MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 1013/2010

Bs. As., 24/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0122372/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones Nº 948 y Nº 1205 de fecha 10 de agosto de 2005 y 30 de agosto de 2006 respectivamente ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, el Comité de Ejecución de la Ampliación INTERCONEXION PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO convocó a Licitación Pública Nacional Nº 11/2005 con el objeto de seleccionar un Contratista para la Asistencia Técnica e Inspección de las obras correspondientes a la Ampliación mencionada, resultando adjudicatarias las empresas ESIN CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA y ELECTROSISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS, firmando el contrato de locación de servicios de Asistencia Técnica e Inspección de las obras el día 8 de marzo de 2006.

Que de manera análoga, el Comité de Ejecución de la Ampliación INTERCONEXION RECREO - LA RIOJA convocó a Licitación Pública Nacional Nº 1/2006 con el objeto de seleccionar un Contratista para la Asistencia Técnica e Inspección de las obras correspondientes a la Ampliación mencionada, resultando adjudicatarias las empresas TECNOLATINA SOCIEDAD ANONIMA, COINTEC SOCIEDAD ANONIMA Y LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, firmando el contrato de locación de servicios de Asistencia Técnica e Inspección de las obras el día 30 de noviembre de 2006.

Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, la Resolución Nº 948/2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que los referidos Contratos de Asistencia Técnica e Inspección de Obras se encuentran sujetos al Régimen del Decreto Nº 634/2003 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA que regulan el procedimiento de redeterminación de precios a los que deben ceñirse.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Contrato de Promoción de la Ampliación INTERCONEXION PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO firmado entre el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y las provincias de SANTA CRUZ y DEL CHUBUT, estas dos últimas en su conjunto denominadas LA PARTE, con fecha 18 de marzo de 2005, los gastos que se originan como consecuencia de la constitución del Comité de Ejecución y de las funciones a éste asignadas son soportadas exclusivamente por los integrantes de LA PARTE.

Que análogamente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Contrato de Promoción de la Ampliación INTERCONEXION RECREO - LA RIOJA firmado entre el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y la provincia de LA RIOJA, esta última denominada LA PARTE, con fecha 1º de septiembre de 2005, los gastos que se originan como consecuencia de la constitución del Comité de Ejecución y de las funciones a éste asignadas son soportadas exclusivamente por quien integra LA PARTE.

Que el Inciso f) del Artículo 10 de los respectivos contratos de promoción de las ampliaciones especifica en forma taxativa las erogaciones relativas a los gastos de inspección de la obra.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso y en cuatro oportunidades diferentes un valor tal que resulta una variación promedio del precio del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de precios de los Contratos de cada Ampliación y en cada una de las oportunidades, queda habilitada la aplicación de la redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios de cada contrato, aplicando para ello las formulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de cada contrato redeterminado resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente.

Que el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETA YA D ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 12 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las redeterminaciones de precios del contrato de locación de servicios de Asistencia Técnica e Inspección de las obras de la Ampliación INTERCONEXION PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO, suscripto el día 8 de marzo de 2006 por las firmas ESIN CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA y ELECTROSISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS y el Comité de Ejecución, incluidas las extensiones efectuadas.

ARTICULO 2º — Determínase que el monto total redeterminado a los meses de junio de 2006, febrero de 2007, julio de 2007 y abril de 2008 de dicho contrato asciende a PESOS DIEZ MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 10.087.546,32), según detalle del cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente, no contemplando estos montos el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 3º — Apruébanse las redeterminaciones de precios del contrato de locación de servicios de Asistencia Técnica e Inspección de las obras de la Ampliación INTERCONEXION RECREO - LA RIOJA, suscripto el día 30 de noviembre de 2006 por las firmas TECNOLATINA SOCIEDAD ANONIMA, COINTEC SOCIEDAD ANONIMA Y LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA y el Comité de Ejecución, incluidas las extensiones efectuadas.

ARTICULO 4º — Determínase que el monto total redeterminado a los meses de noviembre de 2006, mayo de 2007, enero de 2008 y julio de 2008 de dicho contrato asciende a PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.927.644,42), según detalle del cuadro que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, no contemplando estos montos el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

AMPLIACION INTERCONEXION PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA ASISTENCIA TECNICA E

INSPECCION DE LAS OBRAS

LOS VALORES QUE SE INDICAN NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(X) Indica que no corresponde recálculo respecto de la oferta o redeterminación anterior

ANEXO II

AMPLIACION INTERCONEXION RECREO - LA RIOJA

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA ASISTENCIA TECNICA E

INSPECCION DE LAS OBRAS

LOS VALORES QUE SE INDICAN NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(X) Indica que no corresponde recálculo respecto de la oferta o redeterminación anterior

e. 30/09/2010 Nº 115570/10 v. 30/09/2010