ZONAS Y AREAS DE FRONTERAS

DECRETO N° 1.182

Determínase una nueva Zona de Frontera para el desarrollo integrada por los territorios de las provincias con frontera y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 23/7/87

VISTO lo informado por la Superintendencia Nacional de Fronteras en expediente Letra Pc N° 3.759 del 5 de diciembre de 1986, lo dispuesto en la Ley N° 19.575, el Decreto Ley número 15.385 del 13 de junio de 1944 (Ley N° 12.913), el Decreto N° 193 del 27 de enero de 1982, el Decreto N° 2.486 del 22 de setiembre de 1983 y el Decreto N° 1.003 del 5 de junio de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que en función de las nuevas políticas de reordenamiento territorial y exterior emprendidas, se hace necesario actualizar la ejecución de la Ley N° 18.575.

Que dichas políticas requieren vigorizar la integración y desarrollo de las comarcas fronterizas entre sí, con el espacio regional interior y los países fronterizos.

Que ello impone concebir con sentido geopolítico los espacios necesarios para planear y ejecutar esa estrategia.

Que la Zona y Areas de Fronteras determinadas por el Decreto número 193/82, el Decreto N° 2.486/83 y el Decreto N° 1.003/85 respectivamente, no responden a los criterios expuestos en los considerandos precedentes.

Que, en consecuencia y en base a la experiencia de los procesos de desarrollo en curso es imprescindible determinar una nueva Zona de Frontera para el desarrollo integrado por los territorios de las provincias con frontera y el del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que, asimismo, es necesario considerar para el régimen de Areas de Frontera los territorios de los departamentos adyacentes al límite internacional y otros aledaños a los mismos cuando sea conveniente para el desarrollo de la comarca.

Que corresponde facultar a la Superintendencia Nacional de Fronteras para incluir en el régimen de Areas de Frontera zonas contiguas a los límites de éstas por razones conveniencia.

Que las peculiaridades de los cuadros geopolíticos de las provincias de Santa Cruz, Formosa y Misiones y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur indican la necesidad de acelerar su integración y desarrollo internos.

Que el Decreto N° 193/92 establece una Zona de Frontera común para la ejecución del Decreto-Ley número 15.385/44 (Ley N° 12.913) y la Ley N° 18.575.

Que por razones funcionales de claridad y sistematización resulta conveniente establecer por separado los ámbitos territoriales de la jurisdicción de dichas leves, denominándolas Zonas de Seguridad de Fronteras y Zona de Frontera para el desarrollo respectivamente.

Que además, es oportuno actualizar los límites de las Zonas de Seguridad de Fronteras en mérito a la experiencia recogida durante la vigencia del Decreto N° 193/82 y conforme a nuevas ediciones cartográficas del Instituto Geográfico Militar.

Que es conveniente mantener la faculta que otorga el Artículo 4° del Decreto N° 193/82 a la Superintendencia Nacional de Fronteras para excluir a determinados centros urbanos ubicados en las Zonas de Seguridad de Fronteras, del ejercicio de la policía de radicación que establece el Decreto Ley N° 15.385/44 (Ley N° 12.913).

Que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional la determinación de la Zona y de las Areas de Frontera de acuerdo con lo establecido con la Ley N° 18.575, Artículo 4°.

Que ha tomado la intervención que le compete el Departamento Jurídico de la Superintendencia Nacional de Fronteras.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el Artículo 81, Inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Determínase Zona de Frontera para el desarrollo a los efectos de la Ley N° 18.575, las jurisdicciones territoriales del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de las provincias de Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta, Jujuy, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.

Art. 2º — Determínanse las siguientes jurisdicciones territoriales para el régimen de Areas de Frontera:

a) En el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los departamentos Ushuaia y Río Grande.

b) En la Provincia de Santa Cruz, todo su territorio.

c) En la Provincia del Chubut, los departamentos Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Tehuelches, Languiñeo, Futaleufú y Cushamen.

d) En la Provincia de Río Negro, los departamentos Bariloche, Ñorquinco y Pilcaniyeu.

e) En la Provincia del Neuquén, los departamentos Los lagos, Lácar, Huilliches, Collón Curá, Aluminé, Catán Lil, Picunches, Zapala, Loncopué, Ñorquín, Minas, Chos Malal y Pehuenches.

f) En la Provincia de Mendoza, los departamentos Malargüe, San Rafael, San Carlos, Tunuyán, Tupungato, Luján de Cuyo y Las Heras.

g) En la Provincia de San Juan, los departamentos Calingasta, Iglesia y Jachal.

h) En la Provincia de La Rioja, los departamentos Coronel Felipe Varela, General La Madrid y General Sarmiento.

i) En la Provincia de Catamarca, los departamentos Tinogasta, Antofagasta de la Sierra y Belén.

j) En la Provincia de Salta, los departamentos Los Andes, Santa Victoria, Iruya, Orán, General José de San Martín y Rivadavia.

k) En la Provincia de Jujuy, los departamentos Susques, Rinconada, Santa Catalina, Yavi, Cochinoca y Humahuaca.

l) En la Provincia de Formosa, todo su territorio.

ll) En la Provincia del Chaco, los departamentos Bermejo, 1º de Mayo, General San Martín y General Güemes.

m) En la Provincia de Misiones, todo su territorio.

n) En la Provincia de Corrientes, los departamentos San Cosme, Itatí, Berón de Astrada, General Paz, San Miguel, Ituzaingó, Santo Tomé, General Alvear, San Martín, Paso de los Libres y Monte Caseros.

ñ) En la Provincia de Entre Ríos, los departamentos Federación, Concordia, Colón, Uruguay, Gualeguaychú e Islas del lbicuy.

Art. 3º — Invítase a los gobiernos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto a acordar con la Superintendencia Nacional de Fronteras, un régimen particular para la ejecución de la Ley N° 18.575 en su jurisdicción territorial.

Art. 4º — Facúltase a la Superintendencia Nacional de Fronteras para que, con la intervención que le corresponda al Ministerio del Interior, proceda a incluir en el régimen de áreas de fronteras las zonas contiguas a los límites de éstas que considere conveniente.

Art. 5º — Actualízanse los límites de las Zonas de Seguridad de Fronteras, a los efectos de la ejecución del Decreto Ley N° 15.385/44 (Ley N° 12.913) conforme a lo que se especifica en el Anexo I agregado que forma parte del presente decreto.

Art. 6º — Ratifícase la facultad otorgada a la Superintendencia Nacional de Fronteras para excluir a determinados centros urbanos ubicados en las Zonas de Seguridad de Fronteras, del ejercicio de la policía de radicación que establece el Decreto Ley N° 15.385/44 (Ley número 12.913).

Art. 7º — Deróganse los decretos números 193/82, 2.486/83 y 1.003/85.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

José H. Jaunarena

Antonio A. Tróccoli

ANEXO I

LIMITES DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERAS

Las referencias corresponden a la cartografía escala 1.500.000 editada por el Instituto Geográfico Militar y la del Automóvil Club Argentino debidamente aprobada. Las cartas hoja 5369 y 5366 Río Grande; 5566 y 5563 Islas de los Estados; 3157 Concordia; 3557 Buenos Aires y 3357 Concepción del Uruguay, serán corregidas en su próxima edición a fin de incorporar los límites internacionales acordados en virtud de los tratados vigentes.

A - TERRESTRE

I. PROVINCIAS DE ENTRE RIOS, CORRIENTES Y MISIONES

Cartas del Instituto

Geográfico Militar

Buenos Aires (hoja N° 3557 edición abril 1979) - General San Martín (hoja N° 3560 edición julio 1971) - Concepción del Uruguay (hoja N° 3357 edición actualizada diciembre 1964) - Rosario (hoja N° 3360 edición actualizada mayo 1968) - Concordia (hoja 3157 edición actualizada julio 1953) - Santa Fe (hoja N° 3160 edición julio 1966) - Paso de los Libres (hoja N° 2957 y 2954 edición parcialmente actualizada mayo 1970) - Posadas (hoja 2757 edición parcialmente actualizada setiembre 1964) - Oberá (hoja N° 2754 edición parcialmente actualizada 1960) - Cataratas del Iguazú (hoja N° 2554 edición febrero 1977) y Corrientes (hoja N° 2760 edición abril 1970).

Mapas viales de Entre Ríos y Corrientes del Automóvil Club Argentino

Río Paraná Guazú (límite entre las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires) hacia ruta nacional Nº 12; por ruta nacional Nº 12 hasta encuentro ruta nacional Nº 14 por ruta nacional Nº 14 hasta cruce Arroyo del Cura; por Arroyo del Cura hasta Río Gualeguaychú y por este río hasta localidad Arroyo Barú. De dicha localidad continúa por las vías de F.C.G.U. hasta San Salvador y de allí por línea recta hasta el punto de reunión de los límites interdepartamentales de Colón, Concordia y Villaguay. Desde este punto por el límite Concordia - Villaguay y luego Concordia - Federal, Federación - Federal y Federación - Feliciano hasta San Jaime de la Frontera. Desde esta localidad, ruta nacional Nº 127 hasta la intersección con la ruta nacional Nº 14 en la provincia de Corrientes. Desde dicho cruce por la ruta nacional Nº 119 (ex-ruta nacional Nº 14) hasta Mercedes, continuando por la ruta provincial Nº 40 (también ex-ruta nacional Nº 14) hacia Colonia Carlos Pellegrini hasta la intersección con el límite interdepartamental Mercedes - San Martín y continuando por éste hacia el límite San Martín - Ituzaingó. Por este último y por el límite Santo Tomé - Ituzaingó hasta el vértice que forma a 12 kilómetros al oeste de Puesto Paso Horqueta. Desde dicho punto por líneas rectas a las localidades de Loreta y Nuestra Señora del Rosario de Caa Catí (ex Gral. Paz) y luego por ruta provincial Nº 5 hasta arroyo Riachuelo y por el mismo hasta su desembocadura en el río Paraná. (Se exceptúa el ejido municipal de Corrientes). Desde allí, línea recta a la desembocadura del río Tragadero en la provincia del Chaco. La Zona de Frontera así delimitada incluye la totalidad del territorio de la provincia de Misiones.

PROVINCIAS DEL CHACO, FORMOSA, SALTA Y JUJUY

Cartas del Instituto Geográfico Militar

Corrientes (hoja N° 2760 edición abril 1970) - Posadas (hoja N° 2757 edición parcialmente actualizada setiembre 1964) - Clorinda (hoja N° 2557 edición setiembre 1971) - Pirané (hoja 2560 edición junio 1969) - Monte Quemado (hoja N° 2563 edición parcialmente actualizada enero 1974) - Fortín Pilcomayo (hoja N° 2360 edición parcialmente actualizada octubre 1965) - Tartagal (hoja 2363 edición noviembre 1957) - La Quiaca (hoja 2366 edición julio 1967) - Salta (hoja N° 2566 edición mayo 1969) y Paso Socompa (hoja N° 2569 edición noviembre 1966).

Desde la desembocadura del río Tragadero, siguiendo por los límites interdepartamentales 1º de Mayo - San Fernando, 1º de Mayo - Libertad, 1º de Mayo - Donovan, 1º de Mayo - Sargento Cabral, 1º de Mayo - General San Martín y Bermejo - General San Martín hasta el cruce con el río de Oro. Desde este punto línea recta hasta el cruce río Bermejo con el límite interdepartamental Laishi - Pirané en la Provincia de Formosa.

Desde este límite continúa por el límite interdepartamental Formosa - Pirané hasta las vías del F.C.G.B. y por éstas hasta la intersección, ya en la provincia de Salta, del ramal desde Pichanal hacia Yuchán con la margen norte del río San Francisco. Por dicho margen hasta la desembocadura del río de Las Piedras y siguiendo por el límite interprovincial Salta - Jujuy hasta Abra Cóndor, camino de Abra Cóndor a lturbe, vías del F.C.G.B. hasta Abra Pampa, camino de Abra Pampa hacia Rinconada hasta el límite interdepartamental Cochinoca - Rinconada. Siguiendo por este límite hacia el sur y continuando por el límite interdepartamental Cochinoca - Susques, límite interprovincial Jujuy - Salta (Sierra del Cobre) hasta el río Incomar. Por este río en la provincia de Salta y luego límite interdepartamental La Poma - Los Andes hasta Abra del Gallo, camino a Santa Rosa de los Pastos Grandes y Vega las Coloradas hasta el cruce con la ruta nacional Nº 53 y por esta última hacia Antofagasta de la Sierra en la provincia de Catamarca.

III. PROVINCIAS DE CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN Y MENDOZA

Cartas del Instituto Geográfico Militar

Salta (hoja N° 2566 edición mayo 1969) - Paso Socompa (hoja N° 2569 edición noviembre 1966) - San Miguel de Tucumán (hoja N° 2766 edición junio 1972) - Fiambalá (hoja N° 2769 edición julio 1964) - Tinogasta (hoja N° 2969 edicion diciembre 1972) - San Juan (hoja N° 3169 y 3172 edición junio 1969) - Mendoza (hoja N° 3369 edición octubre 1969) - San Rafael (hoja N° 3569 y 3572 edición febrero 1976) y Chos Malal (hoja N° 3769 edición febrero 1974).

Desde el límite con la provincia de Salta, ruta nacional Nº 53 a Antofagasta de la Sierra, siguiendo por el camino a Carachi Pampa, camino a Palo Blanco, a la Ramadita, río Chaschuil o Guanchín, río de Pillahuasi y Cerro Cenizo (5.262 metros).

Límite interprovincial Catamarca - La Rioja hasta el cauce intermitente a 5 km. al S.O. del Cerro de la Salamanca. Por este cauce hasta el río de La Punilla y luego río Bonete hasta Boca de la Quebrada, línea recta a Jagüe, ruta provincial Nº 21 a Villa Unión y desde esa localidad por la ruta nacional Nº 40 hacia la provincia de San Juan, hasta San José de Jáchal. Continúa por ruta nacional Nº 150 hasta los límites interdepartamentales Jáchal - Iglesia, Ullún Iglesia, Ullún - Calingasta, Zonda - Calingasta y Sarmiento - Calingasta y sobre el límite interprovincial San Juan - Mendoza, hacia el Oeste hasta cerro del Valle (5.239 m.) y hacia el sur hasta cerro Los Dientitos, río Picheuta, cerro del Burro (4.293 m.), línea recta a cerro de Las Vertinentes (5.854 m.) y límite interdepartamental Luján - Tupungato.

Por este límite hasta la intersección con la ruta que une Ugarteche con San José y por dicha ruta hasta Tupungato, camino a Estancia Mallea, Villa Seca y Los Sauces. Desde este punto por canal Marzano hasta el río Tunuyán camino a Puesto Cepillo Viejo. El Chalet y El Parral. Desde este punto por la ruta nacional Nº 40 hasta el cruce con el río Grande y por éste hasta la desembocadura en el río Colorado, límite interprovincial Mendoza - Neuquén. Por dicho límite hasta la desembocadura del arroyo Chacaico en la provincia del Neuquén.

IV. PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT Y SANTA CRUZ

Cartas del Instituto Geográfico Militar

Chos Malal (hoja N° 3.769 edición parcialmente actualizada agosto 1983) - Copahue (hoja N° 3.772 edición abril 1970) - Neuquén (hoja N° 3.969 edición parcialmente actualizada, agosto 1983) - Junín de los Andes (hoja N° 3.972 edición octubre 1970) - San Carlos de Bariloche (hoja N° 4.172 edición enero 1976) - Esquel (hoja N° 4.372 edición octubre 1974) - Paso de Indios (hoja N° 4.369 edición parcialmente actualizada febrero 1975) - Alto Río Senguer (hoja N° 4.572 edición marzo 1975) - Sarmiento (hoja N° 4.569 edición mayo 1967) - Perito Moreno (hoja N° 4.772 edición marzo 1975) - Caleta Olivia (hoja N° 4769 edición marzo) - Lago Viedma (hoja N° 4.972 y 4.975 edición marzo 1975) - Lago Argentino (hoja N° 5.172 y 5.175 edición marzo 1975) y Río Gallegos (hoja N° 5.169 edición agosto 1982).

Mapas Viales de Chubut y Santa Cruz del Automóvil Club Argentino

Desde la desembocadura del arroyo Chacaico hasta el cruce de dicho arroyo con la ruta nacional Nº 40 y por esta ruta hasta el límite interdepartamental Pehuenches - Chos Malal. Por dicho límite hacia el sur continuando por el límite Pehuenches - Ñorquín y Loncopué - Ñorquín hasta el cruce con la ruta nacional Nº 40. Por esta ruta hasta el cruce con el camino a Estancia La Rinconada y Junín de los Andes. Por este camino hasta la margen occidental del río Collón Curá siguiendo por la misma hasta el río Limay, su margen oeste hasta el arroyo Pichi Leufú y por éste hasta el puesto ubicado a 5 km. S.E. de Cerro Colorado (2075 m.) siguiendo por línea recta a nacientes (brazo E.) del río Alto Chubut y por este último hacia el sur, río Chubut hasta la desembocadura del río Gualjaina; por este río y luego el río Tecka hasta su cruce con la ruta nacional Nº 40. Por esta ruta hasta el empalme con la ruta provincial Nº 20. Por esta ruta hasta Estancia Laurita y cruce con arroyo Genoa. Por este arroyo hasta Facundo y desde esta localidad por ruta provincial Nº 22 hasta río Mayo (ex-Paso Río Mayo) continuando por la ruta nacional Nº 40 hacia Perito Moreno hasta Cañadón El Pluma en la provincia de Santa Cruz. Por Cañadón El Pluma hasta estancia La Sofía, luego camino hacia el sur hasta Estancia situada 37,5 km. al N.E. de Perito Moreno siguiendo por línea recta a Junta del Cañadón del río Deseado y río Pintura. Por este último al sur hasta el codo situado 5 km. al E. del Cerro Chato (1006 m.) y desde allí línea recta al cerro Poivre (1025 m.) y al cruce de la ruta nacional Nº 40 con la ruta provincial Nº 1209 en Bajo de Caracoles. Desde esta localidad por la nueva traza de la ruta nacional Nº 40 hasta Tres Lagos y línea recta hasta la intersección de las rutas provinciales números 1603 y 507. Por la ruta provincial Nº 507 hasta el río Coig (Coyle) y por este río hasta el cruce con la ruta nacional Nº 3.

B — MARITIMA

V. TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

Cartas del Instituto Geográfico Militar

Río Grande (hoja N° 5.369 y 5.366 edición agosto 1982) - Ushuaia (hoja N° 5.569 edición 1974) - Isla de los Estados (hoja N° 5.566 y 5.563 edición parcialmente actualizada setiembre 1978) - Islas Malvinas (hoja N° 5.260) - Islas Georgias del Sur (hoja 5437) - Islas Sandwich del Sur Sector Norte (hoja N° 5.727) - Islas Sandwich del Sur Sector Sur (hoja N° 5.927) y 22 hojas que cubren el sector antártico argentino.

La Zona de Frontera comprende todo el Territorio nacional.

VI. PROVINCIAS DE SANTA CRUZ, CHUBUT Y RIO NEGRO

Cartas del Instituto Geográfico Militar

Río Grande (hoja N° 5.369 y 5.366 edición agosto 1982) - Río Gallegos (hoja N° 5.169 edición agosto 1982) - San Julián (hoja N° 4.969 edición parcialmente actualizada enero 1968) - Bahía Laura (hoja N° 4.966 edición noviembre 1966) - Puerto Deseado (hoja N° 4.766 edición setiembre 1971) - Caleta Olivia (hoja N° 4.769 edición marzo 1968) - Sarmiento (hoja N° 4569 edición mayo 1967) - Comodoro Rivadavia (hoja N° 4.566 edición diciembre 1966) - Rawson (hoja N° 4.366 edición noviembre 1966) - Península Valdez (hoja N° 4.363 edición julio 1972) - San Antonio Oeste (hoja N° 4.166 edición agosto 1972) - y Viedma (hoja N° 4.163 edición mayo 1965).

Mapa Vial de Chubut del Automóvil Club Argentino

Desde la intersección del río Coig (Coyle) con la ruta nacional Nº 3, por esta ruta hasta la Estancia La Colmena (25 Km. al S.O. de San Julián). Por líneas rectas a estancias La Porteña, Los Machos, La Margarita y El Salado continuando por ruta provincial Nº 1201 a Tellier hasta el cruce con el F.C.G.R. Por esta vía hasta Pico Truncado, camino a Estancia El Cordón, traza del gasoducto a El Tordillo siguiendo por dicha traza hasta el cruce con la ruta nacional Nº 3. Por esta ruta (de acuerdo a su nueva traza en relación a Rawson y Trelew) hacia el norte hasta el cruce con el F.C.G.R. en proximidades de San Antonio Oeste en la provincia de Río Negro. Desde allí por dichas vías hasta el río Negro y por la margen sudoeste de dicho río, hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.