COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 7/2010

Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral —Si.Fe.Re.—.

Salta, 16/9/2010

VISTO:

Las Resolución General Nº 9/2005 por la cual se aprobó el Software Domiciliario "Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral —Si.Fe.Re.—" para el cumplimiento de los deberes formales y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General Nº 6/2007 se aprobó la versión 2.0 del aplicativo mencionado, la cual es de uso obligatorio en la actualidad;

Que, en lo que se refiere a la confección de la Declaración Jurada anual (Formulario CM05), se han detectado inconvenientes relacionados con las magnitudes de algunos campos, que resultan insuficientes para insertar la información que deben declarar los mayores contribuyentes;

Que, hasta tanto se implemente una solución integral y definitiva a tal problemática, es preciso arbitrar un mecanismo correctivo que no impida las validaciones de datos previstas en el aplicativo;

Que, asimismo corresponde prever un plazo especial para posibilitar el cumplimiento formal a tales sujetos pasivos;

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral 18-08-77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer que los Contribuyentes que deban declarar montos superiores a "9.999.999.999,99" en alguno de los campos del ítem "Declaración de Actividades" del Formulario CM05 del aplicativo SIFERE, tienen que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem (no sólo los que exceden ese tope) los valores en miles de pesos.

Art. 2º — Establecer que los Contribuyentes que deban volcar montos superiores a "9.999.999.999,99" en cualquiera de los subconceptos de Ingresos y Gastos incluidos en el ítem "Determinación del Coeficiente Unificado" del Formulario CM05 del aplicativo SIFERE, tienen que cargar en la totalidad de los campos de ese ítem (no solo los que exceden ese tope) los valores en miles de pesos.

Art. 3º — Los Contribuyentes que cumplimenten sus CM 05 utilizando el mecanismo establecido en la presente Resolución deberán informarlo por nota a la Comisión Arbitral.

Art. 4º — Los Contribuyentes incluidos en las situaciones descriptas en la presente deben realizar la presentación de sus Declaraciones Juradas Anuales (Formulario CM05) —original o rectificativa—, de los ejercicios fiscales que correspondan, hasta el día 31 de Octubre de 2010.

Art. 5º — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias correspondientes.

Art. 6º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Alicia Cozzarin de Evangelista. — Mario Salinardi.