MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1146/2010

Tope Nº 398/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente Nº 503.858/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 545 del 4 de mayo de 2010 y Nº 720 del 17 de junio de 2010, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 270 del 4 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 720/10, cuya copia fiel obra a fojas 79/82, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 1020/08 "E", y fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 545 del 4 de mayo de 2010 y registrado bajo el Nº 576/10, el cual tramitó por el Expediente Nº 228.491/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que se advirtió que al momento de la elaboración del citado cálculo de tope, la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, no contaba con la información presentada por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a fojas 67/68 de las presentes actuaciones.

Que atento a ello, la citada Dirección procedió a realizar nuevamente el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 576/10, sobre la base de la información y de la escala salarial presentada por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a fojas 67/68.

Que a tal efecto, deviene necesario dejar sin efecto los montos previamente fijados por la Resolución S.T. Nº 720/10, reemplazándolos por los importes recalculados de la base promedio y del tope indemnizatorio que se detallan en el Anexo I de la presente.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 503.858/09 obra el acuerdo salarial pactado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1020/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 270/10 y registrado bajo el Nº 757/10, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.

Que a fojas 69 la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO PUERTO BUENOS AIRES presentó la escala salarial completa correspondiente al Acuerdo Nº 757/10.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 72/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios vigentes al mes de junio y agosto de 2008, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 720 del 17 de junio de 2010, correspondientes al Acuerdo Nº 576 del 27 de mayo de 2008.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 545 del 4 de mayo de 2010 y registrado bajo el Nº 576/10 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 270 del 4 de junio de 2010 y registrado bajo el Nº 757/10 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 503.858/09

ANEXO II

Expediente Nº 503.858/09

Expediente Nº 503.858/08

Buenos Aires, 11 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1146/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 398/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.