LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 80/2010

Bs. As., 21/9/2010

VISTO el Expediente Nº 373.732/10 del Registro de esta Sociedad del Estado, y la Resolución Nº 90/2002 y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada se aprobó el "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE AGENCIAS OFICIALES Y PERMISOS PRECARIOS".

Que el TITULO III, Art. 18, del citado Reglamento, establece que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO podrá fijar montos mínimos de las recaudaciones exigibles por agencia y/o permiso y por juego; verificables durante los períodos que determine.

Que habiéndose realizado un pormenorizado informe analítico sobre las ventas del juego TURFITO, se observa que algunos Agentes Oficiales vienen registrando cierta pasividad en la comercialización del mismo.

Que en tal caso resulta procedente establecer un mínimo de venta que deberán alcanzar aquellos Agentes Oficiales que se encuentren habilitados para comercializar el producto.

Que las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACION y DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese en PESOS TRES MIL ($ 3.000) el monto mínimo de venta mensual que deberán alcanzar todos aquellos Agentes Oficiales habilitados para comercializar el juego TURFITO conforme a lo descripto en el TITULO III Artículo 18 del REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE LAS AGENCIAS OFICIALES Y PERMISOS PRECARIOS, aprobado por Resolución Nº 90 de fecha 14 de agosto de 2002.

ARTICULO 2º — Establécese que aquellos Agentes Oficiales habilitados para comercializar el juego Turfito, que no alcancen a superar el monto mínimo de venta mensual establecido en PESOS TRES MIL ($ 3.000), tendrán un plazo de sesenta (60) días para regularizar su situación comercial, caso contrario se procederá a retirar el sistema de captura de apuesta y material de juego correspondiente al juego en cuestión.

ARTICULO 3º — Autorízase a la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS a fijar la fecha de inicio de la presente operatoria una vez realizadas las comunicaciones de práctica y dada amplia difusión a la presente, poniéndola en conocimiento de los Agentes Oficiales.

ARTICULO 4º — Apruébase el modelo de comunicado a distribuir a los Agentes Oficiales, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. JUAN MANUEL ARTICO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

COMUNICADO

SE LLEVA A CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES AGENTES OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO HABILITADOS PARA COMERCIALIZAR EL JUEGO TURFITO QUE POR RESOLUCION Nº SE HA ESTABLECIDO UN MONTO DE VENTA MINIMO MENSUAL; EL CUAL ES DE PESOS TRES MIL ($ 3.000).

TODOS AQUELLOS PUNTOS DE VENTAS QUE NO SUPEREN EL MONTO DE VENTA MINIMO ESTABLECIDO, TENDRAN UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS PARA REGULARIZAR SU SITUACION COMERCIAL. VENCIDO ESE PLAZO Y CONTINUANDO POR DEBAJO DE PESOS TRES MIL ($ 3.000) SE PROCEDERA A RETIRAR EL MATERIAL DE VENTA Y LA TERMINAL DE CAPTURA DE APUESTA DEL JUEGO EN CUESTION.

GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS, L.N.S.E. — M. BETTINA SCABINI, Jefe Dto. Actas y Resoluciones, Secretaría General.

e. 29/09/2010 Nº 115253/10 v. 29/09/2010