INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2057/2010

Bs. As., 23/9/2010

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), las Resoluciones Nº 1880/08/INCAA, 1884/08/INCAA, 1886/08/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.741 (t.o. 2001), prevé que la conformación de los Comités pertinentes deben realizarse a través del Consejo Asesor que no se encuentra en funciones y que la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, está gestionando el Decreto de nombramiento del mismo, y hasta la concreción de la designación y teniendo en vista la necesidad imperante de continuar otorgando los beneficios de la Ley citada corresponde modificar y designar los comités necesarios a tal fin.

Que mediante el artículo 5 de la Resolución Nº 1880/08 se crearon los Comités de Evaluación de Proyectos "A" y "B".

Que el artículo 4 de la Resolución Nº 196/10/INCAA, modificó el artículo 5º de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, quedando redactado de la siguiente manera: "A los fines de lo dispuesto por la presente Resolución, créanse los siguientes Comités de Evaluación de Proyectos. Comité de Evaluación de Proyectos ‘A’ integrado por CUATRO (4) representantes de las entidades que nucleen a los PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS, DOS (2) representantes de las entidades que nucleen a los DIRECTORES CINEMATOGRAFICOS, UN (1) representante del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y UN (1) GUIONISTA. Comité de Evaluación de Proyectos ‘B’ integrado por CUATRO (4) representantes de las entidades que nucleen a los PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS, DOS (2) representantes de las entidades que nucleen a los DIRECTORES CINEMATOGRAFICOS, UN (1) representante del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y DOS (2) GUIONISTAS".

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 196/10/INCAA, modificó el artículo 7º de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, quedando redactado de la siguiente manera: "Los Comités ‘A’ y ‘B’ sesionarán bimestralmente en el ámbito del INSTITUTO en forma independiente siendo su quórum de CINCO (5) miembros, salvo en los casos que los proyectos estuviesen destinados a la infancia, en cuyo supuesto el quórum es de SIETE (7) miembros para ambos comités. En todos los casos los miembros presentes adoptarán sus decisiones por mayoría simple".

Que el Artículo 6º de la Resolución Nº 196/10/INCAA, modificó el Inciso 1) del artículo 2º de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "Si se tratare de un proyecto de ficción o animación se deben acompañar DIEZ (10) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados u DOCE (12) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. Si se tratare de un proyecto Documental se deben acompañar SEIS (6) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados u OCHO (8) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. En cualquiera de los supuestos anteriores, el productor presentante puede adjuntar a su presentación en el formato que considere conveniente, el material complementario que estime sirva a la evaluación del proyecto, tal como fotografías, videos, storyboards o películas anteriores".

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 1884/08/INCAA, determinó el quórum y la duración de los miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Que el Artículo 14º de la Resolución Nº 1886/08/INCAA establece que: "los integrantes de los Comités de Evaluación de Proyectos designados conforme los términos establecidos en el artículo 5 de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, cumplirán sus funciones durante DOCE (12) meses corridos a partir de su designación, debiéndose renovar anualmente no menos de CUATRO (4) de los integrantes de cada Comité".

Que la experiencia en el funcionamiento de los Comités de Evaluación de Proyectos "A" y "B" creados por Resolución Nº 1880/08/INCAA, que se ha observado que ha sido poco satisfactoria la gestión de los mismos, no cumpliendo con las expectativas previstas al momento del dictado de la Resolución mencionada, todo ello sin desconocer el enorme esfuerzo realizado por los distintos sectores que integraron los Comités de Evaluación de Proyectos.

Que con fecha 30 de julio de 2010, se presentó una denuncia ante la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, por el presunto incumplimiento por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en solicitar la documentación exigida por los artículos 4º y 5º de la Ley 25.164.

Que con fecha 18 de enero de 2010, la Presidenta y la Vicepresidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES fueron recusadas por una de las entidades del quehacer cinematográfico, habiendo paralizado durante 3 (tres) meses el funcionamiento de los Comités, perjudicando en forma exclusiva y excluyente a los beneficiarios de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Que situaciones como las descriptas precedentemente, dificultan el normal desenvolvimiento de los Comités de Evaluación de Proyectos, dejando de lado el objetivo central de los mismos, que es la selección de proyectos a ser subsidiados por el Estado Nacional, a través del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que a los fines de lograr un normal desenvolvimiento por parte de los Comités encargados de preclasificar y clasificar los proyectos y largometrajes terminados, respectivamente, resulta necesario implementar modificaciones sustanciales, de manera tal de lograr, una rotación razonable de los miembros del Comité a crearse por la presente resolución, con un sistema que prevea un Standard mínimo de actuación cumplido el mismo se procederá a designar a nuevos integrantes.

Que en el caso del Comité de Clasificación de Películas Terminadas debe reducirse su cantidad de miembros a los efectos de obtener una dinámica práctica, estableciendo una periodicidad en la composición de sus miembros que garantice la objetividad y la transparencia necesarias.

Que los Comités son órganos colegiados que en sus decisiones detentan poder y la alternancia es el pilar esencial de la participación, asegurando el pluralismo, la transparencia y la igualdad de oportunidades en salvaguarda de los derechos e intereses de los administrados.

Que resulta necesario dictar Resolución al respecto, debiendo modificarse los Artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución Nº 196/10/INCAA, en cuanto a la composición, designación de los miembros del nuevo Comité a crearse por la presente Resolución, así como la forma de sesionar y el quórum.

Que resulta necesario adecuar la operatoria del Comité de Películas Terminadas, a los fines de agilizar la tramitación de las películas presentadas para su clasificación.

Que es conveniente determinar la nueva conformación de los miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Que asimismo, resulta necesario fijar el mecanismo de apelación que se aplicará a tal efecto.

Que, toda vez, que la función específica de los miembros de los Comités consiste en evaluar los proyectos que percibirán los beneficios previstos en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), lo cual implica una tarea y una responsabilidad de gran envergadura, se ha considerado oportuno exigir como requisito que se acredite la debida trayectoria de los representantes a ser propuestos.

Que a los fines de armonizar las distintas Resoluciones que regulan la materia en cuestión, resulta necesario dejarse sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Nº 1884/08/INCAA y el artículo 14 de la Resolución Nº 1886/08/INCAA.

Que conforme lo previsto en el Artículo 5º y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), los integrantes de los Comités deben ser designados por el Consejo Asesor.

Que encontrándose actualmente en trámite el Decreto que conformará el Consejo Asesor, resulta necesario adoptar medidas de urgencia tendientes a evitar la paralización de la cinematografía argentina y en consecuencia corresponde la designación de los integrantes de los Comités por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a propuesta de las entidades, asociaciones y personas en particular.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º inciso e) y del artículo 30 último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse disueltos los Comités de Evaluación de Proyectos A y B y de Clasificación de Películas Terminadas a partir del 1º de octubre de 2010.

ARTICULO 2º — Déjanse sin efecto las designaciones dispuestas en la Resoluciones Nros. 324/10-INCAA, 361/10-INCAA y 1301/10-INCAA a partir del 1º de octubre de 2010.

ARTICULO 3º — Modifícase el Artículo 4º de la Resolución Nº 196/10/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "A los fines de lo dispuesto por la presente Resolución, créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA Y SEGUNDA VIA, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional.

Dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, teniendo un plazo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictamines pertinentes. Los miembros de cada Comité interviniente deberán fundar sus votos individuales en forma clara y pormenorizada sobre todos los rubros correspondientes a cada proyecto suscribiendo un acta individual y labrando un acta general exponiendo su decisión final. El Comité mencionado deberá presentar las evaluaciones de los proyectos remitidos al mismo hasta CINCO (5) días hábiles antes del término del período de TRES (3) meses que representa la periodicidad de cada comité el cual podrá extenderse en el caso que la cantidad de proyectos remitidos para ser tratados por el mismo sea inferior a QUINCE (15) proyectos, a tal efecto se podrá extender el plazo de funcionamiento hasta alcanzar la cantidad de QUINCE (15) proyectos. Los miembros del comité cesarán en sus funciones en el plazo previsto debiendo seleccionarse a los nuevos integrantes que conformarán el Comité creado por la presente Resolución que comenzarán a analizar inmediatamente, los QUINCE (15) proyectos subsiguientes en condiciones de ser evaluados.

Las Entidades del quehacer cinematográfico, Asociaciones, los Sindicatos con ámbito de actuación en la industria cinematográfica, deberán presentar las propuestas de quienes están interesados en participar de estos Comités, debiendo tener en cuenta los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 9º de la presente Resolución. Asimismo, se aceptarán propuestas individuales de aquellas personas interesadas en participar en esta tarea.

La Presidencia del INCAA designará, cada vez que sea necesario, a quienes conformarán dichos Comités, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas, hasta tanto se ponga en funcionamiento el Consejo Asesor, conforme lo previsto en el Artículo 5º y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t. o. Decreto Nº 1248/01)".

ARTICULO 4º — Modifícase el artículo 5º de la Resolución Nº 196/10/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Comité sesiona quincenalmente en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en forma independiente, siendo su quórum de TRES (3) miembros, salvo en el caso en que el proyecto estuviese destinado a la infancia, en cuyo supuesto el quórum es de CINCO (5) miembros. Los miembros presentes adoptarán sus decisiones por mayoría simple".

ARTICULO 5º — Modifícase el Artículo 6º de la Resolución Nº 196/10/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "1) Si se tratare de un proyecto de ficción o animación se deben acompañar CINCO (5) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados o SIETE (7) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. Si se tratare de un proyecto Documental se deben acompañar SEIS (6) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados u OCHO (8) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. En cualquiera de los supuestos anteriores, el productor presentante puede adjuntar a su presentación en el formato que considere conveniente, el material complementario que estime sirva a la evaluación del proyecto, tal como fotografías, videos, storyboards o películas anteriores".

ARTICULO 6º — Modifícase el artículo 4º de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "De encontrarse completos los requisitos, la Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elevará el proyecto para su tratamiento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA Y SEGUNDA VIA, que se crea por el artículo 1º de la presente Resolución.

Cuando el proyecto fuese documental, de encontrarse completos los requisitos, la Gerencia de Fomento elevará el mismo para su tratamiento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES".

ARTICULO 7º — Modifícase el Artículo 12º de la Resolución Nº 1880/08/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En caso de que un proyecto de ficción o animación sea declarado sin interés, el administrado tendrá derecho a interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 84 del Decreto 1759/72, y el proyecto será tratado por el siguiente Comité que se conforme, respetando el orden temporal de los proyectos presentados ante la Gerencia de Fomento. En caso que el proyecto fuese documental y sea declarado sin interés, el productor presentante podrá dentro de los DIEZ días hábiles de notificado interponer recurso contra dicha Resolución. Sólo será admisible la interposición del recurso, en los casos que 1) se hubieran obtenido al menos DOS (2) votos a favor de la declaración de interés entre la totalidad de los miembros del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales. 2) Si el proyecto fuere documental destinado a Infancia, y hubiera obtenido al menos TRES (3) votos a favor de la declaración de interés entre la totalidad de los miembros del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales".

ARTICULO 8º — Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 1884/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "El Comité de Clasificación de Películas Terminadas estará conformado por 5 (CINCO) integrante y de SIETE (7) en los casos que el largometraje esté destinado a la infancia, los cuales serán seleccionados entre los productores, directores, guionistas cinematográficos, actores y técnicos en los mismos términos y condiciones que las dispuestas en el Artículo 1º de la presente Resolución, tanto en su conformación y funcionamiento, así como, en relación a los requisitos de admisibilidad de los integrantes del mencionado Comité".

ARTICULO 9º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 1884/08/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Su quórum es de TRES (3) miembros, y de CINCO (5) en las películas sobre temáticas de la infancia, debiendo las votaciones resolverse por mayoría simple de los presentes. Los miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas sesionarán durante 6 meses, transcurridos los cuales cesarán en sus funciones la totalidad de los integrantes del mismo y se designarán a los nuevos integrantes del comité".

ARTICULO 10. — Modifícase el artículo 3º de la Resolución Nº 1884/08/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: "El Comité de Evaluación creado por el artículo 1º de la presente Resolución, funcionará como Comité de Apelación de Películas Terminadas".

ARTICULO 11. — Fíjanse como requisitos de admisibilidad de las propuestas de los integrantes que conformarán el Comité creado por el Artículo 1º de la presente Resolución, así como el Comité de Clasificación de Películas Terminadas previsto en el artículo 6 de la presente Resolución, los que se determinan a continuación:

PRODUCTORES: Haber producido y estrenado comercialmente al menos CUATRO (4) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental, o TRES (3) en los últimos CINCO (5) años.

DIRECTORES: Haber dirigido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental, o DOS (2) en los últimos CINCO (5) años.

TECNICOS: Haber trabajado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental.

ACTORES: Haber trabajado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción.

ARTICULO 12. — Déjanse sin efecto los Artículos 8º y 13º de la Resolución Nº 1880/08/INCAA.

ARTICULO 13. — Déjase sin efecto los Artículos 2º, 7º y 14º del Anexo I de la Resolución Nº 1886/08/INCAA.

ARTICULO 14. — Invítase a las entidades, asociaciones, sindicatos y aquellos particulares, que cumplan con las previsiones establecidas en el artículo 9 de la presente Resolución, y se encuentren interesadas y disponibles para integrar los Comités, a efectuar las propuestas que deben presentar en el término de 15 días a contar a partir de la publicación de la presente.

ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 29/09/2010 Nº 115461/10 v. 29/09/2010