MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 485/2010

Tope Nº 193/2010

Bs. As., 22/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.091.226/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1111 del 1 de septiembre de 2008 y Nº 65 del 15 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 250/251 del Expediente Nº 1.091.226/04, obran las escalas salariales correspondientes al acuerdo agregado a fojas 250/252 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004 y registrado bajo el Nº 797/08, conforme surge de fojas 266/268 y 271, respectivamente.

Que a fojas 303/305 del Expediente Nº 1.091.226/04, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido homologado por la Resolución S.T. Nº 65/10 y registrado bajo el Nº 90/10, conforme surge de fojas 319/321 y 324, respectivamente.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.372.338/10 agregado como foja 335 al Expediente Nº 1.091.226/04, obran las escalas salariales junto con las aclaraciones respectivas presentadas por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que se corresponden con lo pactado en los acuerdos mencionados.

Que dichas escalas han sido solicitadas a las partes por la Dirección de Regulaciones del Trabajo mediante providencia obrante a fojas 330/331 del Expediente Nº 1.091.226/04 habiendo sido notificada a ambas partes según constancias de fojas 332/333 de las presentes actuaciones.

Que a fojas 336 y 338 las precitadas escalas han sido ratificadas por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS y por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 341/353, obra el informe técnico elaborado por la citada Dirección dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1111 del 1 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº 797/08 suscripto entre ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 65 del 15 de enero de 2010 y registrado bajo el Nº 90/10 suscripto entre ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legal.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.091.226/04

ANEXO II

Expediente Nº 1.091.226/04

Expediente Nº 1.091.226/04

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 485/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 193/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.