Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Res. 3086/89

Contribución Solidaria. Ley N° 23.740. Artículo 9°. Segunda cuota. Su actualización.

Bs. As., 20/12/89

VISTO lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 23.740, y

CONSIDERANDO:

Que resulta procedente fijar el coeficiente utilizable para efectuar el cálculo de la segunda cuota de la contribución solidaria creada por la citada ley, cuyo vencimiento ha de operarse en el mes de diciembre del corriente año.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en el artículo 10 de la Ley N° 23.740.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 23.740, el coeficiente que debe ser considerado por los responsables para actualizar el importe de la segunda cuota de la contribución solidaria creada por la tratada ley es 1,15.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.