ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 369/2010

Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 23/9/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12102-77-2009 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, se propone introducir modificaciones en la estructura organizativa de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que mediante la Resolución General Nº 2570 de fecha 27 de febrero de 2009, se estableció un servicio informático para los contribuyentes y responsables denominado "Sistema Registral", estando entre sus elementos componentes el registro especial aduanero que propende a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente, posibilitando la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, logrando la identificación fehaciente de quienes soliciten inscribirse a los registros especiales y a la generación de una mayor seguridad jurídica.

Que la experiencia recogida desde la implementación del mencionado sistema que consecuentemente modificó los procedimientos de inscripción, modificación y bajas de los usuarios del servicio aduanero al sistematizarlos, hace aconsejable efectuar una readecuación de la estructura orgánica de la Dirección de Técnica, dependiente de la mencionada Subdirección General.

Que por otro lado, en atención a las exigencias impuestas por el globalizado contexto internacional y con el fin de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la relación de cooperación e intercambio de información con los distintos Organismos Internacionales y extranjeros, resulta necesario contar con una unidad, en el ámbito de la Dirección de Asuntos Internacionales, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Técnico - Institucional, responsable de la planificación, coordinación, realización y control de las actividades de interpretación y traducción de documentos.

Que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas y de las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Coordinación Técnico - Institucional.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de División denominada "Registro" y su unidad dependiente, existentes en el ámbito de la Dirección de Técnica, de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

Art. 2º — Crear 1 (UNA) unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Registros Especiales Aduaneros", dependiente de la Dirección de Técnica.

Art. 3º — Crear 1 (UN) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Asuntos Internacionales, existente en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

Art. 4º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A21 y, en la parte pertinente, los Anexos B21 y C, correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

Art. 5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los 20 (VEINTE) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Echegaray.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 415/2010 de la AFIP B.O. 29/10/2010 se suspende la entrada en vigencia de la presente Resolución, hasta el día 30 de noviembre de 2010)

ANEXO A21

ANEXO B21

SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA

DIRECCION DE TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la evaluación y análisis de los aspectos técnicos que deban ser considerados para la elaboración o modificación de normas de interpretación y aplicación de leyes y reglamentos de la técnica y la operativa aduanera, así como también en la revisión de cuestiones técnicas a efectos de establecer criterios de interpretación.

ACCIONES

1. Asesorar en materia técnica aduanera a la Superioridad y demás dependencias, cuando así lo requieran.

2. Entender en la elaboración de los proyectos de actos resolutivos en materia de importación, exportación, nomenclatura y clasificación arancelaria para ser propiciados por la Superioridad.

3. Asesorar a las Aduanas en relación con los aspectos normativos, operativos y/o resgistrales, vinculados a los operadores del comercio exterior.

4. Entender en la elaboración de respuestas a las requisitorias judiciales respecto de los administrados registrados y otros requerimientos de información histórica de la Dirección.

5. Entender en la elaboración de instrucciones generales para las áreas operativas.

6. Participar en el orden nacional e internacional en congresos, reuniones o actos propiciados por organismos oficiales o privados, sobre temas de su competencia.

7. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

SECCION REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS

ACCION

Asistir a las Aduanas en relación con los aspectos normativos y/u operativos relativos a las altas, bajas y actualizaciones de los operadores del comercio exterior en los registros especiales aduaneros.

TAREAS

1. Asesorar a las Aduanas en los aspectos relacionados con los Registros Especiales Aduaneros.

2. Analizar y evaluar las causales de desvíos o posibles inconvenientes en el registro de los operadores de comercio exterior informadas por las Aduanas, propiciando las mejoras que correspondan.

3. Participar en la definición, elaboración, implementación y modificación de la normativa relacionada con el registro de operadores especiales de comercio exterior.

4. Mantener actualizado el Registro de tripulantes comprendidos en el régimen de pacotilla y suscribir las libretas correspondientes.

5. Mantener actualizado el archivo documental del área.

6. Responder a las requisitorias judiciales respecto de los administrados registrados y de la información histórica del área.