AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 315/2010

Bs. As., 10/9/2010

VISTO el Expediente Nº 2054-COMFER/02 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 395-COMFER/03 se registró el Convenio Marco suscripto el 30 de octubre de 2002, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y se aprobaron el Anexo y Anexo I a dicho Convenio Marco.

Que en el Expediente citado en el Visto de la presente, obra glosado el Anexo II al Convenio Marco, en el cual se detalla la tabla de equivalencias y las asignaturas con sus respectivos contenidos mínimos.

Que por Resoluciones Nº 0198-COMFER/04, 0715-COMFER/05, 0529-COMFER/06, 0628-COMFER/07, 0386-COMFER/08 y 0427-COMFER/09, se aprobaron los Anexos III, IV, V; VI, VII, VIII, IX, X y XI a dicho Convenio Marco, respectivamente.

Que resulta necesario instrumentar un nuevo Anexo para el dictado de la Licenciatura en Comunicación durante el ciclo 2010.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el pertinente dictamen.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12, 14, 156 y 164 de la Ley Nº 26.522, 1º del Decreto Nº 1974 del 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto Nº 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Anexo XII al Convenio Marco suscripto el 30 de octubre de 2002, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION actual AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, registrado por Resolución Nº 0395-COMFER/03 y cuyos originales serán suscriptos oportunamente por las partes.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO XII AL CONVENIO MARCO ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES

Entre la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), representada en este acto por su Decano Lic. Alejandro Verano, en adelante "LA FACULTAD", con domicilio legal en Avda. 44 Nº 676 de la ciudad de La Plata; y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) representado en este acto por el Lic. Juan Gabriel Mariotto, en su carácter Presidente de su Directorio, en adelante "AFSCA", con domicilio legal en calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la necesidad de establecer los mecanismos previstos para el desarrollo de otro primer ciclo académico de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL ya dicta en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AFSCA, se ha acordado la firma del presente ANEXO, en el marco del convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y la AFSCA con los fines y alcances que se establecen en las siguientes declaraciones y cláusulas:

1. La FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNLP, se compromete a:

a) Continuar el dictado del segundo año (promoción 2009) y dictar otro primer ciclo lectivo (año 2010 y 2011 inclusive) de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) para los egresados de la carrera de Locutor Nacional y para los egresados de la carrera de Producción que se dictan en el ISER; y a egresados de las carreras Locutor Nacional y Producción de los Institutos Adscriptos a quienes el ISER otorgue una habilitación profesional equivalente, de conformidad con las prerrogativas otorgadas por la ley 26.522, según resolución Nº 103-COMFER/02.

b) Llevar a cabo las actividades mencionadas en el punto anterior, a través de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social (UNLP), la cual elaborará los programas de las materias y equivalencias que formarán el Plan de Estudios de la mencionada Licenciatura, los que se adjuntaron al ANEXO IV (materias y programas).

c) Designar al Lic. Arturo Damiano Shepherd, DNI 27.512.242, en el cargo de Coordinador de la Licenciatura (Articulación Facultad- ISER) quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1º del Convenio Marco.

d) El Coordinador nombrado por LA FACULTAD deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el ISER cada mes.

e) Inscribir a los aspirantes al ciclo de la Licenciatura y verificar las condiciones de admisión de éstos. Esta actividad se llevará a cabo a través de la Dirección de Enseñanza y Alumnos de la Facultad.

2. Por su parte la AFSCA, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), se compromete a:

a) Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades pactadas en el Convenio Marco, suministrando a tales efectos el edificio de la sede del ISER, sito a la fecha en Avda. Ramos Mejía 1396, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las aulas y los recursos necesarios en condiciones adecuadas para el dictado de las clases.

b) Abonar a la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), en concepto de honorarios docentes, coordinación, administración académica y de acuerdo al período académico de dictado de materias especificadas en el ANEXO IV, la suma de $ 175.991,50 (PESOS CIENTO SETENTA CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS) distribuidos de la siguiente manera:

c) En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo año para el primer cuatrimestre a partir del mes de abril inclusive hasta el mes de julio inclusive, la suma mensual de $ 16.500,00.- (PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS). Lo que da una suma total por honorarios docentes del primer cuatrimestre de $ 66.000.- (PESOS SESENTA Y SEIS MIL). Esta suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 1500.- (PESOS UN MIL QUINIENTOS), la cual incluye los salarios de profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.

d) En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo año para el segundo cuatrimestre a partir del mes de agosto inclusive y hasta el mes de noviembre inclusive la suma mensual de $ 16.500.- (PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS). Lo que da una suma total por honorarios docentes del segundo cuatrimestre de $ 66.000.- (PESOS SESENTA Y SEIS MIL). Esta suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 1500,00.- (PESOS UN MIL QUINIENTOS), la cual incluye los salarios de profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.

e) En concepto de honorarios de coordinación y administrativos la suma de $ 27.992.25.- (PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS) desde el mes de abril inclusive y hasta el mes de diciembre inclusive distribuidos de la siguiente manera.

Tareas de coordinación: $ 2574.- (PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO) mensuales y por un período de 9 meses que incluye inscripción en el mes de marzo y cierre de notas en el mes de diciembre.

Gastos administrativos alumnos: $ 536.25.- (PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTICINCO) mensuales y por un período de 9 meses que incluye inscripción en el mes de marzo y cierre de notas en el mes de diciembre.

f) En conceptos de producidos propios y según resolución 219 de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) que se adjuntó al Anexo IV del convenio marco la suma de $ 15999.25.- (PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS) distribuidos de la siguiente manera:

Del mes de abril al mes de noviembre inclusive la suma de: $ 1999,90.- (PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA)

g) El cheque correspondiente deberá emitirse a la orden de Fac. de Per. y Com. Soc. – UNLP o, en su defecto, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) podrá transferir los fondos a la Cuenta Corriente inscripta en ese organismo pertenecientes a la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.

3. Designar al Coordinador de la Licenciatura, Lic. Ricardo Sebastián Peiretti, DNI 21.790.977, quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1º del Convenio Marco.

a) El coordinador nombrado por el ISER deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante la AFSCA cada mes. Realizar la supervisión y certificación de los servicios contratados en forma conjunta con la Coordinación nombrada por LA FACULTAD.

b) El coordinador deberá realizar la difusión de la preinscripción de la carrera estableciendo los mecanismos que el ISER considere correctos.

4. El presente convenio podrá rescindirse por cualquiera de las partes cuando alguna de ellas contraviniera las obligaciones y condiciones establecidas en él. En ese caso, la parte rescindente le comunicará a la otra, en forma fehaciente y con treinta días corridos de anticipación, la decisión adoptada, pero las partes se comprometen a garantizar la culminación de los ciclos académicos de las promociones que a ese momento estén cursando la carrera.

5. A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los consignados en el Convenio Marco General.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los ...... del mes de .......... de 2010.

e. 01/10/2010 Nº 116153/10 v. 01/10/2010