CONCESIONES VIALES

Decreto 1409/2010

Apruébase el cálculo de la incidencia por las variaciones de precios operadas por la empresa Concesionaria Autopistas del Sol Sociedad Anónima.

Bs. As., 30/9/2010

VISTO el Expediente Nº 4706/2010 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 17.520 y su modificatoria Nº 23.696, la Ley Nº 25.561 y los Decretos Nros. 1167 de fecha 15 de julio de 1994, 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 1949 de fecha 9 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de la concesión a la Empresa Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA.

Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 296 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA con fecha 16 de diciembre de 2005.

Que la Cláusula Octava del referido Acuerdo de Renegociación Contractual establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción del mismo, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por Decreto Nº 1949 de fecha 9 de diciembre de 2009, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de mayo de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, e instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación en los términos del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, a fijar los cuadros tarifarios correspondientes, aplicando el mencionado cálculo.

Que por Resolución Nº 2736 de fecha 10 de diciembre de 2009 de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el nuevo Cuadro Tarifario para la Categoría 2, a aplicarse al CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA DEL ACCESO NORTE A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Empresa Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA ha calculado la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de junio de 2010, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión y ha elevado su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que el OCCOVI ha analizado la pertinencia del pedido y ha elevado su propuesta a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACION del CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA DEL ACCESO NORTE A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de junio de 2010, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 17.520 y su modificatoria Nº 23.696 y la Cláusula Octava del Acuerdo de renegociación Contractual aprobado por el Decreto Nº 296 de fecha 15 de marzo de 2006.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de junio de 2010, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la Concesión Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de la Empresa Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA que como ANEXO, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación, a fijar los cuadros tarifarios correspondientes, aplicando el cálculo de incidencia aprobado por el artículo precedente.

Art. 3º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4º — Comuníquese el dictado del presente decreto a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO