el que quedará redactado de la siguiente manera:

18.2. Análisis preliminar

"La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION realizará un análisis y evaluación preliminar del cumplimiento de los requisitos detallados en el Punto 17 del presente reglamento, como así también de los recaudos establecidos en el Artículo 34 de la Ley Nș 26.422."

12.- Manténgase vigente lo estipulado por el Decreto Nș 726 de fecha 16 de junio de 2009 en su Artículo 13 Inciso b) en lo que se refiere a la Liberación de Garantías. Déjese sin efecto los párrafos cuarto y quinto del Punto 22 del Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura.

13.- Rectifíquese el texto del primer párrafo del Punto 23.1 del Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El beneficiario deberá presentar la siguiente documentación, a los fines de realizar el control de la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura crítica."

14.- Modifíquese el primer párrafo del Punto 24.1 del Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los beneficiarios del régimen a partir de la fecha de notificación del acto aprobatorio de beneficios, deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION en forma bimestral, la declaración jurada mediante el formulario denominado ‘Inversiones Ejecutadas’ que se adjunta al presente reglamento como ANEXO III."