MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

COMBUSTIBLES

RESOLUCION N° 454

Aplicación de precios diferenciales para el Diesel Oil y Fuel Oil destinados a consumos industriales y Usinas Eléctricas de Servicio Público en determinadas localizaciones.

Bs. As., 18/5/83

VISTO el Expediente del Registro de la Secretaría de Energía N° 12.135/83, y

CONSIDERANDO:

Que la actual política de precios está orientada a fijar precios del fuel oil y diésel oil que aliente la sustitución de los mismos por gas natural.

Que se han implementado normas que facilitaran a los usuarios industriales a conectarse a las redes de gas.

Que resulta necesario contemplar la situación de aquellos usuarios que por razones de distancia o por carecer de gas natural compiten en condiciones desfavorables con respecto a los que sí lo poseen.

Que por lo tanto resulta conveniente establecer precios diferenciales del fuel oil y diésel oil.

Que para ser acreedores a dicho beneficio los usuarios deberán cumplimentar ciertos deberán cumplimentar ciertos requisitos, en resguardo de que se produzcan extraterritoriales del consumo.

Que el Artículo 22, Inciso 31 de la Ley 22.520 confiere autoridad en la materia.

Por ello,

El Ministro de Obras y Servicios Públicos

Resuelve:

Artículo 1° — Aplicar precios diferenciales para los combustibles diésel oil y fuel oil destinados a consumos industriales y Usinas Eléctricas de Servicio Público, en localizaciones determinadas.

Art. 2° — Serán beneficiarios de los precios a que se refiere el artículo anterior las denominadas "Areas de Frontera", Provincias y grandes zonas, que carezcan de posibilidades de conectarse a la red de gas.

Art. 3° — La Secretaría de Energía actuará como organismo de aplicación de la presente debiendo definir las áreas y actividades incluidas y coordinar con los organismos provinciales su instrumentación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bauer